Modalidades de Servicios de Prevención Laboral

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Organización de la Prevención de Riesgos Laborales en la Empresa

Es una obligación específica del empresario la instauración en la empresa del sistema técnico y organizativo de prevención de riesgos laborales para procurar una protección eficaz.

El Servicio de Prevención (SP)

El legislador sabe que lo normal es que el empresario carezca de conocimientos técnicos suficientes para articular una política preventiva eficaz y por eso le obliga a disponer de un Servicio de Prevención (SP).

El SP constituye una estructura orgánica dedicada funcionalmente a la gestión técnico-especializada de la prevención de riesgos en la empresa, dotada de los recursos humanos y materiales.

Los SP llevan a cabo acciones de prevención que son pautas de comportamiento ofrecidas al empresario y también las de protección para dar cumplimiento al deber general de seguridad, no solamente dirigidas a evitar riesgos sino para mejorar la calidad de vida del trabajador en el lugar de trabajo.

Modos de Organización del Sistema Preventivo

Existen 4 modos de organizar el sistema preventivo:

  • Unos para cubrir necesidades preventivas básicas, que se relaciona con el principio de evitar sobrecargas organizativas, económicas y administrativas a las PYMES.
  • La dificultad de ciertas actividades preventivas supone a menudo la necesidad de recurrir total o parcialmente a modalidades organizativas más complejas, especialmente el Servicio de Prevención Ajeno.

La obligación de disponer de una organización preventiva corresponde al empresario, como titular del poder de organización y dirección en la empresa. De ahí que los profesionales independientes que puedan intervenir en la gestión de la prevención siempre actuarán en nombre y por cuenta de aquel.

Los SP gestionan la prevención por cuenta del empresario, pero sin alterar el orden de responsabilidades.

Restricciones y Modalidades

La norma estatal fija determinadas directrices que restringen la libertad empresarial de optar el sistema, negándola radicalmente cuando se trata de empresas de más de 500 trabajadores o caracterizadas por algún concreto plus de peligrosidad.

Las decisiones que toma el empresario deben pasar por el filtro de la auditoría del sistema de prevención.

En todo caso, el empresario siempre podrá optar por un Servicio de Prevención Propio o Ajeno en aquellos casos en que baste con la asunción personal de la tarea por el mismo o la designación de uno o varios trabajadores.

Referente a los sistemas de prevención:

  • Internos a la empresa: asunción empresarial, designación de trabajadores y SPP.
  • Externos: SPA.

Garantía y Control

La garantía de la adecuación del sistema en cuestión descansa en el primer caso en las auditorías o evaluación externa, mientras que en el segundo lo hace sobre el requisito de la acreditación del SPA.

El centro de trabajo se configura como factor que permite conocer si los medios humanos y materiales de que se han dotado estos servicios son o no adecuados.

Participación de los Trabajadores

El empresario queda obligado a consultar a los trabajadores o a sus representantes sobre el SP a establecer en la empresa, así como a debatir y en su caso acordar en el seno del Comité de Seguridad y Salud los criterios a tener en cuenta para seleccionar a la entidad con la que se vaya a concertar el Servicio de Prevención Ajeno y también las características técnicas del concierto.

La negociación colectiva no puede introducir nuevas modalidades de sistemas de prevención, al margen de las legales.

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