Modalidades de Contratos Formativos: Prácticas y Formación-Aprendizaje

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Tipos de Contratos Formativos

Existen dos modalidades principales de contratos enfocados en la inserción y cualificación profesional:

  1. Contrato de Trabajo en Prácticas.
  2. Contrato para la Formación y el Aprendizaje.

1. Contrato de Trabajo en Prácticas

Concepto

Este contrato está diseñado para que el trabajador, poseyendo los conocimientos teóricos necesarios, adquiera la experiencia profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

Requisitos del Trabajador

  • Poseer una titulación (universitaria, de formación profesional o títulos oficialmente equivalentes).
  • Haber finalizado los estudios dentro de los cinco años inmediatamente anteriores a la contratación, o dentro de los siete años si el trabajador presenta alguna discapacidad.

Requisitos del Empresario

No se podrá contratar al trabajador si previamente ha estado contratado en prácticas, ni en la misma ni en distinta empresa, por un tiempo superior a dos años, en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.

Formalización y Registro

Debe formalizarse por escrito. Es obligatorio presentar la copia básica y realizar el registro ante el Servicio Público de Empleo.

Duración

La duración mínima es de seis meses y la máxima de dos años.

Las siguientes situaciones interrumpirán la duración del contrato:

  • Incapacidad temporal.
  • Nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
  • Riesgo durante el embarazo o lactancia.
  • Violencia de género.

Jornada Laboral

Puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.

Periodo de Prueba

Se establecerá el que fije el convenio colectivo.

En ausencia de regulación en el convenio, se aplicarán los siguientes límites:

  • Un mes para los titulados de grado medio o certificado de profesionalidad de nivel 1 o 2.
  • Dos meses para los titulados de grado superior o certificado de profesionalidad de nivel 3.

Retribución

Se aplicará la fijada por el convenio colectivo para los contratados en prácticas.

Si el convenio no establece una retribución mínima, se aplicará:

  • Durante el primer año: el 60% del salario fijado en convenio para un trabajador que realice un trabajo igual o equivalente.
  • Durante el segundo año: el 75% del salario fijado en convenio para un trabajador que realice un trabajo igual o equivalente.

2. Contrato para la Formación y el Aprendizaje

Concepto

Su objetivo es permitir al trabajador adquirir una cualificación profesional mediante la alternancia de actividad laboral retribuida en una empresa con actividad formativa.

Requisitos del Trabajador

  • No poseer la cualificación profesional requerida (es decir, carecer del título de ESO o, aun teniéndolo, carecer de título universitario, de formación profesional o certificado de profesionalidad).
  • Tener una edad comprendida entre los 16 y los 25 años.

Requisitos del Empresario

  • No se puede contratar bajo esta modalidad a un trabajador que haya alcanzado el periodo máximo establecido para este contrato con la misma empresa u otra.
  • No haber desempeñado el puesto de trabajo objeto del contrato en la misma empresa por un tiempo superior a 12 meses con anterioridad.

Duración

La duración mínima es de un año y la máxima de tres años. Los contratos concertados por una duración inferior a la máxima pueden ser prorrogados.

Las interrupciones por incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y violencia de género interrumpirán la duración del contrato.

Jornada Laboral

La jornada se divide entre trabajo efectivo y formación teórica:

Trabajo Efectivo:

  • Primer año: No podrá ser superior al 75% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo (o la jornada máxima legal, en su defecto).
  • Segundo y tercer año: No podrá ser superior al 85% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo (o la jornada máxima legal, en su defecto).

Formación Teórica:

Se dedica la parte restante de la jornada.

Prohibiciones Específicas

Se prohíben estrictamente:

  • Las horas extraordinarias, salvo en caso de fuerza mayor.
  • Los trabajos nocturnos.
  • Los trabajos a turnos.

Retribución

Será fijada por el convenio colectivo. En ningún caso podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), calculado en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

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