El Modelo Alemán de Relaciones Laborales: Estructura, Negociación Colectiva y Flexibilidad Post-Agenda 2010
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El Modelo Alemán de Relaciones Laborales (RRLL)
Marco Legal y Papel del Estado
Las características básicas del marco legal alemán se orientan a la despolitización de las relaciones de trabajo y a sacar el conflicto del centro. Es un sistema con un elevado grado de juridificación, cuyo núcleo es la Ley de Convenios Colectivos (CC) de 1949.
- Solo los sindicatos pueden concluir Convenios Colectivos.
- Las organizaciones de empleadores y los empleadores individuales pueden actuar como parte de la negociación.
- La pauta dominante es la negociación colectiva sectorial.
- Se debe establecer un comité en todos los establecimientos con al menos 5 trabajadores.
Conflicto Individual y Colectivo
La acción colectiva solo puede perseguir finalidades que puedan ser reguladas en un Convenio Colectivo. La huelga y los cierres patronales no están regulados, solo son lícitos en el contexto de la Negociación Colectiva (NC), rigiéndose por el principio de proporcionalidad. Se destacan las 4 Leyes Hartz implementadas entre 2003 y 2005.
Resultado de la Agenda 2010
La Agenda 2010 provocó la dualización del mercado laboral, creando un amplio sector de mini-empleos y subcontratados. Esto ha generado:
- Carencia de profesionales cualificados, lo que atrae a nuevos inmigrantes.
- Mayor desigualdad y pobreza.
- Gestión cara y caótica de los nuevos Jobcenters e inseguridad jurídica.
Claves del Éxito Económico Alemán
La buena marcha de Alemania se basa en:
- Una economía industrial fuerte, especialmente en sectores de intensidad tecnológica media.
- Un mercado densamente regulado.
- Una economía con altos costes salariales e impuestos elevados, pero sin deslocalización a países de mano de obra más barata.
- Fortaleza económica basada en sectores tradicionales y en Relaciones Laborales cooperativas y la participación activa de los sindicatos en la gestión de empresas.
La Negociación Colectiva (NC) en Alemania
Características de la Negociación Colectiva
Las partes negociadoras deben ser sindicatos. Existe una obligación estricta de paz social durante la vigencia del Convenio Colectivo (CC). Los CC cubren toda una rama o sector, lo que contribuye a un alto grado de estandarización de salarios y de condiciones de trabajo.
Tipos de Convenios Colectivos (CC)
Se distinguen 3 tipos principales de Convenios Colectivos:
- CC Marco: De larga duración, especifican la estructura salarial y los sistemas de pago.
- CC Salariales: Con periodicidad anual o bienal, establecen los incrementos periódicos.
- CC Paraguas o Generales: Regulan el resto de las condiciones laborales.
Secuencia del Proceso de Negociación
El proceso de negociación sigue la siguiente secuencia:
- Un periodo más o menos largo de negociación.
- Si fracasan, la resolución se busca a través de procedimientos de mediación creados de forma voluntaria.
- Si fracasan los procedimientos de mediación, el conflicto colectivo toma forma de huelga y también de cierre patronal.
Estructura del Modelo Alemán de Negociación Colectiva
Dos Rondas Negociadoras
El modelo se articula en dos rondas negociadoras:
- Convenios de Sector: Afectan a empresas y trabajadores pertenecientes a las organizaciones firmantes.
- Extensión de Beneficios: Posibilidad de extender esos beneficios al resto de trabajadores.
La mayoría de las empresas extienden voluntariamente los CC. Para las no firmantes, existen mecanismos de extensión administrativa. Predominan los convenios de sector, aunque cada vez más empresas negocian un convenio propio. Los CC son vinculantes para los miembros de las organizaciones.
Tipos de Cláusulas de No Aplicación (Flexibilidad)
Estas cláusulas proporcionan flexibilidad al modelo de negociación y permiten mejores ajustes:
- Cláusulas de no aplicación para ajustar el tiempo de trabajo en una banda de fluctuación y según ciertos límites fijados.
- Cláusulas de no aplicación que permiten reducir salarios si la empresa está muy comprometida financieramente.
- Cláusulas que permiten al comité de empresa y la dirección negociar un acuerdo laboral.
- Cláusulas de no aplicación que se refieren a temas que el Convenio de sector encomienda al comité.
- Cláusulas de no aplicación para empresas pequeñas.
Concertación y Participación de los Trabajadores
Concertación Tripartita
La concertación tripartita, solo a finales de los años 60 y 70, entre el Estado, las direcciones nacionales de los sindicatos y las asociaciones de empleadores, constituyó un factor importante en las Relaciones Laborales (RRLL).
Participación de los Trabajadores en la Toma de Decisiones
La participación se estructura en dos niveles:
Nivel 1: Comité de Empresa
- Función de Participación: Económica, social y de personal.
- Función de Negociación: Posibilidad de negociar convenios de empresa.
Nivel 2: Consejo de Supervisión
- Ámbito: Centro obligatorio a partir de 5 o más trabajadores.
- Composición: Depende del tamaño de la empresa.
- Mandato: 4 años.
- Electores: Mayores de 18 años.
- Competencias: Económicas, sociales, de personal y negociación.