Modelo Territorial y Autonomía en España

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1. El modelo territorial y sus principios

La CE es la ley suprema del ordenamiento jurídico español, y la que da forma al Estado. En su art. 2 anuncia la indisoluble unidad de la nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. En su título VIII trata directamente la organización territorial.

Tanto el art. 2 como el título VIII de la CE, podemos extraer una serie de principios de este estado de las autonomías:

  • Principio de constitucionalidad.
  • Principio de autonomía.
  • Principio de unidad.
  • Principio de solidaridad.
  • Principio de cooperación.
  • Principio de no federabilidad.
  • Principio de libertad.
  • Principio de igualdad.
  • Principio de diversidad.

La CE por su parte hace una distinción en cuanto a la clasificación de los entes territoriales, en primer lugar, estaría la administración local, formada por municipios, provincias y agrupaciones de municipios de carácter infraprovincial y en segundo lugar las CCAA.

Conferencia de presidentes.

Conferencias sectoriales

Comisiones territoriales de coordinación.

2. Concepto de autonomía

El estado sería el titular de la soberanía y de las CCAA, se caracterizan por su autonomía política, normativa, administrativa y financiera, mientras que las provincias y municipios dispondrían de autonomía administrativa de las diferentes materias

3. Las CCAA

Una comunidad autónoma es una entidad territorial, formada por una o varias provincias, que tiene capacidad de autogobierno la cual esta limitada por sus competencias y regulada por la CE.

3.1. El proceso autonómico.

El acceso a la autonomía es voluntario, ya que se trata de un derecho de los territorios, no una obligación.

Del artículo 143 de la CE extraemos que pueden constituirse en CCAA:

  • Las provincias limítrofes, con características históricas, culturales y económicas comunes.
  • Los territorios insulares.
  • Las provincias con entidad regional histórica.

3.2. El estatuto de autonomía

Es la norma institucional básica de cada CCAA, ya que forma parte del ordenamiento jurídico de este, al tener que ser aprobado por las Cortes Generales mediante LEY ORGÁNICA.

Estos, deben, por tanto, convivir con 2 realidades, por un lado, la de ser norma constituyente de la CCAA afectada, y por otro, formar parte de un ordenamiento jurídico donde el máximo exponente de la CE y contra la que no se puede articular.

Un estatuto es una norma constituyente, pero no es una ley orgánica, sino que esta es el rango de la norma que lo aprueba.

3.3. Competencias

  • Competencias en materias exclusivas de las CCAA
  • Competencias en materias exclusivas del Estado.
  • Competencias no exclusivas del estado.
  • Competencias trasferidas.

3.4. Organos de gobierno

Los estatutos de autonomía deberán proponer la organización institucional, estará compuesta por:

  • ASAMBLEA LEGISLATIVA: Será la encargada de llevar a cabo las tareas propias que afecten a la CCAA.
  • CONSEJO DE GOBIERNO: Es el órgano en el que reside la competencia ejecutiva y administrativa dentro de las competencias autonómicas.
  • TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA: el poder judicial es único en el estado español, es decir, la justicia se imparte desde un único órgano, no desde la CCAA.

3.5. Financiación

La asunción de competencias, y por consiguiente la prestación de servicios obliga a la utilización de recursos financieros por parte de las CCAA y para ello también se dota d autonomía financiera a estas.

2 PRINCIPIOS:

  • Principio de coordinación con la hacienda estatal: Hay que considerar, por un lado, la capacidad financiera de las CCAA, viene regulada por ley orgánica, y por otro, que el estado es generador de gastos que también se deben financiar y en esta financiación también entran las CCAA.
  • Principio de solidaridad: No todos los territorios tienen la misma capacidad económica para poder llegar a financiar los gastos generados en la gestión de sus competencias. Se apela la solidaridad de las CCAA esta solidaridad se gestiona por el estado a través de la redistribución de fondos y recursos.

En España coexisten 2 modelos de financiación autonómicos:

  • Régimen común: Mediante el cual las CCAA gestionan una serie de ingresos que vienen limitados por el estado, con lo cual el margen de maniobra de las CCAA.
  • Régimen foral o de conciertos económicos. Mediante este sistema se les da más libertad a las CCAA afectadas a gestionar sus propios ingresos.

A) RECUSOS DE LAS CCAA:

  • El producto de las operaciones de crédito.
  • El producto de las multas y sanciones en el ámbito de su competencia.
  • Sus propios precios públicos.
  • Los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del estado.
  • Sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales.

B) LÍMITES

  • Limitación territorial, de manera que las comunidades no pueden proponer medidas tributarias que superen su territorio.
  • La solidaridad entre las diversas naciones y regiones.
  • La suficiencia de recursos para el ejercicio de las competencias propias de las CCAA. C) TRIBUTOS

3.6. Control

Control ordinario

  • ART. 154
  • CONTROL PARLAMENTARIO
  • ESTATUTOS DE AUTONOMIA

Control extraordinario

  • ART. 155

4. Las provincias

La provincia es una entidad territorial local con personalidad jurídica propia, compuesta por la agrupación de municipios y con capacidad para el cumplimiento de sus fines.

FINES:

  • Garantizar los principios de solidaridad y equilibrio intermunicipales, en el marco de la política económica y social.
  • Asegurar la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio provincial de los servicios de competencia municipal.
  • Participar en la coordinación de la administración local con la CCAA y el estado.

4.1. Organización

Régimen ordinario

Diputaciones:

Órganos son:

pleno, presidente y vice y junta de gobierno

Régimen especial

Comunidades autónomas uniprovinciales: No existen las diputaciones, y las competencias que deberían asumir estas son asumidas por la propia CCAA. Es el caso de la comunidad de Madrid, región de Murcia, principado de Asturias, la rioja, Cantabria y la comunidad foral de navarra.

Ciudades autónomas: En Ceuta y melilla, las competencias son asumidas por las asambleas autonómicas.

País vasco: siguen funcionando sus órganos forales provinciales. la

Canarias: Estarán representadas por los cabildos insulares.

Islas baleares: las funciones propias de las diputaciones provinciales serán asumidas por los consejos insulares.

Los órganos que componen las diputaciones del régimen ordinario son los siguientes:

Pleno: está constituido por el presidente y los diputados. Las funciones del pleno son las de organización de la diputación, aprobación de ordenanzas y presupuestos, y control de los órganos de gobierno. Le corresponde igualmente el control del presidente mediante moción de censura y cuestión de confianza.

Presidente: elegido entre los diputados, se encargará básicamente de dirigir el gobierno y la administración de la diputación, además es el máximo representante de la diputación. Se encargará a su vez de la elección de los vicepresidentes, que harán las funciones de presidente ante la ausencia de esta.

Junta de gobierno: integrada por el presidente y un número de diputados no superior al tercio de los mismos. Asisten al presidente en el ejercicio de sus funciones y acometen todas aquellas actividades que el presidente delegue.

4.2. Competencias

Las diputaciones provinciales podrán asumir dos tipos de competencias:

Propias: enumeradas en el art. 36 LRBRL.

Delegadas: por parte del estado o de las CCAA a las que pertenecen.

En lo que respecta a las competencias propias, básicamente consisten en actuar de coordinador de los servicios de los municipios pertenecientes a la provincia, determinados servicios a la ciudadanía, prestación de servicios de carácter supranacional, fomentar el desarrollo económico y social de la provincia, ayudar en la gestión de la recaudación tributaria, prestar servicios de administración electrónica.

En el caso de competencias delegadas, el objetivo será buscar la eficiencia de los servicios que se prestan a la ciudadanía, para evitar duplicidades y mejorar la gestión de los servicios.

4.3. Financiación

La financiación de los servicios de las provincias viene regulada en el art. 2.1 de la ley reguladora de las haciendas locales.

Las subvenciones

El producto de operaciones de crédito.

Los percibidos en concepto de precios públicos.

Ingresos procedentes de su patrimonio y demás ingresos de derecho privado.

5. Los municipios

Municipio:Es la entidad territorial básica, con personalidad jurídica y capacidad para el cumplimiento de sus fines. Como tal dispone de una organización y de unas competencias para alcanzar sus objetivos.

Termino municipal: territorio donde tienen competencias los ayuntamientos. Cada municipio pertenece a una única provincia.

Población: para que un ciudadano sea beneficiario de los servicios de un ayuntamiento y obligado por el mismo, deberá estar empadronado en él, lo cual le concederá la consideración de vecino de ese municipio.

La población de un municipio está compuesta por el conjunto de personas inscritas en el padrón municipal.

5.1. Organización (****)

El ayuntamiento está compuesto por el alcalde y los concejales, es el órgano de gobierno y la administración municipal, salvo en aquellos municipios que funcionen como concejo abierto.

Los concejales son elegidos por sufragio universal, libre, directo y secreto, mientras que los concejales son quienes designan al alcalde.

La organización municipal depende, entre otras cosas, del volumen de población del municipio.

Pueden aparecer otros órganos complementarios: CONCEJALES DELEGADOS, COMISIONES INFORMATIVAS, JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO, Y LOS ORGANOS DESCONCENTRADOS Y DESCENTRALIZADOS PARA LA GESTIÓN DE SERVICIOS.

5.2. Competencias

La función básica de los municipios es la de satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus ciudadanos y ciudadanas. Para ello dispone de una serie de competencias propias sobre determinadas materias: urbanismo abastecimiento de agua potable a domicilio, evaluación e información de situaciones de necesidad social, policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios, promoción turística, “ del deporte y la cultura, igualdad entre h y m, así como contra la violencia de género.

Aparte los ayuntamientos podrán desarrollar otras delegadas del estado o de las CCAA, siempre prensado en la mejor calidad del servicio y su eficiencia económica para evitar duplicidades.

5.3. Financiación

TASA: tributo que se exige a los ciudadanos por la utilización y aprovechamiento de un servicio público. Existe una contraprestación directa entre la tasa pagada y el servicio público recibido. Ej: tasa académica de un centro municipal.

CONTRIBUCIÓN ESPECIAL: se exige por la obtención de un beneficio particular o aumento del valor de un bien del contribuyente, causado por una obra pública. EJ: contribución por el incremento del valor de un terreno.

IMPUESTO: tributos exigidos sin contraprestación

EJEMPLOS: Impuestos sobre bienes inmuebles (IBI), impuesto sobre actividades económicas (IAE), impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana.

5.4. Otras entidades locales

COMARCAS: se trata de entidades que agrupan a varios municipios con intereses comunes en cuanto a la prestación de servicios y s gestión. Si bien su creación puede partir de la iniciativa de los municipios interesados, serán las CCAA quienes les darán vida y aparecerá reflejadas en los estatutos autonómicos, determinando su ámbito territorial, organización y competencias.

ÁREAS METROPOLITANAS: son entidades locales formadas por municipios limítrofes, de grandes aglomeraciones urbanas y con vinculaciones económicas y sociales, que obligan a la gestión de determinados servicios de forma conjunta. Será competencia de las CCAA, de acuerdo a sus estatutos, crear o suprimir las áreas metropolitanas.

MANCOMUNIDADES: Asociaciones de municipios cuyo fin es la ejecución de obras o prestación de servicios comunes dentro de sus competencias. En ellas están representados todos los municipios asociados y en sus estatutos deben relejarse el ámbito territorial, objetivos y competencias.

Curiosamente se permite la creación de mancomunidades que integren municipios de diferentes comunidades autónomas, siempre que no vaya en contra de los propios estatutos autonómicos.

ENTIDADES INFRAMUNICIPALES: se trata de núcleos de población separados territorialmente del casco urbano principal. Suelen recibir la designación de parroquias, pedanías, aldeas.. y deberán contar con un órgano de control. Serán las leyes autonómicas las que regulen el funcionamiento y competencias de las entidades infra municipales existentes en la comunidad.

Las relaciones entre el estado y las entidades locales se basan en los principios de autonomía y cooperación. En este sentido cabe destacar dos órganos de cooperación:

La comisión nacional de administración local.

La conferencia sectorial de la administración local.

ART 148:

Ferias interiores

La artesanía

Museos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la CCAA.

Patrimonio monumental de interés de la CCAA

Promoción y ordenación del turismo en su ámbito

territorial 

ART 149 

Hacienda general y deuda del estado 

Relaciones internacionales 

Defensa y fuerzas armadas 

Administración de justicia 

Nacionalidad, inmigración, emigración, extranjería y derecho de asilo

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