Modelos de Estado de Derecho: Individualista, Social y Estructural

Enviado por Chuletator online y clasificado en Magisterio

Escrito el en español con un tamaño de 8,56 KB

Modelo 1: Liberal/Individualista

Concepción del Estado de derecho relacionada con la Revolución Francesa. Los rasgos de este modelo son:

  • Se denomina modelo individualista porque se focaliza en los seres humanos, en los individuos, en cada uno.
  • Se apoya en la convicción de que todos los seres humanos somos libres, iguales y tenemos los mismos derechos. Es lo que se conoce como el Principio de igualdad formal.
  • El Estado, cuanto menos intervenga, mejor. No existe intervención estatal y cuantas menos leyes, mejor, porque limitaría la libertad.
  • La actividad legislativa del Estado se debe dirigir a la seguridad y orden público, y a las relaciones internacionales con otros Estados.
  • Principio de igualdad formal: Se denomina así porque es una idea, una construcción teórica (creemos que todos somos iguales y tenemos los mismos derechos). Sobre esta idea se construye el modelo de Estado, de derecho, se definen nuestras obligaciones y derechos como ciudadanía; este principio es la base del modelo.
  • La dimensión colectiva en la reivindicación de derechos, en la defensa de intereses colectivos, en la defensa de señas de identidad colectivos, es algo no deseado porque lo importante es el plano individual. Ejemplo: los sindicatos no se desean porque interfieren en el juego libre de voluntades individuales.

Primera definición de discriminación: Existe discriminación cuando hay una diferencia de trato entre personas concretas, con nombre y apellido, en un momento determinado, ante situaciones iguales y sin una justificación objetiva y racional. Esta discriminación se combate de una manera individual y con un tiempo concreto, esa es la nulidad.

Modelo 2: Modelo Social

Tiene su origen y se ha desarrollado en el contexto de las relaciones laborales. Este modelo nace ante la insuficiencia del modelo 1, pero no lo anula, sino que lo complementa. Esos conceptos se están extrapolando a otros ámbitos. Los rasgos de este modelo son:

  • Superamos el plano individual del modelo 1, aunque no lo anulamos. Cobra protagonismo la dimensión social, colectiva.
  • Partimos de una apreciación crítica de la realidad, nos posicionamos, tomamos partido. Habrá situaciones que no toleraremos en nuestro modelo de sociedad, como lo relacionado con la discriminación.
  • El Estado y las Administraciones Públicas deben intervenir para corregir esas situaciones que no parecen razonables de cara al futuro (proteger a la parte más débil).
  • El principio de igualdad que subyace en este modelo es el principio de igualdad real, material, sustancial o efectiva.
  • La igualdad es el punto de llegada; en el primer modelo, la igualdad era el punto de partida. Se trata de identificar las situaciones de desigualdad y corregirlas.
  • Cobra un protagonismo especial, en primer lugar, la dimensión colectiva, grupal y temporal, tanto a la hora de identificar o combatir las dimensiones discriminatorias. Superamos lo individual para dar lugar a los colectivos y, en este caso, damos importancia a lo histórico, a lo diacrónico, y no a lo temporal. En este modelo, la discriminación se combate mediante una perspectiva histórica y con una dimensión colectiva o social; y con políticas y planes de seguridad.

¿Cuándo y por qué aparecen las manifestaciones de este modelo en España?

Nos situamos en la mitad del siglo XIX, cuando en España se produce el derecho frente a los hechos. Sucedió que, por una parte, había un grupo de especialistas redactando el Código Civil (1889), que era la culminación del primer modelo. Llega un momento en el que, para la mayoría de la ciudadanía, es evidente que el modelo primero para este tipo de relación social (ahora llamado “relación laboral”) no nos sirve porque la realidad demuestra que no es verdad que los dos sujetos de esa relación estén en los mismos términos de igualdad para dictar sus derechos y deberes; uno estaba en condiciones inferiores (el obrero). Los partidos políticos crearon políticas de igualdad social; las primeras leyes sociales aparecieron. La primera norma que se suele citar que simboliza todo esto es la ley “Benot”.

La Ley Benot

Tras los grandes cambios que la Revolución Industrial hizo patentes en el mundo del trabajo, fue necesario comenzar a regular las relaciones laborales entre patronos y asalariados. En España, la primera ley creada específicamente para tal fin fue la Ley Benot, de 24 de julio de 1873, cuyo objeto fundamental era proteger a los menores de las abusivas condiciones en que se les empleaba en los establecimientos industriales. Esta ley dice de sí misma que se trata de una excepción (no cuestiona el modelo 1), muy limitada en su ámbito subjetivo (prohibir los trabajos peligrosos de niños y niñas) y material.

Definición de discriminación en el modelo 2: Es la situación de perjuicio, de minusvaloración, de exclusión, dificultad en el acceso a los recursos y a los derechos básicos en las que se encuentran ciertas personas, grupos o estratos sociales.

  • Esa “situación” puede venir de una diferencia de trato, o no; por eso se habla de discriminación directa o indirecta. En el modelo 1 siempre venía de una diferencia de trato. Para saber si hay discriminación, hay que fijarse en el resultado de la diferencia o no de trato.
  • No es una situación diferente, es una situación de prejuicio, minusvaloración, exclusión… y esas connotaciones negativas nos permiten diferenciar entre diferencias de trato o discriminación.
  • En el “acceso a los recursos y derechos básicos”: para distribuir los recursos están las políticas sociales. Tiene que existir una posibilidad real al acceso de esos recursos y derechos básicos. Derechos básicos como limitación de la jornada, bienestar físico… Los básicos son los que nosotros queramos, porque nosotros ponemos los límites y el mantenimiento también de esos derechos.
  • Y “en la que se encuentran ciertos grupos, nos referimos al ámbito subjetivo: personas, grupos o estratos sociales”: plano estructural, colectivo e individual. Si en el modelo 1 vemos la discriminación con dimensión individual y concreta, y la terminamos con la nulidad.

Modelo 3: Modelo Estructural/Integral

No elimina al 2 (modelo social) ni al 1 (modelo individualista), sino que dichos modelos se van acumulando. Se basa en el “modelo integrador”, ya que aprecia que las situaciones de discriminación son estructurales. Se denomina integral porque, tanto en el ámbito subjetivo como en el temporal, supera a los modelos anteriores.

Ámbito subjetivo

  • Modelo 1: era individual, concreto.
  • Modelo 2: dimensión de grupo-colectivo.
  • Modelo 3: tiende a la universalidad (nadie queda fuera). Esto hace que tengamos que desdoblarlo en 2 situaciones:
    • Cualquiera puede estar viviendo situaciones de discriminación.
    • Todos somos responsables de esas situaciones de discriminación, aunque sea indirectamente.

Desde el punto de vista subjetivo, el tercer modelo supera a los otros 2 por su universalidad. Para que sea universal, se ha de atender a la diversidad. Este modelo abarca a toda la ciudadanía.

Desde el punto de vista temporal

  • Modelo 1: manera puntual y inmediata. Se combate mediante la nulidad.
  • Modelo 2: dimensión histórica. Se combate mediante planes y procesos de igualdad.
  • Modelo 3: se distingue de las anteriores porque se trata de asumir esa actitud frente a las discriminaciones de manera permanente. Para combatirlo, se hace con la transversalidad. Supone que queremos asumir permanentemente esa actitud de alerta.

La transversalidad, desde el punto de vista que debe jugar el Estado, “son todas las políticas públicas y planes de acción de las administraciones; en todas sus fases deben integrar el objetivo de detectar posibles situaciones de discriminación, corregirlas y evitarlas de cara al futuro”. Está puesto así en los Consejos de Europa. Cuando hablamos de todas las fases, hablamos de las fases de diseño, implementación, seguimiento y evaluación. En todas esas fases debemos estar alerta de situaciones de discriminación. Esto supone que todas las políticas públicas tienen que hacer suyo este objetivo. Desde la Estrategia Marco de la Unión Europea del año 2001-2005, cada vez que se plantea una ley, tiene que asegurar que sigue el objetivo (evaluación de impacto).

Entradas relacionadas: