Modelo ampliación demanda laboral

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Competencia funcional:El análisis de estas reglas nos va a permitir Concer cual es la distribución de competencias internamente dentro del Orden social, estas regllas parten de 2 presupuestos básicos, la División del proceso en fases(instancia, recuros y ejecución) y la Jerarquización qu existe en la Adm de justicia.Nos va a servir para Conocer la función asignada a cada órgano en cada una de las fases, de Que fase/s conoce cada órgano, que órganos serán competentes en Instancia, en recurso y en ejecución. Son cometentes en fase de Instancia los 4 órganos, en fae de recurso LA SSTSJ (RS) y la ssts(rcud) Y en fase de ejecución aquel órgano que conociera el caso en fase de Instancia.Demanda(fase de instancia) ante la SSTS: sentencia sin Oportunidad de recurso porque es el órgano superior.Demanda(fase ins) Ante SSAN:RC ante ssts. Demanda(fase ins) ante sstsj: RC ante ssts. Demanda(fase ins) ante el JS:recurrible mediante RS ante sstsj y rcud Ante ssts.COMPETENCIA OBJETIVA.Sirve para saber cual es el órgano Correcto al que hay que presentar la demanda.Art6.LosJS conocerán en Única instancia de los procesos atribuidos al orden jurisdiccional Social excepto de los arts, 7,8 y 9.También en u instancia de los Procesos de imp de actos de las Adm pub atribuidos al art 2 n) y s) Cuando hayan sido dictados por:-adm gen del estado y de los órganos pub Dependientes de ella siempre que su nivel orgánico sea inferior al de Ministro o secretario de estado-las adm de las ccaasalvo los que Procedan del respectivo consejo de gobierno,-las adm de las ent locales. ArT 7 sstsj. -Conocerán en u instancia de los procesos referidos a las Letras f)tutela de los derechos de libertad sindical,g)procesos de Cc,h)impug de cc,j) j) constitución y reconocimiento de la personalidad Jurídica de los sindicatos, k) gimen jurídico específico de los Sindicatos, l) onstitución y reconocimiento de la personalidad jurídica De las asociaciones empresariales, del art 2ljs, cuando sus efectos se Extiendan a un ámbito superior al de un Js y no superior de UnaCCAA.-conocerán en u instancia de los despidos colectivos impugnados Por los representantes de los trabajadors, cuando extiendan sus efectos a Un ámbito no superior de una CCAA.-Conocerán en u instancia de los Procesos de imp de actos de las Adm Pub atribuidos al art 2 n) y s)ljs, Cuando hayan sido dictados por: el consejo de gobierno de la CCAA-Conocerán de los recursos de suplicacioncontra las resoluciones Dictadas por los JS de su circunscripción.- y de los recursos Desuplicación contra las resoluciones dictadas por los jueces de lo Mercantil.ART 8 SSAN.-conocerán en u instancia de los procesos referidos En las letras f),g),h),j),k),l) del art 2 ljs cuando extiendan sus Efectos a un ámbito territorial superior al de una ccaa.- conocerán en u Instancia de los despidos colectivos impugnados por los representantes De los trabajadors, cuando extiendan sus efectos a un ámbito superior De una CCAA.- Conocerán en u instancia de los procesos de imp de actos De las Adm Pub atribuidos al art 2 n) y s)ljs, cuando hayan sido Dictados por:órganos de la Adm Gen del estado.ART 9SSTS.- Conocerán en u Instancia de los procesos de imp de actos de las Adm Pub atribuidos por El orden jurisd social cuando hayan sido dictados por: el consejo de Ministros.-conocerán de los RC establecidos en la ley- conocerá de la Revisión de sentencias firmes dictadas por los órganos jurisd del orden Social.-concera de las demandas de error judicial pertenecientes al Orden jurisd social.

Agotamiento:con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Adm Pub Desaparece la antigua “reclamación administrativa previa” sustituida por El “agotamiento de la vía administrativa”. Para demandar a las Adm Pub Que actúen como empresarios es preciso haber agotado la vía Admnistrativa en los términos que legalmente proceda(art 69LJS). Finalizado el procedimiento administrativo que corresponda el interesado Tendrá 2 meses para interponer la demanda que sostenga su Pretensión:-En las acciones por despido o cualesquiera sometidas a Plazos de caducidad tendrá el interisados 20 días hábiles o el Especialmente fijado(art 69LJS).- Excepcionalmente, no será necesario Agotar la vía

administrativa para interponer demanda ante la Jurisdicción de lo Social en los supuestos de tutela de los DDFF(Plazo Demanda:20 días desde la resolución o desde la inactividad causante de La vulneración(art 70ljs)). Principio de congruencia entre el Procedimiento administrativo y lo que ha de ser objeto del Proceso(72LJS)=conciliación previa. Este principio afecta a los dos Partes:-El demandante no puede ejercer ante la Jurisdicción de lo social Otras pretensiones que las formuladas en la vía adm.- La Adm no puede Fundar su oposición en razones distintas a las aducidas en el acto Resolutorio. Reclamación previa a las demandas en materia de Prestaciones a la SS. Presentar ante las Entidades Gestoras.Peculiaridad En la regulación. Es requisito necesario para formular demandas en esta Materia, esta reclamación previa(art 71.1 LJS). Salvo que se trate de Procedimientos de impugnación de las resoluciones adm en las que se Acuerde el alta medica emitidos por los órganos competentes de las Entidades Gestoras al agotarse el plazo de duración de prestación de la IT. La reclamación previa ha de interponerse en el plazo de 30 días Desde la notificación expresa de la resolución o desde que deba Entenderse producida por silencio adm(art 71.2LJS) 11 días en altas Medicas. La Entidad Gestora deberá contestar en el plazo de 45 días(art 71.5LJS: el silencio será negativo) 7 días impugnación alta medica. La Demanda contra la resolución expresa o tacita deberaa presentarse en el Plazo de 30 días desde la resolución o desde que se entienda desestimada Por silencio, 20 días en altas medicas. La reclamación previa tb debe Interponerse:-ante la no actuación de la SS cuando venga obligada a Hacerlo de oficio(art 71.4LJS).- Contra las decisiones(expresas o no) de Las Mutuas de Accidentes en materias en las que la Entidad Gestora sea Competente(art 71LJS), contingencia por la IT. La reclamación previa en Materia de pretensiones de la SS suspende los plazos de caducidad e Interrumpe los de prescripción(art 73LJS)

Acumulación De acciones:art 25 al 27LJS, lo característico es que la acumulación se Produce desde el comienzo ya que esta en la única demanda la pluralidad De pretensiones, para que la acumulación pueda prosperar tiene que Cumplir una serie de requisitos, son distintos según nos encontremos en Una identidad de partes o pluralidad de partes.-identidad de partes: un Único demandante y un único demandado(25.1), el demandante podrá Promover en su demanda cuantas pretensiones tenga contra el único Demandado sin que sea necesario que esas pretensiones deriven del mismo Titulo pero para que sean acumuladas tienen que poderse tramitar ante el Mismo juzgado o tribunal.-pluralidad de partes(25.3):hay pluralidad de Demandados o de demandantes,aquí para poder acumular todas las Pretensiones será necesario que deriven del mismo titulo y que puedan Tramitarse ante el mismo juzgado o tribunal. Supuestos Especiales;26.1LJS indica que algunas pretensiones no son acumulables Habría que plantearlas de forma independiente. No podrán acumularse Entre si ni a otras distintas en un mismo juicio ni siquiera por la vía De la reconvención, las acciones de despido y demás causas de extinción Del contrato. Las de MSCT, las de dsifrute de vacaciones, las de Materia electoral,las de tutela de derechos funadamentales y libertades Pub etc. Art 26.3, podrán acumularse en una misma demanda las acciones De despido y extinción del contrato,

siempre que la acción de Despido acumulada se ejercite dentro del plazoestablecido para modalidad De despido, cuando para extinción del contrato se invoque falta de pago Del salario pactado, la reclamación salarial podrá acumularse a la Acción .26.4podran acumularse la reclamación de clasificación Profesional por realización de trabajos de categoría superior y la Reclamación de las diferencias retributivas derivadas, 26.5la acción Principal de despido y dentro del plazo de caducidad, la accinde la Decisión del cliente de extinguir la relación, en el caso de Trabajadores concepuades por su cliente como autónomos ec Dependientes.25.6 casos en los que las pretensiones a acumular tenga su Origen en un mismo acto25.4pretensiones que deriven de un mismo AT o EP.Como proceder ante una acumulación indebida. Regla general en el Art26.7 y 27.1, si en una demanda se acumulasen acciones indebidamente, El secretario judicial en ese análisis inicicial que debe hacer de la Demanda deberá advertir al demandante para que lo subsane en el plazo de 4 días ya que se considera un defecto de carácter proceasal, el Demandante deberá elegir la acción que pretende mantener, o varias de Ellas si fueran acumulables, de no subsanarse daría cuenta al tribunal Para que archive el asunto.Cuando nos encontremos con una demanda por Despido o acciones sujetas a plazo de caducidad, el secretario deberá Proceder de forma igual y si no se subsana se seguirá la tramitación del Juicio por dicha causa y se tendrá por no formulada la otra acción Acumulada.Igual procederá cuando se acumulen acciones no acumulables y Una fuera de despido,la de despido será preferente y seguirá la Tramitación por la acción de despido teniendo por no formuladas las Restantes.Ac de procesosla acumulación de pretensiones se produce de una Forma sobrevenida, nos encontramos con varios procesos iniciados por Separado con su correspondiente demanda que se tramitaran ante un mism Juzgado o tribunal o ante diferente pero que llegado el momento Posterior a la demanda esos procesos se van a acumular y se van a Tramitar ante un mismo órgano y en un único proceso.Se van a discutir en Un solo juicio y resolver en una sola sentencia.Procesos que se van a Acumular se están tramitando ante el mismo órgano:el art28, nos indica Que de estar tramitándose los procesos ante un mismo juzgado o tribunal, Para que proceda la acumulación es necesario que todos se dirijan Contra un mismo demandado por un demandante o por una pluralidad de Ellos(en este caso se trate de acciones de idéntica naturaleza).Procesos Que se pretenden acumular se están tramitando ante diferentes Órganos:el art 29 nos indica que puede solicitarse la acumulación de Procesos cuando las demandas contra un mismo demandado bien por el Mismo actor o por diferentes actores ejercitando acciones idénticas se Estén tramitando ante 2 ó más juzgados de lo social que sean de la misma Circunscripción o entre 2 ó mas tribunales.El art 34 contempla la Hipótesis de desacumulacion de prrocesos siempre que haya causas que Justifiquen su tramitación por separado.Supuestos especiales en materia De acumulación de procesos. En algunos casos la acumulación va a ser Obligatoria:-Art 28, en materia de prestaciones de SS o sobre recargo de Prestaciones donde se habrai de acordar la acumulación de aquellas Impugnaciones que se promuevan en esa materia en relación con un mismo Acto.30.1habra que acumular aquellos procesos entre los que exista Conexión para evitar sentencias contradictorias.30.2procesos sobre un Mismo accidente de trabajo o enf profesional.31 procesos de oficio, Aquellos iniciados mediante comuniccion de manda de la autoridad Laboral.Art 32, procesos que versen sobre extinción del contrato en base A incumplimietos contractuales del empresario con una demanda por Despido

La representación(art 18-20). Art 18 Intervenion En el juicio LJS: las partes podrán comparecer por si mismas o conferir Representación a abogado, procurador o graduado social

colegiado, Esta podrá conferirse mediante poder otorgado, comparecencia ante el Secretario judicial( ápud acta) o por escritura publica. Si el Demandante pretendiese comparecer en el jicio asistido de abogado o Representado técnicamente por graduado social colegiado o representado Por procurador, lo hará constar en la demanda, en caso de otorgarse Representación a abogado habrá que seguir el art 21.2. Asimismo el Demandado tb se lo comunicara al juzgado por escrito dentro de los 2 Días siguientes de su citación para el juicio.En la presentación de la Demanda hay que tener em cuenta el art 80.1e), si designa letrado, Graduado social o procurador, deberá ir suscrita por el profesional que Se entenderá asume la representación con plenas facultades procesales.Si El apoderamiento no se realiza mediante escritura publica o ante Secretario judicial no es valido y en estos casos el secretario judial o Excepcionalmente el juez o tribunal por tratarse de cuestiones de Derecho necesario que afectan al orden pub procesal deberán evitarlo de Oficio y exigir el cumplimiento de la ley sin que lo alegue la parte Contraria. El secretario o juez deberá analizar si cada una de las Partes había sido citada personalmente y en debida forma para los actos De conciliación y juicio y de no ser así deberá decretar la suspensión De ambis actos.Representación común necesaria(art 19ljs)presentación de La demanda y pluralidad de actores o demandados. Cuando una demanda que Afecte a mas de 10 demandantes o demandados, estods deberán nombrar un Representante común para evitar repetir tramites, solo habrá una Notificación al representante común y una vez notificados los tramites Ninguno de los representados podrá alegar indefensión.La demanda podrá Presentarse bien individualmente, conjunta, en un escrito o en varios.En Los procesos en los que demanden mas de 10 actoresestos deberán Designar un representante común , que deberá ser necesariamente abogado, Procurador o graduado social colegiado, dicha representación podrá Conferirse ediante poder otorgado, comparecencia ante secretario Judicial, por escritura pub o comparecencia ante el servicio adm que Tenga atribuidas las competencias de conciliación, mediación o Arbitraje.Cuando se acuerde la acumulación de varias demandas Presentadas contra un mismo demandado, afectando a mas de 10 actores y Mas de 10 demandados el secretario judicial les requerirá para que Designen un representante común.Art 20 ljs Representación por los Sindicatos(legitimación indirecta en favor de los sindicatos, para Defender los intereses individuales de un trabajador afiliado)Los Sindicatos podrán actuar en un proceso en nombre e interés (representación procesal) de los trabajadores, funcionarios y personal Estatutario afiliados a ellos, que así lo autoricen, para la defensa de Sus derechos individuales.El sindicato habrá de acreditar la condición De afiliado del trabajador y la existencia de la comunicación al Afiliado de su voluntad de iniciar el proceso.Si el afiliado expresara Que no harecibido la comunicación del sindicato que habiéndola Recibidohbiera negado la autorización de actuación en su nombre, el juez O tribunal, previa audiencia del sindicato, acordara el archivo de las Actuaciones sin mas tramite.Intervención de abogado, graduado social Colegiado o procurador (art. 21 lrjs).-La defensa por abogado y la Representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter Facultativo en la instancia. En el recurso de suplicación los litigantes Habrán de estar defendidos por abogado o representado técnicamente por Graduado social colegiado. En el recurso de casación y en las Actuaciones procesales ante el TS será preceptiva la defensa de Abogado.- Si en cualquier otra actuación, diversa al acto de juicio, Cualquiera de las partes pretendiese actuar asistido de letrado, el Secretario judicial adoptará las medidas oportunas para garantizar la Igualdad de las partes.- La solicitud de designación de abogado por el Turno de oficio por los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seguridad Social dará lugar a la suspensión de los plazos de caducidad o La interrupción de la prescripción de acciones.

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