Modalidades de Contratación Laboral: Indefinidos y Formativos
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Contratos Indefinidos
Contrato Indefinido Ordinario
Se puede formalizar por escrito o de forma verbal, y puede ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
Contrato Indefinido con Cláusulas Específicas
Estos contratos se celebran siempre por escrito. Se conceden diversas bonificaciones a aquellas empresas que contratan a ciertos colectivos vulnerables, tales como:
- Mujeres víctimas de violencia de género o violencia sexual.
- Víctimas de terrorismo.
- Personas en situación de exclusión social.
- Personas con discapacidad igual o superior al 33% o incapacidad permanente.
- Parados de larga duración.
Asimismo, estas bonificaciones se aplican por transformar ciertos contratos temporales en indefinidos.
Contrato Fijo Discontinuo
Está destinado a trabajos de naturaleza estacional o actividades productivas de temporada, de prestación intermitente. Estos contratos se formalizan por escrito, al igual que los llamamientos anuales a los trabajadores.
La empresa deberá comunicar al inicio de cada año natural un calendario con las previsiones de llamamiento anual o semestral.
Contratos Formativos
Contrato para la Formación en Alternancia
Su finalidad es que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria. Respecto a sus características:
- Límite de edad: No hay límite de edad, salvo en casos de FP Básica o Grado Medio, y programas de formación en alternancia de empleo que formen parte del Catálogo Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo (CEFSNE), donde el contrato solo podrá ser concertado hasta los 30 años.
- Duración: Mínimo de 3 meses y máximo de 2 años. En condiciones de incapacidad temporal, se interrumpirá el cómputo de la duración del contrato.
- Actividad laboral: Debe estar relacionada directamente con la formación y debe justificarse la acreditación correspondiente.
- Tiempo de trabajo: El tiempo de trabajo efectivo deberá ser compatible con las actividades formativas. No podrá ser superior al 65% durante el primer año, ni al 85% durante el segundo año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo.
- Restricciones: No podrán realizar horas complementarias ni extraordinarias (salvo fuerza mayor), ni trabajos nocturnos o por turnos.
- Retribución: Se fijará en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% el primer año ni al 75% el segundo año, y nunca podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Periodo de prueba: No podrá establecerse periodo de prueba en estos casos.
Contrato para la Obtención de la Práctica Profesional
Su finalidad es obtener una práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
Requisitos y Formalización:
- Poseer un título universitario o de Formación Profesional de Grado Medio o Grado Superior.
- Debe concertarse dentro de los 3 años siguientes a la terminación de los estudios (5 años si el trabajador tiene una discapacidad).
- El trabajador no debe tener experiencia previa superior a 3 meses en la misma actividad.
- Debe formalizarse por escrito, haciendo constar la titulación, la duración y el puesto a desempeñar.
Condiciones del Contrato:
- Duración: Mínimo 6 meses y máximo 1 año. El convenio colectivo puede concretar la duración, pero no se puede repetir el contrato con el mismo título.
- Formación: Se requiere un plan formativo individual y la asignación de un tutor o tutora, con una acreditación final de las prácticas.
- Jornada: Puede ser a tiempo completo o parcial, sin posibilidad de realizar horas extraordinarias (salvo fuerza mayor).
- Retribución: Según lo establecido en el convenio colectivo; no podrá ser inferior a la del contrato de formación en alternancia ni al SMI.
- Periodo de prueba: Se puede establecer un máximo de 1 mes de periodo de prueba.