Modelo de Contrato de Compraventa de Finca Rústica con Pago Aplazado

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Contrato de Compraventa de Finca Rústica

En [Lugar de la firma], a [Fecha de la firma].

REUNIDOS

De una parte, Don Antonio Ordóñez, mayor de edad, con domicilio en [Dirección del vendedor] y NIF [NIF del vendedor], en adelante denominado EL VENDEDOR.

Y de otra parte, Don Ignacio Calvo, mayor de edad, con domicilio en [Dirección del comprador] y NIF [NIF del comprador], en adelante denominado EL COMPRADOR.

MANIFIESTAN

  1. Que Don Antonio Ordóñez es propietario de una finca rústica sita en el término municipal de [Municipio], paraje denominado [Nombre del paraje], con una cabida aproximada de tres hectáreas, inscrita en el Registro de la Propiedad de [Ciudad del registro], finca registral número [Número de finca], procedente de herencia familiar.
  2. Que ambas partes desean formalizar la compraventa de dicha finca conforme a las siguientes cláusulas.

CLÁUSULAS

I. Objeto del Contrato

EL VENDEDOR vende y EL COMPRADOR compra la finca descrita en la manifestación I, con expresión de su cabida en tres hectáreas, a razón de 24.000 euros por hectárea, lo que supone un precio total de 72.000 euros.

II. Precio y Forma de Pago

El precio se abonará de la siguiente forma:

  • 36.000 euros a la firma del presente contrato, mediante transferencia bancaria.
  • 36.000 euros restantes, en concepto de pago aplazado, a abonar en el plazo máximo de 6 meses desde la firma del presente contrato.

III. Garantías del Precio Aplazado

A efectos de garantizar el pago aplazado, se pactan las siguientes medidas:

  • Pacto de reserva de dominio: EL VENDEDOR se reserva la propiedad de la finca hasta el pago íntegro del precio, aunque entrega la posesión al COMPRADOR en el momento de la firma.
  • Pacto comisorio: En caso de incumplimiento del pago aplazado, EL VENDEDOR podrá resolver de pleno derecho el presente contrato conforme a los artículos 1503 y 1504 del Código Civil, debiendo en su caso requerir formalmente al COMPRADOR para el pago.
  • En caso de resolución: EL COMPRADOR perderá la posesión de la finca y deberá restituirla en el mismo estado en que la recibió.

IV. Posible Exceso o Defecto de Cabida

Ambas partes reconocen que, por tratarse de una medición antigua, la cabida real de la finca podría diferir de la expresada en el presente contrato. Por ello, acuerdan lo siguiente:

  • Si el exceso de cabida es inferior al 10%, se ajustará el precio en proporción al exceso, abonando EL COMPRADOR el importe adicional correspondiente al precio por hectárea pactado.
  • Si el exceso supera el 10% de la cabida, EL COMPRADOR podrá optar entre:
    1. Pagar la diferencia de precio por el exceso de terreno.
    2. Resolver el contrato conforme al artículo 1469 del Código Civil.
  • En caso de defecto de cabida, se reducirá el precio proporcionalmente. Si la disminución excede del 10%, EL COMPRADOR podrá también resolver el contrato.

V. Gastos e Impuestos

  • Serán de cuenta del COMPRADOR: Los gastos de transmisión (impuestos, inscripción registral, etc.) y los de transporte y entrega de la finca.
  • Serán de cuenta del VENDEDOR: Los gastos de otorgamiento de la escritura pública.

VI. Legislación Aplicable

El presente contrato se rige por lo establecido en el Código Civil y demás normas aplicables en materia de compraventa de fincas rústicas.

Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

FIRMAS

EL VENDEDOR
Fdo.: Don Antonio Ordóñez

EL COMPRADOR
Fdo.: Don Ignacio Calvo

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