Modalidades de Jornada Reducida: Contrato de Relevo, Jubilación Parcial y Fijo Discontinuo

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Modalidades de Jornada Reducida

El Contrato de Relevo y la Jubilación Parcial

El artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores (ET), desarrollado por las disposiciones 1ª y 2ª del RD 1131/2002, contempla dos casos concretos de transformación de un contrato a tiempo completo en un contrato a tiempo parcial.

Primer Supuesto: Trabajadores que no han cumplido la edad de jubilación ordinaria

Para que estos trabajadores puedan acceder a la jubilación parcial, se han de cumplir los siguientes requisitos:

  • Edad mínima de 61 años.
  • Antigüedad mínima en la empresa de 6 años.
  • Reducción de la jornada de trabajo entre un 25 % y un 50 %.
  • Acreditación de un período previo de cotización a la Seguridad Social de, al menos, 33 años.

El contrato de relevo se formalizará siempre por escrito en modelo oficial, debiendo constar el nombre, edad y circunstancias profesionales del trabajador sustituido. El contrato de relevo puede ser de duración indefinida o de duración determinada.

Segundo Supuesto: Trabajadores que han cumplido la edad de jubilación ordinaria

El artículo 12.6 del ET y el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) permiten el acceso a la jubilación parcial sin necesidad de celebrar simultáneamente un contrato de relevo, siempre que el trabajador acredite la edad y los restantes requisitos para acceder a la pensión de jubilación. En este caso, existirá un contrato a tiempo parcial con el jubilado parcialmente, compatible con su pensión.

Contrato de Trabajo Fijo Discontinuo

Este contrato se regula en el artículo 16 del ET. Posee una regulación específica que parte de su carácter indefinido, pero que, al mismo tiempo, tiene puntos comunes con el trabajo temporal y con el trabajo a tiempo parcial.

Se distingue del resto de los contratos temporales del artículo 15 en el carácter o naturaleza del trabajo. Todos tienen carácter fijo y discontinuo y pertenecen al volumen normal de la actividad de la empresa. No obstante, se distinguen dos supuestos:

  1. Los trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Se aplican las reglas del contrato a tiempo parcial del artículo 12 del ET.
  2. Los que tengan dicho carácter y no se repiten en fechas ciertas. Se regulan en el artículo 16 del ET.

Otros Supuestos de Reducciones Singulares de la Jornada

Reducción de jornada por ajuste temporal del empleo en la empresa

El empresario está facultado para solicitar a la autoridad laboral la reducción de la jornada de trabajo establecida en la empresa, siguiendo el procedimiento de regulación de empleo (ERE) cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.

Se establece un tope máximo y mínimo de reducción que son: entre un 10 % y un 70 % de la jornada de trabajo, calculados sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual.

La finalidad de esta reducción de jornada es el ajuste temporal del empleo en circunstancias de descenso coyuntural de la actividad productiva.

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