Modelo Económico Constitucional Español: Fundamentos y Artículos Clave

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La Constitución y el Modelo Económico Constitucional

La Constitución se define como la norma fundamental de un Estado que regula tanto la ordenación de los poderes públicos como los derechos, libertades y obligaciones de las personas y de los grupos.

En cuanto al modelo económico de la Constitución, cabe destacar que las primeras constituciones no incluían preceptos de carácter económico y social. Sin embargo, entre la Primera y la Segunda Guerra Mundial, ya empiezan a aparecer artículos constitucionales referidos al modelo económico. Tras la Segunda Guerra Mundial, todas las Constituciones contemplan de manera detallada la vida económica y social de los ciudadanos.

Hablamos de modelo económico o Constitución económica al conjunto de artículos previstos en la Constitución que fijan la estructura y funcionamiento de la actividad económica. Más allá de artículos concretos, la Constitución fija unas ideas clave:

  • Consagra el Estado social y democrático de Derecho.
  • Las competencias económicas están repartidas entre el Estado y las Comunidades Autónomas.
  • Como principio general, la Constitución consagra el llamado principio de unidad de mercado, previsto en el artículo 139, apartado segundo.

Este principio también está regulado por el Derecho de la Unión Europea e incluso en la Constitución de los Estados Unidos. Esto implica:

  • Libre circulación de empresas por todo el territorio nacional.
  • Libre circulación de trabajadores, mercancías y servicios.
  • Igualdad de las condiciones básicas para asegurar la actividad económica.

Artículos Clave de la Constitución Económica

  • El artículo 33 de la CE consagra el derecho a la propiedad privada, pero este derecho no es absoluto, ya que está condicionado a su función social. Es decir, las leyes pueden imponer límites a la propiedad privada e incluso pueden expropiar la propiedad privada por incumplimiento de la función social de la propiedad.
  • El artículo 38 de la CE contempla la libertad de creación de empresas. Esta libertad implica la libertad de crear nuevas empresas, de modificar sus actividades y de liquidar por sus propietarios.
  • El artículo 128 de la CE reconoce la iniciativa pública en la actividad económica, es decir, permite la creación de empresas públicas. Incluso en este caso, se permite la creación de empresas monopolísticas cuando se trate de recursos o servicios esenciales.

La Planificación Macroeconómica en la Constitución

  • El artículo 131.1 de la CE aborda la planificación macroeconómica. La Constitución no señala qué tipo de planificación se aplica en España, pero caben dos tipos de planificación macroeconómica: la planificación indicativa u orientativa y el sistema de planificación coactiva o compulsiva, como sucede con la planificación soviética, que fija previsiones y exigencias económicas obligatorias tanto al sector privado como público. El Estado podría planificar las actividades económicas de las empresas públicas, ya que les pertenecen.

Algunos expertos señalan que se consagra una economía mixta, es decir, participan el sector público y privado, o una economía social de mercado. La Constitución Española se establece como un modelo económico abierto.

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