Modalidades de Suspensión y Terminación del Contrato Laboral: Conceptos Clave
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I. Situaciones de Excedencia Laboral
La excedencia implica la suspensión temporal del contrato de trabajo, manteniendo ciertos derechos y obligaciones.
Excedencia Forzosa
- Definición: Se solicita por las personas elegidas para un cargo público representativo.
- Duración: Durará hasta que termine el cargo para el que fue elegida.
- Derechos: Se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Excedencia por Cuidado de Hijo
- Solicitantes: Puede solicitarla el padre o la madre.
- Duración Máxima: Por un periodo máximo de 3 años.
- Forma de Disfrute: Se puede disfrutar de forma fraccionada.
- Beneficios: El trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional.
- Reserva del Puesto: Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Excedencia por Cuidado de Familiares
- Duración: Tendrá una duración no superior a 2 años.
- Beneficiarios: Para atender a familiares hasta el 2º grado que no desempeñen actividad retribuida.
- Reserva: Se reserva el puesto de trabajo.
II. Extinción del Contrato de Trabajo
Concepto de Extinción
La extinción del contrato de trabajo supone la terminación definitiva del mismo y la ruptura total de la relación laboral, por lo que el trabajador deja de prestar servicios para el empresario.
Extinción por Voluntad del Trabajador
- Dimisión por Voluntad Propia: El trabajador debe avisar a la empresa con la antelación prevista en el convenio colectivo (generalmente 15 días).
- Extinción por Incumplimientos Graves de la Empresa: El trabajador puede solicitar al Juzgado de lo Social la extinción del contrato por:
- Modificaciones sustanciales en las condiciones laborales en las que no son respetadas las condiciones pactadas.
- La falta de pago o retrasos continuados.
- Cualquier otro incumplimiento grave, como el acoso moral o sexual.
En estos casos, la indemnización será equivalente a la del despido improcedente.
Despido Colectivo
Se produce cuando la empresa despide a una parte o a la totalidad de la plantilla.
Causas del Despido Colectivo
- Causas Económicas: Cuando los resultados de la empresa se desprenden de una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas.
- Causas Técnicas: Cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Causas Organizativas: Cuando se produzcan cambios, entre otros, en los sistemas y métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción.
- Causas Productivas: Cuando se produzcan cambios en la demanda de productos.
- Causas de Fuerza Mayor: Hechos inevitables que generen daños a la empresa y que obliguen a reducir la plantilla.
Procedimiento y Consecuencias
El despido colectivo deberá ir precedido por un periodo de consultas con los representantes legales del trabajador:
- Duración superior a 32 días naturales.
- Duración de 15 días si la empresa tiene menos de 50 trabajadores.
Tras el periodo de consultas, si la causa persiste y se justifica la extinción y el total de trabajadores afectados, el empresario comunicará individualmente a los trabajadores afectados. Posteriormente, se les dará una indemnización de 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
III. Extinción del Contrato por Causas Objetivas
Se refiere a la terminación del contrato basada en razones específicas y justificadas relacionadas con el trabajador o la empresa, distintas a la voluntad del trabajador o al despido colectivo.