Modalidades de Contratación y Seguridad Laboral en Argentina
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Periodo de Prueba
Dura 3 meses y puede extenderse por otros 3. Durante este tiempo, tanto el empleador como el trabajador pueden finalizar la relación laboral sin necesidad de justificación ni indemnización. Existe un preaviso de 15 días, aunque no es obligatorio.
Este periodo incluye los derechos y obligaciones propias de la relación laboral. El empleado recibe el sueldo normal, con los aportes de obra social, seguro y ART, y tiene derecho a prestaciones por accidente o enfermedad.
Un empleador no puede contratar al mismo trabajador más de una vez utilizando el periodo de prueba.
Es abusiva la conducta del empleador que contrate sucesivamente a diferentes trabajadores para un mismo puesto de trabajo de naturaleza permanente.
Contrato de Aprendiz
Es un contrato de trabajo especial que vincula al empleador con una persona de entre 16 y 28 años.
No puede ser menor de 3 meses ni mayor a 12 meses.
- De 16 a 18 años: 36 horas semanales (6 diarias).
- De 18 a 28 años: 48 horas semanales (8 diarias).
No podrán ser contratados como aprendices aquellos que hayan tenido una relación previa con el empleador.
Debe haber un preaviso de 1 mes. Si no se cumple, se deberá pagar una indemnización de medio mes de sueldo.
Si a los 12 meses la empresa no desea continuar con el contrato, deberá entregar un certificado de aprendiz. No habrá indemnización alguna.
- Solo el 10% de los empleados pueden ser aprendices.
- Si el empleador incumple sus obligaciones, el contrato se convierte en uno indeterminado.
- Las cooperativas y empresas de trabajo eventual no pueden tener aprendices. No puede tomarse como un puesto vacante, por ejemplo, el puesto de una persona embarazada.
Pasantías
Son contratos no laborales. No pueden ser menores a 2 meses, tienen una duración de 12 meses y se pueden extender otros 6.
Son una extensión del sistema educativo y tienen la ventaja de tener horarios flexibles que no interfieran con los tiempos de estudio.
- No tienen cargas sociales ni indemnización, pero sí ART.
- Con 20 horas semanales, reciben una suma de dinero de carácter no remunerativo, calculada en base al salario básico de la empresa y adaptada a la carga horaria.
- No se pueden usar para cubrir vacantes, reemplazos de personal ni nuevos empleos.
- Luego de la pasantía, no puede haber contrato de prueba.
Salario Mínimo, Vital y Móvil
Es el salario mínimo que debe recibir un trabajador mayor de 18 años, sin cargas de familia, por 8 horas de trabajo diarias, para asegurar la alimentación, vivienda, educación, vestimenta, asistencia sanitaria, transporte, etc.
Este será dispuesto por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Contrato de Trabajo
Es el contrato normal, el permanente.
Contratos Determinados
- Contratos a plazo fijo: no se pueden acordar por más de 5 años.
- Por temporada: relacionado con la estacionalidad de las tareas, por ejemplo, la vendimia.
- Trabajo eventual: el trabajo se realiza hasta alcanzar determinados resultados concretos.
- Trabajo de grupo o en equipo: como una cuadrilla al mando de un capataz.
Accidentes de Trabajo
Todo acontecimiento súbito o violento ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo, o en el trayecto entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo, siempre y cuando el damnificado no hubiere interrumpido o alterado dicho trayecto.
Si se altera dicho trayecto, el trabajador debe avisar al empleador y a la aseguradora 72 horas antes, y también cuando vuelva a usar el recorrido anterior.
Hay 2 tipos de accidentes de trabajo:
- El ocurrido por el hecho o en ocasión del trabajo: ocurre en el lugar donde el trabajador realiza su tarea habitual, pero puede ocurrir que el empleado se encuentre en otro lugar, o que se le encomiende otra tarea ocasionalmente en interés del buen funcionamiento de la empresa.
- El ocurrido en el trayecto del domicilio hacia el lugar de trabajo o viceversa.
Factores Técnicos o Agentes Materiales
- Máquinas con protectores inadecuados o sin protectores.
- Herramientas o equipos defectuosos e inadecuados.
- Construcciones inseguras.
- Falta de protección adecuada en las maquinarias, herramientas, construcciones, etc.
- Vestimenta de trabajo inadecuada o defectuosa.
- Falta de equipo de protección personal.
- Señalización inadecuada, defectuosa o inexistente.
- Hacinamiento, falta de orden y limpieza.
Factores Humanos de Responsabilidad del Empleador
- El mantenimiento del edificio, pisos, techos, paredes, ventilación, temperatura, etc.
- La operatoria de herramientas y maquinarias obsoletas, inadecuadas o sin la protección debida.
- La falta de capacitación del personal y la ausencia de programas y campañas de educación en seguridad.
- La falta de entrega al personal de los elementos de protección adecuada como trajes, cascos, guantes, botines.
Factores Humanos de Responsabilidad del Empleado
- No observar las normas o reglamentos.
- No utilizar los elementos de protección personal que le proveyó el empleador.
- Manipular las máquinas sin protección o de un modo inadecuado para aumentar la producción.
- La negligencia en el uso de las máquinas y herramientas.
- El alcoholismo y tabaquismo.
Factores Sociales o Comunitarios
- El salario insuficiente.
- El conflicto en la empresa o extralaboral.
- La alimentación incorrecta, falta de reposo.
Enfermedad Profesional
Es aquella que se encuentra potencialmente ligada al ejercicio de una profesión, oficio o puesto de trabajo. Existe una relación directa entre la tarea realizada y la incidencia de esta sobre la salud del trabajador. La incidencia marca, a su vez, la gravedad de la enfermedad que produce.
La ley plantea resarcimientos para las personas que trabajan en relación de dependencia.
La ley contempla las enfermedades profesionales que se encuentran incluidas en el listado que elaborará y revisará el poder ejecutivo.
Seguro de Vida Obligatorio
El empleador deberá contratar un seguro de vida para el trabajador. Si no lo hace, cometerá una infracción. Este seguro de vida no contempla los riesgos por invalidez total, absoluta, permanente e irreversible, sino que cubre solamente los riesgos por muerte del trabajador.
El empleador tiene 30 días de plazo para tomar el seguro de vida, pero tendrá cubiertos los siniestros que se produzcan desde el comienzo de la vigencia de la póliza, que será coincidente con la fecha de inicio de actividades de la empresa.