Modalidades de Contratación Laboral: Prácticas, Formación y Relevo

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Contrato en Prácticas

Es un contrato temporal, pero su verdadera finalidad es la adquisición, con esa persona, de una experiencia personal, una capacitación y unos conocimientos que hagan que pueda darle al empresario todo lo que necesita para ese trabajo. No lo pueden realizar todas las personas; el gran requisito que se exige es que se tenga un título académico.

  • No se puede realizar durante toda la vida de una persona; hay unos plazos.
  • Tiene que haber una estrecha relación entre el trabajo y la titulación o los estudios que tengas.
  • Tienes 4 años después de que adquieras la titulación para que te hagan ese contrato.
  • Ese título debe estar homologado por el Instituto de Educación.
  • La duración del contrato será de 6 meses a 2 años.
  • También puede haber un periodo de prueba (de hasta 6 meses), por lo que te puede coincidir el periodo de prueba con el contrato.
  • Forma del contrato: obligatoriamente por escrito y en modelo oficial, en depósito en la oficina del Servicio Público de Empleo que corresponda a cada provincia.
  • El salario, por ley, siempre es menor al salario previsto en el convenio colectivo para la categoría profesional objeto de ese contrato en prácticas.
  • El empresario se puede permitir el lujo de pagar solo el 75% del salario del convenio, pero si pasas al segundo año en la misma empresa, ese 75% se tiene que convertir en el 85%.
  • El empresario que ya ha tenido a ese trabajador (en prácticas) trabajando para él, cuando termina ese contrato en prácticas, le tiene que emitir al trabajador un certificado indicando las prácticas, las tareas y la duración.

Contrato en Formación

Este contrato ha tenido diferentes nombres a lo largo de la historia, como contrato de aprendizaje. No existe vínculo previo. No se necesita ningún título previo para acceder a este contrato.

  • La finalidad que tiene es la adquisición de una serie de conocimientos teóricos, de una determinada formación a nivel básico. Las categorías profesionales de las que parte suelen ser las más bajas.
  • La gran finalidad es que una parte de la jornada, no inferior a un 15%, se emplee para formar a los contratados. Esta formación
  • Solo te pagan por el tiempo de trabajo.
  • Sirven para cubrir mano de obra.
  • Como máximo pueden tener una duración de 2 años.

Contrato Relevo

Aquel contrato laboral que va a cubrir el defecto que cont… de un trabajador que ya está próximo a la edad de jubilación y que pasa a una situación de jubilación.

  • Puede ser a tiempo parcial y temporal, pero en muchas ocasiones es a tiempo completo o indefinido. Si es a tiempo completo e indefinido, se otorgan unas indemnizaciones o subvenciones.
  • La empresa solo cotiza por el tiempo de trabajo efectivo, pero en la Seguridad Social su base de cotización será como si hubiese estado a tiempo completo, para que no se produzca una reducción de bases en la cotización.
  • ¿Al que le contratas de relevo tiene que tener el mismo salario que esa persona que está? No.
  • La base de cotización del nuevo trabajador, por lo menos, debe llegar a los dos tercios de la base de cotización total del jubilado, es decir, al 66%.

Contrato Parcial

Se realiza una jornada menor (bien sea diaria, semanal, mensual o anual) a la jornada ordinaria prevista en el convenio colectivo, el Estatuto de los Trabajadores o el pacto de empresa.

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