Modalidades de Procedimientos Penales en España

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MODALIDADES DE PROCEDIMIENTOS PENALES

1. Cuadro General de los Procedimientos Penales

La realidad criminal se manifiesta de diversos modos: hay delitos que se consuman en el acto dejando signos externos, otros delitos requieren un seguimiento porque no dejan signos externos aparentes o su ejecución se dilata en el tiempo, en otros se ha cogido al autor in fraganti, delitos cometidos por un único sujeto o por grupos. La existencia de esta variada realidad criminal y la necesidad de sometimiento a las garantías procesales del artículo 24 CE es la que justifica:

  1. Que el proceso penal deba tener una estructura bifásica, en la que, en un primer momento, se realizan actos de investigación para averiguar qué es lo que ha podido suceder y obtener toda la información necesaria que permita distinguir si estamos ante un ilícito penal o ante otro tipo de conductas. Es lo que se conoce como fase de instrucción o de investigación. Otra fase en la que se juzga la culpabilidad o no de los autores se conoce como juicio oral.
  2. La necesidad de que existan varias clases de procedimientos penales que se ajusten en su tramitación al tipo de delito que se ha podido cometer.

El punto de partida lo constituye el hecho delictivo. A partir de ese momento, la Policía o la Fiscalía lleva a cabo la investigación de si estamos ante un delito o no. En la mayor brevedad posible, lo comunicará al Juez, lo que se llama notitia criminis. A partir de este momento se puede afirmar que comienza el proceso penal. Tras las diligencias de instrucción que ordene el juez, si hay indicios racionales de criminalidad contra un sujeto determinado se irá a Juicio.

Esta estructura es una exigencia de la garantía del sistema acusatorio, que establece que el Juez que investiga debe ser distinto del Juez que dicta sentencia. El sistema acusatorio es una garantía para el investigado/acusado de que será juzgado con imparcialidad, ya que el Juez que dicte sentencia no estará contaminado por los hechos o actuaciones que se hayan realizado durante la investigación (instrucción); y también es una garantía para la sociedad de que sólo los sospechosos podrán ser objeto de investigación por un Juez.

El enjuiciamiento de cualquier delito sigue ese esquema, atendiendo a los diferentes tipos de procedimientos:

  • Ordinario (Arts. 299 a 749): Delitos castigados con penas a partir de 9 años de prisión.
  • Abreviado (Arts. 757 a 789): Delitos castigados con penas hasta 9 años de prisión, o con cualquier otro tipo de pena.
  • Rápido (Arts. 795 a 802 - Art. 795).
  • Jurado (Ley Orgánica 5/1995, de Jurado - Art. 1.2 de la LO 5/1995): Para aquellas conductas en las que el CP se tipifican como delitos leves, se establece un procedimiento para su enjuiciamiento, que se caracteriza por tener una sola fase de juicio oral, es decir, carece de fase de instrucción.

2. El Procedimiento Ordinario

Llamado así porque es de aplicación supletoria a todos los demás, en la práctica es el menos utilizado, ya que se reserva para los delitos más graves. Aparece solo regulado en un total 450 artículos que se aplican para completar las lagunas de los otros procedimientos. La fase de instrucción (investigación) se denomina sumario.

a) Ámbito:

Se enjuiciarán por medio de este procedimiento única y exclusivamente aquellos delitos que tengan señalada pena superior a 9 años de prisión.

b) Órgano competente:

De la fase de instrucción conocerá el Juez de Instrucción y de la fase de juicio la Audiencia Provincial.

c) Regulación:

Se encuentra regulado en los artículos 299 a 749 de la LECrim.

3. El Procedimiento Abreviado

Llamado así porque consistía en un procedimiento ordinario al que se le había reducido plazos y simplificado trámites, aparece regulado en un total de 32 artículos. En la actualidad, es el más empleado en los juzgados, siendo el procedimiento de referencia. La fase de Instrucción (investigación) se denomina Diligencias previas.

a) Ámbito:

Se acudirá a este procedimiento para enjuiciar delitos que lleven aparejada pena privativa de libertad no superior a 9 años, o cualquier otra pena de cualquier naturaleza (multas, privación de permisos, prohibiciones, inhabilitaciones) cualquiera que sea su duración.

b) Órgano competente:

Para conocer de la fase de Diligencias Previas (Instrucción) es competente el Juzgado de Instrucción, o de Violencia de Género si se trata de un delito de esta naturaleza.

El juicio se celebrará en el Juzgado de lo Penal, si el delito está castigado con pena de prisión hasta 5 años, con pena de multa de cualquier cuantía, o con cualquier otra pena de duración hasta 10 años. Pero se celebrará en la Audiencia Provincial cuando el delito esté castigado con pena de prisión superior a los 5 años (y hasta 9, que tendría que ir por un procedimiento ordinario), o con cualquier otra pena distinta de la prisión de cualquier duración.

c) Regulación:

Para conocer su regulación hay que acudir a los artículos 757 a 789. Lo que no esté regulado en estos artículos se seguirá por los artículos correspondientes al procedimiento ordinario.

d) Desarrollo:

Hay que diferenciar según quién reciba la notitia criminis. Recordemos que los hechos delictivos pueden llegar a conocimiento de la Policía Judicial por denuncia o por investigaciones que desarrollen; del Ministerio Fiscal, por denuncia o por orden de un Fiscal superior; y al Juez de Instrucción, por denuncia, atestado policial o querella.

d.1) Policía Judicial:

Tan pronto la Policía Judicial tenga conocimiento de un hecho delictivo deberá poner en práctica las diligencias previstas en los artículos 770 y 771. Una vez terminadas estas diligencias, elaborará el correspondiente atestado, que remitirá al Juez, con copia al Fiscal.

d.2) Ministerio Fiscal:

Si la denuncia la recibe el Fiscal podrá practicar diligencias de investigación, llamadas diligencias informativas, cuyo resultado deberá remitir al Juzgado. Si el procedimiento judicial ya se ha iniciado, actuará de conformidad al art. 773.1.

d.3) Juez de Instrucción o de Violencia de Género:

Cuando reciban la notitia criminis abrirá un procedimiento de "diligencias previas", y practicará las actuaciones previstas en los artículos 775 a 778. Especial mención requiere el artículo 777.1, según el cual "El Juez ordenará a la Policía Judicial que practique las diligencias oportunas. Una vez practicadas las diligencias de investigación, el Juez deberá tomar alguna de las decisiones previstas en el art. 779, mediante Auto. Si el delito que se investiga es de los comprendidos en el ámbito de este procedimiento se deberán seguir los trámites establecidos en los arts. 780 a 789.

e) Terminación:

Tras las sesiones del Juicio Oral, se dictará sentencia. Si el juicio se celebró ante el Juzgado de lo Penal, la sentencia será recurrible en apelación ante la AP. Si quien celebró el juicio fue la AP, la sentencia será recurrible en apelación ante el TSJ.

4. El Procedimiento ante el Tribunal del Jurado

El artículo 125 CE sirvió de fundamento al legislador para reinstaurar al Tribunal del Jurado. A través del jurado se consigue la participación directa del pueblo en la administración de justicia. Nuestro Jurado responde al modelo llamado "jurado puro" en el que sus nueve miembros jurados son legos en derecho.

a) Ámbito:

Se conocerá por este procedimiento única y exclusivamente los delitos establecidos en el artículo 1.2 de la LO 5/1995.

b) Órgano competente:

La fase de instrucción (Instrucción complementaria) se lleva a cabo ante el Juez de Instrucción correspondiente. El juicio tiene lugar en la AP. Ese día, bajo la Presidencia de un Magistrado, se constituirán los 9 miembros del jurado.

c) Regulación:

Todo lo relativo a este procedimiento se contiene en la LO 5/1995.

5. El Juicio Rápido

Con el fin de combatir la delincuencia habitual se ha establecido un procedimiento urgente, de tramitación muy rápida (de apenas 2-3 días), en el que el atestado policial contiene todas las diligencias de investigación necesarias, sin que el Juez de Instrucción o el Fiscal deban practicar más.

a) Ámbito:

Según el art. 795 se acudirá a este procedimiento cuando se trate de delito castigado con pena de prisión hasta 5 años (u otras penas hasta 10 años) y exista atestado policial con un sospechoso detenido o localizado y cuando, además, concurra alguna de estas circunstancias:

  • Que se trate de un delito flagrante.
  • Que la investigación no tenga complejidad.
  • Que se trate de alguno de los siguientes delitos: Lesiones, coacciones, amenazas o violencia en el ámbito familiar; hurtos; robos; hurto y robo de vehículo a motor; contra la seguridad del tráfico; daños del 263 CP; salud pública del 368.11 CP y propiedad intelectual e industrial.

b) Órgano competente:

Conocerá el Juez de Instrucción o el de Violencia de Género que se encuentre en funciones de guardia. El juicio se llevará a cabo ante el Juez de lo Penal. La fase de Instrucción se denomina Diligencias urgentes.

c) Regulación:

Artículos 795 a 802 LECrim.

6. El Procedimiento por Delitos Leves

a) Ámbito:

Cuando la Policía Judicial tenga conocimiento de la comisión de un delito leve, levantará atestado y tomará los datos personales de los afectados a efecto de citaciones.

b) Órgano competente:

En este procedimiento NO existe fase de instrucción, sino que se acude directamente a la celebración de juicio, que será ante el Juez de Instrucción o el de Violencia de Género.

c) Regulación:

Se encuentra regulado en los artículos 962 a 977 LECrim.

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