Modalidades de Contratación Laboral: Tipos y Requisitos Clave

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Modalidades de Contratación Laboral

El mercado laboral ofrece diversas modalidades de contratación, cada una diseñada para cubrir necesidades específicas tanto de las empresas como de los trabajadores. A continuación, se detallan los tipos de contratos más comunes y sus características esenciales.

Contratos Indefinidos

Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Representan la modalidad contractual por excelencia, ofreciendo estabilidad tanto al empleado como al empleador.

  • Indemnización por despido improcedente: 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades (para contratos anteriores a la reforma laboral de 2012).

Contratos Indefinidos de Fomento de la Contratación

Su finalidad es la colocación de colectivos específicos afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral. Estos contratos buscan incentivar la contratación de grupos con mayores dificultades de inserción en el mercado de trabajo.

Grupos de Trabajadores Beneficiarios:
  • Trabajadores desempleados, incluyendo:
  • Jóvenes de 16 a 30 años de edad, ambos inclusive.
  • Mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
  • Mayores de 45 años.
  • Parados que lleven al menos 5 meses inscritos en el paro.
  • Personas con discapacidad.
  • Trabajadores que hubieran estado empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal.
Características:
  • El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.
  • Si el contrato se extingue y es declarada improcedente, la indemnización será de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades (para contratos posteriores a la reforma laboral de 2012).

Contratos de Duración Determinada (Temporales)

Podrán identificar aquellos trabajos o tareas que puedan cubrirse con contratos de esta naturaleza, es decir, aquellos que tienen una causa temporal que justifica su duración limitada.

Tipos Comunes:
  • Contrato por obra o servicio determinado.
  • Contrato por circunstancias de la producción.
  • Contrato de interinidad (sustitución).
  • Contrato de inserción.

Contratos Formativos

Diseñados para facilitar la adquisición de experiencia profesional o la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de una profesión.

Contrato en Prácticas

  • Objeto: La inserción de jóvenes sin experiencia laboral que estén en posesión de un título universitario o de formación profesional.
  • Duración: De 6 meses a 2 años. Caben 2 prórrogas hasta alcanzar el límite máximo, con una duración no inferior a 6 meses entre cada una de ellas.
  • Retribución: Dependerá del tiempo trabajado y no podrá ser inferior al 60% durante el primer año ni al 75% durante el segundo año de vigencia, respecto al salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

  • Objeto: La adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de un oficio o puesto de trabajo.
  • Excepciones al límite de edad: El límite máximo de edad no se aplicará cuando el contrato se concierte con trabajadores incluidos en los siguientes grupos:
  • Personas con discapacidad.
  • Extranjeros desempleados durante los 2 primeros años de vigencia de su permiso de trabajo.
  • Desempleados que lleven más de 3 años sin trabajar.
  • Quienes se encuentren en situación de exclusión social acreditada por los servicios sociales.
  • Aquellos que se incorporen en programas de escuela taller, casas de oficios y talleres de empleo.

Contrato a Tiempo Parcial

Este tipo de contratación tiene por objeto posibilitar el trabajo de un mayor número de personas, siendo su característica principal el tiempo de contratación. Se entiende contratado a tiempo parcial cuando se prestan servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo comparable.

  • Objeto: Posibilitar el trabajo de un mayor número de personas.
  • Duración: Determinada para supuestos legalmente permitidos, exceptuando el contrato para la formación.
  • Horas extraordinarias: No se podrán realizar.
  • Horas complementarias: En contratos a tiempo parcial indefinidos, el número máximo de este tipo de horas no podrá exceder del 15% de las horas ordinarias pactadas (ampliable hasta el 30% por convenio colectivo).
  • Preaviso: El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de este tipo de horas con un preaviso de 7 días.
  • Formalización: El pacto de horas complementarias deberá realizarse por escrito.

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