Modalidades de Contratación Laboral: Tiempo Parcial, Relevo y Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

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Modalidades de Contratación Laboral: Aspectos Clave

Contrato a Tiempo Parcial Común

Es aquel contrato que tiene por objetivo realizar un número de horas inferior a la que realiza un trabajador a tiempo completo. Este contrato puede ser indefinido o temporal. Se permiten todas las modalidades excepto el contrato de formación.

Características de las Horas Complementarias

  • Deben pactarse por escrito.
  • Solo pueden pactarse a los trabajadores cuya jornada anual no sea inferior a 10 horas a la semana.
  • No serán superiores al 30 % de la jornada contratada, salvo que el convenio amplíe el porcentaje hasta un 60 %.
  • El preaviso del día y la hora al trabajador debe ser con una antelación mínima de tres días.
  • Se pagan como horas ordinarias y el trabajador podrá renunciar a realizarlas preavisando con 15 días.

Contrato de Relevo y de Jubilación Parcial

Su objetivo es contratar a un trabajador para darle un relevo a otro que se va a jubilar a tiempo parcial. Requiere dos cambios:

  1. Por un lado, un trabajador a tiempo completo que puede acceder a la pensión de jubilación se convierte en un contrato a tiempo parcial y su contrato pasa a llamarse jubilación parcial.
  2. Por otro lado, se contrata a un trabajador con un contrato a tiempo parcial con el que se firma un contrato de relevo.

El trabajador que se jubila reduce su jornada entre un 25 % y un 50 %, pudiendo llegar hasta el 75 %. La duración del contrato es hasta que el trabajador relevado se jubile totalmente. La edad para acceder a la jubilación parcial va desde los 61 años a los 65 años.

Al finalizar el contrato de relevo, el trabajador percibe una indemnización, a menos que se convierta en un contrato indefinido.

Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Son empresas cuya actividad principal es contratar a los trabajadores temporalmente. Por lo que se establece una triple relación entre la ETT, la empresa usuaria (EU) y el trabajador.

Relación ETT - EU (Empresa Usuaria)

  • Se firma un contrato entre las dos empresas llamado contrato de puesta a disposición, por el cual la ETT cede trabajadores a la empresa usuaria y esta le paga una cantidad a cambio.
  • Solo pueden cederse trabajadores contratados temporalmente.

Relación ETT - Trabajador

  • Se firma un contrato de trabajo por escrito.
  • La ETT debe pagar los salarios y la Seguridad Social.
  • La ETT debe dar formación en materia de prevención de riesgos laborales.
  • El trabajador tiene derecho a cobrar la misma cantidad que otro trabajador de la empresa usuaria según su convenio.
  • La ETT abona una indemnización de 12 días/año al finalizar el contrato.

Relación EU - Trabajador

  • La empresa usuaria tiene la facultad de dirección y control sobre el trabajador.
  • La empresa usuaria debe informar sobre los riesgos laborales.
  • El trabajador puede usar el transporte y las instalaciones de la empresa usuaria.
  • Los trabajadores pueden acudir también a sus representantes legales.

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