Modelos de Gestión de Servicios Públicos: Arrendamiento, Concesión y Concierto

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Concepto Amplio del Servicio Público

La persona o empresa que desee realizar un servicio público deberá tener una relación contractual con la administración. Existen tres figuras principales en este ámbito.

Arrendamiento

Consiste en el arrendamiento por parte de la Administración de bienes o instalaciones necesarias para la prestación de un servicio público, el cual es gestionado por el particular arrendatario. Este último abona un canon periódico a la Administración arrendadora.

El arrendamiento sigue el mismo esquema que la concesión de servicios públicos, con la diferencia fundamental de que los bienes e instalaciones son proporcionados por la Administración. Esto implica una inversión mínima por parte del particular.

El plazo máximo de duración de un contrato de arrendamiento de servicios públicos es de 10 años.

Actualmente, el arrendamiento se considera derogado como modo de gestión de servicios públicos. Esto se debe a su desaparición de la redacción de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas y de la Ley reguladora de Bases del Régimen Local, tal como se puede comprobar en el informe 24-05 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda.

Concesión

Es el contrato celebrado entre la Administración y un particular mediante el cual se le reconoce el derecho a ejercitar, a su riesgo y ventura, una actividad de servicio público que está reservada a la Administración. Esta actividad se realiza bajo la supervisión de la Administración titular de la misma.

El régimen jurídico de la concesión se encuentra principalmente en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (LCAP). Sin embargo, también resultan de aplicación ciertos preceptos del Reglamento de la Ley de Contratos, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre.

Además, la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, establece reglas específicas para los procedimientos de contratación en sectores como el agua, la energía, los transportes y, de manera particular, las telecomunicaciones.

Concierto

Esta modalidad de gestión indirecta está prevista tanto en la legislación estatal como en la local. Es especialmente apropiada para hacer frente a los servicios sociales o asistenciales.

Implica la celebración de un contrato con entidades públicas o privadas, o con particulares que ya estén realizando prestaciones análogas a las que constituyen el servicio público en cuestión.

A diferencia del arrendamiento, en el caso del concierto es la Administración quien aprovecha los locales o instalaciones del particular para la prestación de la actividad. El particular se limita a obtener la condición jurídica de gestor del servicio público correspondiente.

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