Modalidades de Contratación Laboral en España: Tipos, Características y Normativa
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Tipos de Contratos Laborales en España: Una Visión General
El mercado laboral español ofrece diversas modalidades de contratación para adaptarse a las necesidades tanto de las empresas como de los trabajadores. A continuación, se presenta una clasificación general de los principales tipos de contratos de trabajo:
Contratos Indefinidos
- Ordinario
- De apoyo a los emprendedores
- Fijo-discontinuo
- Otros
Contratos Temporales
Se subdividen en:
De Duración Determinada
- De obra o servicio determinado
- Eventual por circunstancias de la producción
- De interinidad
- De primer empleo joven
- Otros
Formativos
- En prácticas
- Para la formación y el aprendizaje
Trabajo a Tiempo Parcial
Esta modalidad puede aplicarse tanto a contratos indefinidos como temporales, adaptándose a jornadas laborales reducidas.
Otras Modalidades de Contratación
- De relevo
- De situación de jubilación parcial
- Contrato de trabajo a domicilio
- Contrato de trabajo en grupo
Contratos Indefinidos en Detalle
A. Contrato Indefinido Ordinario
Es la modalidad contractual por excelencia, concertada por tiempo indefinido. Puede formalizarse por escrito o de forma verbal, y ser a jornada completa o parcial. No incluye cláusulas específicas de incentivos.
Se presumen por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, aquellos contratos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Que el trabajador no haya sido dado de alta en la Seguridad Social.
- Que no se hubiese celebrado por escrito, cuando lo exija la ley.
- Que se hayan formalizado en fraude de ley.
B. Contrato de Apoyo a los Emprendedores
Este contrato debe formalizarse por escrito y puede ser a jornada completa o parcial. Está dirigido a empresas de menos de 50 trabajadores y se pudo celebrar hasta que la tasa de paro estuviera por debajo del 15%.
- Periodo de prueba: 1 año.
- Restricciones: No pueden realizarlo las empresas que hayan efectuado despidos improcedentes en los últimos 6 meses.
- Compromiso de empleo: La empresa debe mantener el empleo durante 3 años y el nivel de empleo alcanzado durante 1 año.
- Incentivos: Incluye incentivos y bonificaciones para la empresa al contratar a trabajadores entre 16 y 30 años y mayores de 45 años.
C. Contrato Fijo-Discontinuo
Se formaliza para trabajos que se realizan en la empresa todos los años pero que no se repiten en fechas ciertas (ej. campañas en el sector agrícola). La jornada será a tiempo completo, salvo que el convenio colectivo indique otra cosa.
Durante los periodos de inactividad, el trabajador tendrá derecho a la prestación por desempleo, siempre que cumpla con los requisitos de cotización.
Contratos de Duración Determinada (Parte I)
El Estatuto de los Trabajadores (ET) establece tres casos principales de contratos temporales:
- Para obra o servicio determinado.
- Eventual por circunstancias de la producción.
- De interinidad.
El artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
- Los contratos temporales se convierten en indefinidos, y el trabajador adquiere la condición de fijo, cuando, en un plazo de 30 meses, el trabajador hubiera estado contratado durante más de 24 meses en la misma empresa, con 2 o más contratos temporales.
- Se excluyen de esta regla los contratos formativos, los de interinidad y los de relevo.
Contratos de Duración Determinada (Parte II)
Contrato de Obra o Servicio Determinado
- Finalidad:
- Realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución es por tiempo limitado pero de duración incierta.
- Duración:
- El tiempo necesario para la realización del trabajo o servicio. Máximo 3 años, ampliable a 1 año más por convenio colectivo.
- Indemnización:
- Por fin de contrato: 12 días de salario por año de servicio.
- Formalización:
- Por escrito.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
- Finalidad:
- Atender necesidades derivadas del aumento ocasional e imprevisible de tareas o exceso de pedidos.
- Duración:
- Máximo 6 meses en un periodo de 12 meses. Por convenio colectivo se puede ampliar.
- Admite 1 prórroga, siempre que se haya formalizado por un plazo inferior al máximo.
- Indemnización:
- Por fin de contrato: 12 días de salario por año de servicio.
- Formalización:
- Por escrito, siempre que la duración sea superior a 4 semanas o sea a jornada parcial.
Contrato de Interinidad
- Finalidad:
- Sustitución de trabajadores con reserva de puesto de trabajo.
- Cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción.
- Duración:
- Durante el tiempo que el trabajador sustituido tenga suspendido el contrato de trabajo.
- En procesos de selección: Máximo 3 meses.
- Indemnización:
- Su finalización no da derecho a indemnización.
- Formalización:
- Por escrito, debiendo especificar el trabajador sustituido y la causa de sustitución.