Modalidades de Servicios de Prevención y Representación de Trabajadores en PRL
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Modalidades de Servicios de Prevención y Representación de Trabajadores en PRL: Casos Prácticos
Casos sobre Modalidades de Organización Preventiva
- Inditex, con mucho más de 500 trabajadores, pretende llevar la prevención a través de un servicio de prevención mancomunado aprovechando que se encuentran en el polígono de Sabón (Arteixo). No puede montar un servicio de prevención mancomunado porque estaría obligado a montar un servicio de prevención propio, al tener más de 500 trabajadores.
- En una empresa de teleoperadores de menos de 750 trabajadores, pretenden designar a algunos de ellos. Incumple que, para poder designar trabajadores, estos deben disponer del tiempo que necesiten y no se pueden descontar los tiempos de su horario.
- Una empresa constructora con 300 trabajadores realiza trabajos que producen concentraciones elevadas de polvo de sílice (lo cual supone una especial peligrosidad). Tienen pensado designar a trabajadores, en concreto, un número de personas suficientes. No puede designar trabajadores porque estaría obligada a montar un servicio de prevención propio, al tener entre 250 y 500 trabajadores y desarrollar actividades consideradas especialmente peligrosas (Anexo I del RD 39/1997).
- En una pequeña cooperativa con 8 trabajadores, no puede hacer la prevención el empresario porque esta actividad estaría considerada una actividad de riesgo especial (Anexo I del RD 39/1997).
- En una empresa de menos de 75 trabajadores, no pueden designar trabajadores porque no se sabe si los trabajadores escogidos tendrán la capacidad necesaria y la formación suficiente.
- Una empresa consultora cuenta con dos oficinas, una en Santiago y otra en Santa Comba. No puede hacer el empresario la prevención porque la empresa tiene dos centros de trabajo y solo podría si trabajase habitualmente en *un único* centro de trabajo.
- La jefa de un ultramarinos, única persona en su cargo, no puede asumir la prevención porque no tiene la capacidad necesaria ni la formación suficiente.
- El jefe de una empresa informática con cinco personas a su cargo quería asumir personalmente la actividad preventiva. No puede hacerlo el empresario porque no trabaja de forma habitual en el centro de trabajo.
- Una empresa dedicada a la estética tiene 200 trabajadores. No puede designar a trabajadores porque no se cumpliría que dispongan de los medios que necesiten.
- En un bar de Santa Comba y un gimnasio de música en Murcia pretenden crear un servicio de prevención mancomunado. No pueden crear un servicio de prevención mancomunado porque no cumplen ninguno de los requisitos: no tienen proximidad geográfica, no son empresas del mismo sector y no son empresas del mismo grupo empresarial.
- Citroën, con mucho más de 500 trabajadores, no puede montar un servicio de prevención mancomunado porque estaría obligado a montar un servicio de prevención propio, al tener más de 500 trabajadores.
- Una empresa dedicada a dar cursos de formación no puede designar a trabajadores para llevar la prevención porque, según el enunciado, el número de trabajadores designados sería insuficiente, aunque la empresa considere que sí.
Representación de los Trabajadores en Materia Preventiva
Uno de los derechos de las personas trabajadoras es ser consultadas y participar en todas las cuestiones que afecten a la seguridad y salud en el trabajo, sea directamente o a través de sus representantes. Hay dos tipos de representantes:
- Delegados de Prevención: Son elegidos por y entre los delegados de personal para ejercer específicamente labores de representación en materia de Prevención de Riesgos Laborales.
- Comité de Seguridad y Salud: Solo existe en empresas o centros de trabajo con 50 o más trabajadores. Es un órgano paritario que está formado por todos los delegados de prevención de esa empresa y el mismo número de representantes de la empresa.
Competencias y Facultades de los Delegados de Prevención
A continuación, se incluyen las principales competencias y facultades de los delegados de prevención. Las competencias se refieren a las obligaciones que deben cumplir, mientras que las facultades son las acciones que están autorizados a realizar para cumplir sus obligaciones.
- Competencias:
- Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la prevención.
- Promover y fomentar la cooperación de las personas trabajadoras para cumplir con la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Ser consultados por el empresario antes de tomar decisiones sobre las medidas de prevención y protección.
- Vigilar y controlar que la empresa cumple la normativa de prevención de riesgos laborales.
- Facultades:
- Acompañar a los técnicos.
- Tener acceso a la información.
- Ser informados de los daños a la salud.
- Ser informados de las actividades de prevención.
- Realizar visitas a los lugares de trabajo para verificar las condiciones.
- Pedir al empresario que adopte medidas de prevención o protección.
- Proponer acuerdos al resto de representantes de los trabajadores.