Modalidades de Servicios de Prevención Laboral en la Empresa
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El Servicio de Prevención Propio
El RSP obliga a crear un SP en función de los siguientes criterios:
- Tamaño de la empresa:
- Igual o más de 500 trabajadores.
- Cómputo: Cuentan trabajadores fijos y temporales.
- Peligrosidad de la actividad y tamaño de la empresa:
- Empresas entre 250 y 500 trabajadores.
- Empresas que desarrollen actividades incluidas en el Anexo I RSP.
- Obligación de constitución de SP Propio para empresas que desarrollen actividades peligrosas.
- Por imposición de la autoridad laboral, siempre que concurran determinadas circunstancias:
- Empresas no incluidas en supuestos anteriores.
- Se adopte la medida previo informe preceptivo previo de la IT.
- Autoridad laboral tomará la decisión en base a 2 criterios:
- Peligrosidad de la actividad desarrollada.
- Frecuencia o gravedad de la siniestralidad.
Asimismo, el empresario, si lo desea, podrá optar por la constitución de un SP Propio en supuestos distintos a los anteriores, siempre que disponga de los medios exigidos por la norma y se organice de la forma prevista en el RSP, o bien optar por la modalidad organizativa preventiva de concertación con un SP Ajeno.
Organización y Medios del Servicio de Prevención Propio
En cuanto a la organización y medios de los servicios de prevención propios, hemos de destacar que:
- El SP constituirá una unidad organizativa específica y sus integrantes dedicarán de forma exclusiva su actividad en la empresa a la finalidad del mismo. Por tanto, los trabajadores no pueden desarrollar otras tareas en la empresa ajenas a su condición de miembro del SP. Esta medida tiene carácter interdisciplinario, ya que debe contar de forma coordinada con al menos dos o más disciplinas técnicas o científicas en materia de PRL (medicina del trabajo, higiene industrial, seguridad en el trabajo, ergonomía y psicosociología aplicada).
- Las actividades preventivas no asumidas por SP Propio deberán ser concertadas con uno o más SP ajenos.
- Técnicos de SP han de tener capacitación superior, grado elevado de especialización y capacidad para desempeñar tareas preventivas.
- El SP Propio debe contar con medios humanos y materiales necesarios para la realización de actividades preventivas.
- Existe la posibilidad de que un SP Propio preste su actividad en varios centros de trabajo.
El Servicio de Prevención Mancomunado
Se trata de una variante del SP Propio. El RSP prevé la posibilidad de creación de este tipo de servicios para actuar conjuntamente en dos o más empresas distintas. Existen dos supuestos de constitución:
- Coincidencia de empresarios en un mismo centro de trabajo. Podrá constituirse en aquellas empresas que desarrollen simultáneamente actividades en un mismo centro de trabajo, como es el caso de las contratas y subcontratas, siempre que quede garantizada su operatividad y eficacia (Existe una comunidad de riesgos).
- En función de la proximidad geográfica, identidad productiva o pertenencia a un grupo empresarial. A través de la NC o acuerdos del artículo 83.3 ET se controlará en qué supuestos es conveniente su constitución o no, aunque también puede constituirse por decisión de las empresas afectadas esté o no previsto en el CC.
Se prevé consulta (preceptiva no vinculante) previa a los representantes legales de los trabajadores.
Ámbito de Actuación del SP Mancomunado
Respecto al ámbito de actuación:
- Limitado a la actividad de las empresas participantes.
- Posibilidad de constitución en un mismo centro de trabajo de un SP Propio y de un SP Mancomunado.