Modalidades de Estafa Informática en el Código Penal: Artículo 248.2
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Modalidades específicas de estafa: Artículo 248.2 a) del Código Penal
El sujeto realiza una transferencia a otra cuenta que es de su titularidad, pero dicha transferencia no es consentida. Esta conducta es reconducible a esta modalidad de estafa. El Código Penal (CP) señala que debe realizarse "valiéndose de manipulación informática o artificio semejante", por lo que parece referirse a casos de operación o actividad fraudulenta que tengan por objeto el ordenador, el equipo, la instalación de software o la creación de páginas web falsas (páginas espejo de una oficial).
En estos casos, el sujeto entra creyendo que es la página del banco y acaba siendo estafado. Para resolver el problema de las máquinas, el legislador establece que, en este supuesto, sí se le puede engañar. De este modo, se trata de evitar la impunidad al mantener que no se puede engañar a una máquina, planteándose directamente como un delito informático sin mayor discusión.
La manipulación y el uso de información obtenida ilícitamente
Si un individuo se hace con la información y la usa a través de la página oficial de la entidad bancaria, ¿se puede decir que realiza una manipulación? Por ejemplo, si consigo los datos porque es mi amigo, le abro la cartera y los veo, no utilizo un artificio técnico. A pesar de que no hay una manipulación técnica estricta, la jurisprudencia las reconduce a la estafa con procedimiento informático, definida como cualquier tipo de operación o transferencia no consentida de activos llevada a cabo por medios informáticos.
El artificio semejante se entiende como la mera suplantación de actividad. En el caso del phishing (término corregido de 'fissing'), se puede decir que hay manipulación informática u operación sobre el ordenador mediante software espía que permite recoger contraseñas y datos. Aunque técnicamente no sea manipulación informática pura, sí se considera un artificio semejante.
Acceso físico a datos y actos preparatorios: Artículo 248.2 b)
Si te haces físicamente con los datos de acceso a la banca por Internet de una persona, no hay manipulación informática ni artificio semejante en el sentido técnico. Sin embargo, la jurisprudencia lo considera igualmente una transferencia no consentida de activos operando a través de Internet.
Por otro lado, el Artículo 248.2 b) regula una modalidad de estafa que, en realidad, consiste en actos preparatorios. Por ejemplo:
- Fabricar software espía.
- Introducirlo o poseerlo.
- Facilitarlo a terceros.
Son actos preparatorios porque el software se utilizará para facilitar la transferencia no consentida de activos. El legislador no espera a que se realice la transferencia; estas conductas, por sí solas, ya se calificarán como estafa.