Modalidades de Contratación Laboral
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Contrato Indefinido
Contrato Indefinido: Las partes pactan que sus prestaciones se prolonguen indefinidamente en el tiempo. Un supuesto especial es el indefinido fijo-discontinuo que se concertará para realizar trabajos fijos-discontinuos que no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa. Los trabajos discontinuos que se repitan en fechas ciertas se regirán por la regulación del Contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido. Los trabajadores fijos-discontinuos serán llamados en el orden y forma que se determine en los convenios. Deberá formalizarse por escrito en el modelo que se establezca y figurar una indicación sobre la duración estimada de la actividad y también forma y orden de llamamiento.
Contrato por Tiempo Indefinido de Apoyo a los Emprendedores
Contrato por Tiempo Indefinido de Apoyo a los Emprendedores: Empresas con menos de 50 trabajadores podrán concertar este contrato, que se celebrará por tiempo indefinido y a jornada completa, y se formalizará por escrito en el modelo que se establezca. El régimen jurídico del contrato, derechos y obligaciones que de él deriven se regirán por lo dispuesto en la LET (Ley del Estatuto de los Trabajadores) y convenios colectivos para los contratos por tiempo indefinido, con la única excepción de la duración del periodo de prueba. Estos contratos gozarán de incentivos fiscales. El trabajador contratado bajo esta modalidad que percibiera prestaciones por desempleo de nivel contributivo durante al menos tres meses podrá compatibilizar cada mes, junto con el salario, el 25% de la cuantía de la prestación que tuviera reconocida. La compatibilidad será efectiva durante la duración del contrato.
Contrato por Obra o Servicio Determinado
Contrato por Obra o Servicio Determinado: Se utiliza cuando se contrata a un trabajador para realizar una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa. Estos contratos no podrán tener una duración mayor a tres años, ampliable hasta 12 meses por convenio colectivo de ámbito sectorial o estatal, o en caso de promoción para la cobertura definitiva del puesto, sin que en este último caso pueda ser superior a tres meses la duración.
Algunas reglas:
- Deberá formalizarse por escrito si el contrato supera las cuatro semanas.
- El empresario deberá informar a los trabajadores con contratos de duración determinada, temporales o formativos sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes.
- Siempre que el contrato de duración determinada tenga una duración superior a un año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días.
Contrato por Circunstancias del Mercado, Acumulación de Tareas o Exceso de Pedidos
Contrato por Circunstancias del Mercado, Acumulación de Tareas o Exceso de Pedidos: Estos contratos podrán tener una duración máxima de 6 meses dentro de un periodo de 12 meses. Por convenio colectivo sectorial o estatal podrá modificarse la duración máxima de estos y el periodo dentro del cual se pueden realizar, pudiendo llegar a 18 meses y no pudiendo superar la duración del contrato las ¾ partes del periodo de referencia establecido.
Contrato de Interinidad
Contrato de Interinidad: Se utiliza cuando se trata de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que el contrato especifique el nombre del sustituido y la causa de la sustitución. También se emplea para cubrir temporalmente un puesto durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva. Su duración será la del tiempo durante el cual subsista el derecho del trabajador sustituido a la reserva de puesto de trabajo o la del tiempo que dure el proceso de selección.
Contrato a Tiempo Parcial
Contrato a Tiempo Parcial: Es aquel en el que se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año inferior a la jornada de trabajo de un trabajador a tiempo completo. Puede celebrarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos en los que se permita la utilización de esta modalidad de contratación, excepto en el contrato para la formación y el aprendizaje.
Reglas:
- Tendrá que formalizarse por escrito y deberá figurar el número de horas ordinarias al día, mes o año y la distribución de estas.
- Si la jornada es inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y se realiza de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se especifique lo contrario en el convenio colectivo.
- Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias (artículo 35.3 LET).