Modalidades de Contratos Laborales: Indefinidos y a Tiempo Parcial
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Modalidades de Contratos Laborales
Contratos de Duración Indefinida
1. Contrato Indefinido Común u Ordinario
Concepto
Es el contrato celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa. No se establecen límites en cuanto a su duración y tiene efectos hasta que la empresa o el trabajador deciden finalizarlo.
Requisitos para el Trabajador y para el Empresario
No existen requisitos específicos para las partes, ni para el puesto a cubrir, ni para las prestaciones a realizar.
Forma
Puede ser verbal o escrito.
Ventajas
- Mayor indemnización a su terminación en caso de despido:
- En caso de despido improcedente, la indemnización es de 45 días de salario por año de servicio hasta el 12 de febrero de 2012, y 33 días de salario por año de servicio a partir de esa fecha.
Si hay una baja voluntaria del trabajador, este pierde el derecho a indemnización.
Presunción de Indefinición
Se presume indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, en los siguientes casos:
- Falta de forma escrita: En los contratos que la ley obliga a formalizarse por escrito, el incumplimiento de esta obligación los convierte en indefinidos.
- Ausencia de alta en la Seguridad Social: Una vez transcurrido un periodo igual o superior al que legalmente se hubiera establecido como periodo de prueba.
- Ausencia de denuncia: Si a la terminación del contrato la empresa no comunica al trabajador el final de la relación laboral y este continúa prestando sus servicios.
- Existencia de fraude de ley: Cuando se utiliza una modalidad de contratación para eludir las consecuencias más gravosas que supondría la contratación que realmente procede de acuerdo con lo establecido por la ley.
2. Contrato Indefinido de Fijos-Discontinuos
Se concierta para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
A los supuestos de trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas les será aplicable la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.
Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y la forma que se determine en los respectivos convenios colectivos.
Otras Modalidades de Contratación
1. Contrato a Tiempo Parcial
Concepto
Es aquel en que la jornada de trabajo es reducida, es decir, inferior a la de un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no existiese ese trabajador comparable, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio, o en su defecto, la jornada máxima legal.
Forma
Debe ser por escrito. Requiere copia básica y registro en el Servicio Público de Empleo.
Duración
- Por tiempo indefinido.
- Por duración determinada, cuando se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación.
Salario
En proporción a la jornada trabajada.
Horas Extraordinarias
Están prohibidas, salvo en casos de fuerza mayor.
Horas Complementarias
En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida, las partes pueden pactar expresamente la realización de horas complementarias, las cuales, sumadas a las horas ordinarias pactadas, permiten la prolongación de la jornada inicialmente pactada.
Reglas:
Forma: Por escrito en modelo oficial.
Clases:
- Pactadas de realización obligatoria para el trabajador cuando haya firmado el preceptivo pacto.
- Voluntarias, ofrecidas por la empresa en los contratos de duración indefinida (son de realización voluntaria para el trabajador).
Número:
Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial con jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.
El número de horas complementarias pactadas no puede superar el 30% de las horas ordinarias de trabajo pactadas en el contrato a tiempo parcial. Los convenios pueden ampliar este límite hasta un 60% de las horas ordinarias.
Retribución:
Como horas ordinarias.
Derechos:
Los mismos que los trabajadores a tiempo completo, matizados por el criterio de proporcionalidad. Se debe garantizar la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre mujeres y hombres.
Renuncia del Trabajador:
Cumplido un año desde su celebración, en determinadas circunstancias, podrán quedar sin efecto por renuncia del trabajador con preaviso de 15 días, una vez cumplido un año desde su celebración.