Modalidades de Contratación Laboral: Tiempo Parcial, Relevo y Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
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Modalidades de Contratación Laboral: Aspectos Clave
Contrato a Tiempo Parcial Común
Es aquel contrato que tiene por objetivo realizar un número de horas inferior a la que realiza un trabajador a tiempo completo. Este contrato puede ser indefinido o temporal. Se permiten todas las modalidades excepto el contrato de formación.
Características de las Horas Complementarias
- Deben pactarse por escrito.
- Solo pueden pactarse a los trabajadores cuya jornada anual no sea inferior a 10 horas a la semana.
- No serán superiores al 30 % de la jornada contratada, salvo que el convenio amplíe el porcentaje hasta un 60 %.
- El preaviso del día y la hora al trabajador debe ser con una antelación mínima de tres días.
- Se pagan como horas ordinarias y el trabajador podrá renunciar a realizarlas preavisando con 15 días.
Contrato de Relevo y de Jubilación Parcial
Su objetivo es contratar a un trabajador para darle un relevo a otro que se va a jubilar a tiempo parcial. Requiere dos cambios:
- Por un lado, un trabajador a tiempo completo que puede acceder a la pensión de jubilación se convierte en un contrato a tiempo parcial y su contrato pasa a llamarse jubilación parcial.
- Por otro lado, se contrata a un trabajador con un contrato a tiempo parcial con el que se firma un contrato de relevo.
El trabajador que se jubila reduce su jornada entre un 25 % y un 50 %, pudiendo llegar hasta el 75 %. La duración del contrato es hasta que el trabajador relevado se jubile totalmente. La edad para acceder a la jubilación parcial va desde los 61 años a los 65 años.
Al finalizar el contrato de relevo, el trabajador percibe una indemnización, a menos que se convierta en un contrato indefinido.
Las Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Son empresas cuya actividad principal es contratar a los trabajadores temporalmente. Por lo que se establece una triple relación entre la ETT, la empresa usuaria (EU) y el trabajador.
Relación ETT - EU (Empresa Usuaria)
- Se firma un contrato entre las dos empresas llamado contrato de puesta a disposición, por el cual la ETT cede trabajadores a la empresa usuaria y esta le paga una cantidad a cambio.
- Solo pueden cederse trabajadores contratados temporalmente.
Relación ETT - Trabajador
- Se firma un contrato de trabajo por escrito.
- La ETT debe pagar los salarios y la Seguridad Social.
- La ETT debe dar formación en materia de prevención de riesgos laborales.
- El trabajador tiene derecho a cobrar la misma cantidad que otro trabajador de la empresa usuaria según su convenio.
- La ETT abona una indemnización de 12 días/año al finalizar el contrato.
Relación EU - Trabajador
- La empresa usuaria tiene la facultad de dirección y control sobre el trabajador.
- La empresa usuaria debe informar sobre los riesgos laborales.
- El trabajador puede usar el transporte y las instalaciones de la empresa usuaria.
- Los trabajadores pueden acudir también a sus representantes legales.