Modalidades de Organización en Prevención de Riesgos Laborales

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Modalidades de Organización de la Prevención de Riesgos Laborales

El empresario tiene la obligación de adoptar una organización que se haga cargo de la gestión y desarrollo de la actividad preventiva. En función de las características de la empresa, número de trabajadores, centros de trabajo y actividad que se realice en ellos, hay 5 modalidades organizativas que establece el Reglamento de los Servicios de Prevención:

1. Asunción Personal por el Empresario

  • Que se trate de una empresa de hasta 10 trabajadores; o que, tratándose de una empresa de hasta 25 trabajadores, exista un único centro de trabajo.
  • Que las actividades desarrolladas en la empresa no estén incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (actividades peligrosas).
  • Que el empresario desarrolle de forma habitual su actividad profesional en el centro de trabajo.
  • Tener, como mínimo, la capacidad correspondiente para desempeñar funciones preventivas de nivel básico (curso de 30-50h).
  • El empresario nunca debe llevar a cabo la vigilancia de la salud del trabajador.

2. Designación de Trabajadores

  • Se puede designar a uno o varios trabajadores para ocuparse de la actividad preventiva en la empresa.
  • Trabajadores:
    • Actividad peligrosa (incluida en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención) → Hasta 250 trabajadores
    • Actividad NO peligrosa (no incluida en el anexo I del RSP) → Hasta 500 trabajadores
  • El trabajador designado puede combinar la actividad preventiva con sus funciones habituales, siempre que cuente con los recursos y tiempo necesarios para realizarla adecuadamente.
  • Las actividades preventivas para cuya realización no resulte suficiente la designación de uno o varios trabajadores deberán ser desarrolladas a través de uno o más servicios de prevención, propios o ajenos.
  • Los trabajadores designados deberán tener como mínimo la capacidad correspondiente para desempeñar funciones preventivas de nivel básico (curso de 30-50h).

Aclaraciones respecto a la asunción por el empresario y la designación de trabajadores:

  • Es compatible con el concierto de actividad con un servicio de prevención ajeno para aquellas actividades especializadas que no se puedan cubrir con la capacitación del empresario o los trabajadores designados.
  • Requieren pasar auditorías periódicas de cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), con la siguiente excepción:
    • En empresas de hasta 50 trabajadores no incluidas en el anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención (actividades peligrosas), puede solicitarse a la autoridad laboral la exención de dichas auditorías.

3. Servicios de Prevención Propio

Esta modalidad organizativa es obligatoria en los siguientes casos:

  • Empresas que desarrollen actividades peligrosas y con una plantilla superior a 250 trabajadores.
  • Empresas con una plantilla superior a 500 trabajadores en el resto de casos (actividad no perteneciente al anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención).
  • Empresas donde la autoridad laboral decida por su alta siniestralidad o por la peligrosidad de la actividad desarrollada.

Consideraciones a tener en cuenta a la hora de constituir un servicio de prevención propio:

  • Los integrantes del servicio de prevención se dedicarán exclusivamente a la actividad preventiva en la empresa.
  • Deben contar con las instalaciones y medios necesarios para el desarrollo de la actividad preventiva.
  • Deberá asumir, como mínimo, 2 de las disciplinas preventivas: seguridad, higiene industrial, ergonomía, psicosociología y vigilancia de la salud.

4. Servicios de Prevención Ajeno

Se puede recurrir a uno o varios SPA cuando, no sea obligatorio contar con un SPP, concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la asunción por el empresario o la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención.
  • Que se decida optar por esta modalidad organizativa.

Para actuar como servicio de prevención ajeno, se debe cumplir unos requisitos:

  • Estar acreditadas por la autoridad laboral.
  • Disponer de la organización, las instalaciones, el personal y los equipos necesarios.
  • Contar con las disciplinas preventivas de medicina del trabajo, seguridad en el trabajo, higiene industrial, y ergonomía y psicosociología aplicada, personal cualificado y los medios necesarios para el desarrollo de su actividad.
  • La elección de la modalidad organizativa se formaliza con la firma de un contrato.

Aclaraciones respecto a la elección de un servicio de prevención ajeno:

  • Pese al contrato con un servicio de prevención ajeno, el empresario es el responsable de la acción preventiva.
  • Los servicios de prevención ajenos contribuirán, mediante el asesoramiento y apoyo, a la efectividad de la integración de las actividades de prevención en el conjunto de actividades de la empresa y en su línea de mando y trabajadores.

Preguntas y Respuestas sobre Prevención de Riesgos Laborales

1. Una educadora infantil va a colocar una caja en mal estado en una estantería. La caja se desploma, pero no causa daño a la trabajadora, ya que no se encontraba en su área de alcance. La carga tampoco sufre desperfecto alguno, ya que se encontraba embalada. Se trata de:

d) Un incidente

2. La seguridad en el trabajo es una técnica preventiva que:

b) Tiene como finalidad la lucha contra los accidentes de trabajo

3. En caso de producirse un daño sobre los trabajadores, el empresario deberá responder con:

c) Responsabilidad Administrativa, Civil y, en su caso, del Recargo de Prestaciones que corresponda.

4. Elige la respuesta correcta en el caso del plan de prevención.

c) Es un documento obligatorio en todas las empresas, dirigido a planificar medidas de eliminación, o en su caso, control de los riesgos laborales.

5. Señala la respuesta correcta en relación a la vigilancia de salud.

d) Ninguna respuesta es correcta

6. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales surge:

b) Como consecuencia de la transposición al ordenamiento jurídico español de una directiva marco (89/391/CEE) de la Unión Europea.

c) Como una necesidad de reducir los elevados índices de siniestralidad laboral y armonizar la legislación de todos los estados miembros de la UE.

d) Son correctas b y c.

7. El deber de seguridad:

c) Es interpretado por nuestra jurisprudencia de un modo absoluto, no aceptando su atenuación por ninguna circunstancia.

8. El documento de gestión empresarial, con el que se pretende integrar la prevención en la empresa se denomina:

b) Plan de prevención

9. Señala en qué supuesto de concurrencia de actividades nos encontramos si una empresa decide subcontratar con otra parte de su propia actividad:

c) Se trata de un supuesto en el que existe un empresario principal a quien la ley atribuye la obligación, no sólo de coordinarse con la empresa contratada, sino de vigilar que la misma cumple con las obligaciones legales en materia de prevención.

10. El deber genérico de seguridad, que asume el empresario, no consiste en:

d) Nombramiento de delegados de prevención

11. Señala la respuesta correcta en relación a la planificación de la acción preventiva:

b) Consiste en determinar las más eficaces medidas correctoras de los riesgos detectados.

12. Un recurso preventivo es:

a) Un trabajador que debe vigilar el cumplimiento de las normas de prevención cuando se desempeñan trabajos reconocidos reglamentariamente como especialmente peligrosos.

13. Una empresa siderometalúrgica, con una plantilla de 267 trabajadores, ¿qué modalidad de organización de la prevención debe optar el empresario?

c) Constituir un Servicio de Prevención Propio (SPP)

14. Señala la respuesta correcta, en relación a las obligaciones que asume, en caso de concurrencia de actividades, un empresario titular.

a) Debe vigilar, al resto de empresas concurrentes, el cumplimiento de las normas de prevención, antes del inicio de actividades, entre ellas, las relacionadas con la evaluación de riesgos, la planificación de la acción preventiva, la formación e información de trabajadores, etc.

15. El plan de prevención no incluye: b) La planificación de las medidas dirigidas a corregir los riesgos laborales detectados en la evaluación de riesgos.

16. Señala la respuesta incorrecta, en relación a las personas que tienen derecho de acceso al contenido del plan de prevención.

d) Los trabajadores

17. ¿Qué empresas pueden realizar de forma reducida y en un único documento de plan de riesgos laborales, la evaluación y la planificación preventiva?

c) Las empresas de hasta 50 trabajadores.

18. = 5

19. = 14

20. Un accidente de trabajo sufrido por un Técnico en Educación Infantil, ocurrido durante el desplazamiento de los alumnos, en una excursión al zoo, se trata de un:

c) Accidente en misión

Caso Práctico: Gestión de la Prevención en una Empresa

A) ¿Puede la propietaria de la empresa encargarse personalmente de la actividad preventiva?

No, la propietaria de la empresa no puede encargarse personalmente de la actividad preventiva en este caso. Según la normativa de prevención de riesgos laborales en España, un empresario puede asumir personalmente la actividad preventiva únicamente cuando:

  1. La empresa tenga menos de 10 trabajadores (o menos de 25 si se encuentran en un mismo centro de trabajo).
  2. Las actividades de la empresa no estén incluidas en el anexo I del RD 39/1997 (que describe actividades de alto riesgo, como construcción, minería, etc.).
  3. El empresario cuente con la formación adecuada, como mínimo el nivel básico de prevención de riesgos laborales (PRL).

En este caso, aunque la propietaria tiene un certificado de nivel básico en PRL, la empresa emplea a 21 trabajadoras (superando el límite permitido). Por lo tanto, no cumple con los requisitos legales para que la propietaria asuma directamente la actividad preventiva.

Modelo organizativo correspondiente: La empresa debe optar por contratar un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), ya que dispone de un equipo multidisciplinar y realiza actividades que requieren equipos especializados (laboratorios, rayos X, etc.), lo cual implica una gestión más compleja de los riesgos laborales. Además, el SPA puede garantizar el cumplimiento normativo y ofrecer una supervisión integral en PRL.

B) En caso de que pudiera asumir personalmente la actividad preventiva, ¿podría, simultáneamente, gestionar parte de esta con un Servicio de Prevención Ajeno?

Sí, sería posible que la propietaria asumiera personalmente parte de la actividad preventiva y, simultáneamente, gestionara otros aspectos con un (SPA), siempre y cuando se cumplieran las siguientes condiciones:

  1. Que la propietaria cumpla con los requisitos para asumir la actividad preventiva personalmente (empresa con menos de 10 trabajadores y no incluida en actividades de alto riesgo).
  2. Que las funciones asumidas por el SPA correspondan a actividades que la propietaria no puede desempeñar debido a su alcance técnico o complejidad.

Pero, en este caso, la propietaria no puede asumir la actividad preventiva personalmente debido al tamaño de la empresa (21 trabajadores). Por lo tanto, la totalidad de la actividad preventiva debería ser gestionada por un SPA.

C) Asesoramiento sobre el Plan de Prevención y otros documentos obligatorios

Para que la empresa cumpla con sus obligaciones en prevención, debe:

  1. Elaborar un Plan de Prevención de Riesgos Laborales (PPRL): Documento básico que incluye la política de prevención, estructura organizativa y procedimientos preventivos.
  2. Realizar una evaluación de riesgos: Identificar riesgos (químicos, ergonómicos, psicosociales) y establecer medidas para eliminarlos o minimizarlos.
  3. Planificar la actividad preventiva: Priorizar acciones preventivas con plazos y responsables definidos.
  4. Formar e informar a los trabajadores: Sobre riesgos específicos y manejo seguro de EPIs, como gafas y guantes.
  5. Contratar un Servicio de Prevención Ajeno (SPA): Obligatorio por la complejidad de las actividades y el tamaño de la plantilla.
  6. Elaborar documentos obligatorios: Registros de vigilancia de la salud, plan de emergencia y evacuación, y análisis de accidentes.

D) Responsabilidades de la empresa ante un accidente por uso de producto químico

En este caso, el accidente provoca incumplimientos de las obligaciones en prevención de riesgos laborales (PRL):

Responsabilidad administrativa: La empresa puede ser sancionada por no cumplir con las obligaciones que establece la (LPRL), en particular: No haber identificado los riesgos del producto químico mediante una evaluación de riesgos adecuada. No haber formado ni informado a los trabajadores sobre los riesgos relacionados con el manejo de productos químicos. No haber proporcionado equipos de protección individual (EPI) adecuados.

Responsabilidad civil: La empresa es responsable de indemnizar los daños y perjuicios causados al trabajador accidentado.

Responsabilidad penal: Si se considera que el incumplimiento de las normas de prevención fue grave o deliberado, deriva en responsabilidad penal para los responsables legales de la empresa. En este caso sí, ya que el trabajador pierde definitivamente la visión de un ojo.

E) Análisis del caso de Sofía: ¿Infarto como accidente de trabajo?

El ejercicio nos sitúa en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, concretamente en el concepto jurídico de accidente de trabajo, que tal y como señala el enunciado del ejercicio, viene regulado en el Art. 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS).

El concepto de accidente de trabajo viene regulado en torno a la presencia de tres requisitos esenciales, de modo que, estaríamos ante un accidente de trabajo, si efectivamente se cumplen esos tres requisitos, y se trataría de un accidente no laboral, en otro caso.

1º Requisito: que el accidente hubiera tenido lugar dentro de una relación de trabajo por cuenta ajena. En este caso nos indica que la trabajadora presta servicios como empleada, por lo que puede entenderse que es trabajo por cuenta ajena, ya que la trabajadora realizaría su trabajo a cambio de un salario.

2º Requisito: la existencia de una lesión corporal. Entendiéndose esta de acuerdo con la definición de salud según la OMS, y por lo tanto, no quedando reducida solo al daño físico, sino alcanzando al daño psicológico (estrés, ansiedad, etc.) y al social (cualquiera de las situaciones de acoso). En este caso, la trabajadora ha sufrido una crisis de ansiedad, un daño psicológico, y posteriormente, tras ser atendida, un infarto, por lo tanto, debemos concluir que se cumple con este requisito.

3º Requisito: es la existencia de una relación de causalidad. Es decir, que entre el daño sufrido y el trabajo exista una relación de causa-efecto, tanto inmediata (se sufre el daño mientras se trabaja) como mediata (se sufre el daño en los actos preparatorios y necesarios para acudir al trabajo, en lo que se viene denominado accidente de trabajo “in itinere”). En este caso, el accidente se produce el jueves al empezar su jornada de trabajo, una actividad propia de un educador infantil y por tanto debe entenderse que se cumple asimismo con el requisito de la relación de causalidad.

Para concluir, estamos ante un accidente de trabajo, de acuerdo con el Art. 156 del TRLGSS, por cumplirse los tres requisitos regulados: ajenidad, lesión corporal y relación de causalidad.

Concurrencia de Trabajadores de Varias Empresas

Concurrencia de Varios Trabajadores de Varias Empresas en un Mismo Centro de Trabajo

Cada empresa concurrente deberá cumplir su deber de cooperación mediante:

  • Información al resto de empresas acerca de:
    • Los riesgos laborales
    • La producción de un accidente de trabajo
  • Comunicar al resto de empresas cualquier situación de emergencia.
  • Informar a sus propios trabajadores acerca de:
    • Los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales
    • Los medios de coordinación establecidos

Concurrencia de Trabajadores de Varias Empresas en un Centro del que un Empresario es Titular

El empresario titular deberá:

  • Informar al resto de empresarios sobre: riesgos, medidas preventivas, medidas de emergencia
  • Si tiene trabajadores que desarrollan su actividad en el centro de trabajo deberá:
    • Cumplir con su deber de cooperación.
    • Recibida la información recíproca del resto de empresas dará instrucciones sobre: Prevención de riesgos. Adopción de medidas de emergencia.
  • Designará la persona o personas encargadas de la coordinación.

Los empresarios concurrentes deberán:

  • Evaluar los riesgos y planificar la actividad preventiva conforme la información recibida
  • Cumplir las instrucciones dadas por el empresario titular
  • Comunicar a sus trabajadores la información y las instrucciones recibidas del empresario titular.

Concurrencia de Trabajadores de Varias Empresas en un Centro de Trabajo cuando Existe un Empresario Principal

El empresario principal deberá:

  • Cumplir con su deber de cooperación, informar y dar instrucciones.
  • Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales
  • Exigir a cada contratista y subcontratista la acreditación de:
    • Evaluación de riesgos.
    • Planificación de la actividad preventiva.
    • Información y formación a sus propios trabajadores.
  • Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas han establecido entre ellas los medios de coordinación

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