Modalidades de Repoblación en la España Cristiana

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Desde el norte peninsular se desarrolló la Reconquista, a la que siguió la repoblación. Este proceso presentó distintas variantes según el momento histórico y la zona geográfica, y dependiendo del tipo de repoblación, el derecho aplicable variaba.

Repoblación de Tierras

En zonas donde no existía un núcleo de población se daban las siguientes modalidades:

Repoblación Oficial

Realizada por quien tiene el poder político a través de Cartas Pueblas, que contenían los derechos y obligaciones de los colonos. Estos no podían negociar los términos y a cambio se les ofrecía protección militar, tierras para cultivar, etc., pero tenían obligaciones como impuestos y servicios personales.

Repoblación Señorial

Dirigida y oficial, podía ser laica o religiosa. El señor dividía la tierra en lotes que entregaba a los colonos cristianos. Esta relación jurídica quedaba recogida en las cartas de población, donde se identificaba el lote y la renta a pagar. La situación cambió cuando los señores asumieron funciones jurisdiccionales cedidas por los reyes. Los sometidos a su potestad estaban obligados a ciertas cargas y gravámenes. La libertad de los labriegos estaba limitada por el deber de no abandonar el solar.

Repoblación Espontánea

Los colonos buscaban tierras donde asentarse sin estímulo de la autoridad pública. El instrumento jurídico que lo validaba era la presura: la ocupación y acotación de un terreno durante un año y un día. Cumplido este plazo, el colono adquiría un estatus similar al de propietario, pudiendo transmitir el terreno. En estas zonas se aplicaba un derecho más libre.

Repoblación del Camino de Santiago

Protagonizada por los peregrinos, quienes difundieron los privilegios de sus localidades de origen, plasmados en los fueros municipales. Esto aceleró la repoblación de los reinos cristianos septentrionales y estimuló las actividades comerciales.

Repoblación Urbana

Se daba en zonas con núcleos poblados mediante capitulaciones, no por la guerra. A los reyes les interesaba la pacificación de estas zonas prósperas. Otorgaron fueros breves con privilegios para los cristianos que se asentaran, pues el número de mudéjares era elevado y se temía una sublevación. Gracias a estos privilegios, las ciudades tenían autonomía administrativa con su propio órgano de gobierno: el concejo municipal. Además, podían crear su propio derecho y designar jueces.

Crearon el derecho con las fazañas, donde encomendaban a terceros ("hombres buenos de la tierra") la resolución de controversias. Estos, sin formación jurídica, actuaban con imparcialidad. Las fazañas no solo creaban derecho, sino que también lo aplicaban, sentando jurisprudencia. Este derecho era muy libre, basado en la autogobernación.

Todas estas normas se recogían en el fuero extenso.

Repoblación de los Alfoces

En los territorios rurales alrededor de las ciudades (alfoces), la repoblación se encomendó a los concejos municipales, que actuaban como señores. Con el tiempo, las aldeas en el alfoz lograron mayor autonomía.

Repoblación de Órdenes Militares

En tierras peligrosas o difíciles de cultivar, dedicadas al pastoreo, la repoblación se encomendó a las órdenes militares. Estas seguían votos similares a la Iglesia. Era un régimen señorial, pero más dulcificado que el del norte. Las órdenes establecían la jurisdicción.

Repoblación por Repartimiento

En Andalucía, Baleares, Murcia y Valencia, se distribuían entre los cristianos participantes en la reconquista los bienes de los musulmanes huidos o rendidos sin capitulación. Las condiciones se recogían en los libros del repartimiento.

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