Modalidades Contractuales y Estructuras Laborales en España: Grupos, Transmisiones y Clasificación
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Figuras Contractuales y Organizativas Específicas
Contrato de grupo: Artículo 10.2 LET
Se celebra entre un empresario y un grupo de trabajadores considerado en su totalidad. Existe un único contrato de trabajo. El grupo se relaciona con el empresario a través del jefe de grupo, elegido y reconocido por los demás, que se encarga de cobrar y repartir el salario común.
Trabajo en común: Artículo 10.1 LET
Establece que si el empresario diera un trabajo en común a un grupo de trabajadores, conservará respecto de cada uno individualmente sus derechos y deberes. La peculiaridad es que el salario puede ser colectivo para el grupo y el empresario puede designar un jefe de grupo con funciones de mando, delegado del propio empresario.
Trabajador asociado: Artículo 10.3 LET
Es el trabajador contratado para prestar ayuda a otro trabajador dependiente. La relación debe formalizarse por escrito. El pacto debe ser entre el empresario principal y el trabajador principal, no entre el empresario y el auxiliar asociado ni entre los dos trabajadores.
Grupos de empresas
La jurisprudencia parte del principio general de independencia y no comunicación de responsabilidades entre las sociedades integradas en un grupo. Sin embargo, en determinados supuestos concurren ciertos elementos que llevan a la jurisprudencia a levantar el velo de la personalidad jurídica en los siguientes casos:
- Cuando los trabajadores realizan su prestación laboral de modo simultáneo e indiferenciado a varias sociedades del grupo.
- Cuando las sociedades operan con un elevado grado de comunicación entre sus patrimonios sociales, produciendo confusión patrimonial entre ellas, que se concreta en la existencia de una caja única.
- Cuando las sociedades se presentan externamente como una sola empresa.
- Cuando las sociedades actúan sometidas a una dirección unitaria.
La transmisión de empresa: Artículo 44 ET
Objeto de transmisión
Artículo 44.2 del Estatuto de los Trabajadores (ET): Se considera que existe sucesión de empresa cuando la transmisión afecte a una entidad económica que mantenga su identidad, entendida como un conjunto de medios organizados a fin de llevar a cabo una actividad económica, esencial o accesoria. Debe ser una entidad económica.
Supuestos de cambio de titularidad
- Inter vivos: Compraventas, permutas, donaciones, fusiones, escisiones, etc.
- Mortis causa: Es preciso que el heredero decida continuar con la actividad empresarial; si no, se extinguen los contratos por muerte del empresario (art. 49.1.g ET), salvo disposición específica.
Deberes de información y consulta
Artículo 44.6 ET: El cedente (quien transmite) y el cesionario (quien adquiere) tienen el deber de informar a los representantes legales de sus trabajadores respectivos afectados por la transmisión con la suficiente antelación.
Consecuencias de la subrogación
- Efecto subrogatorio: El nuevo empresario se coloca en la posición jurídica del anterior respecto a los contratos de trabajo, manteniendo los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social.
- Responsabilidad solidaria: Cedente y cesionario responden solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas.
- Alcance de la responsabilidad: Comprende todas las obligaciones de origen laboral vivas y exigibles, así como las deudas por cotizaciones y prestaciones de la Seguridad Social (SS). Funciona también la responsabilidad solidaria en este ámbito.
- Momento de las obligaciones: La responsabilidad solidaria se refiere a las obligaciones nacidas hasta el momento de la transmisión.
El objeto del contrato de trabajo
Delimitación del objeto y requisitos
Para que un contrato sea válido es necesaria la concurrencia de tres requisitos esenciales:
- Consentimiento de los contratantes.
- Objeto cierto que sea materia del contrato: El objeto es la prestación que una parte se obliga a ejecutar a favor de la otra (el trabajo). Debe ser posible, lícito y determinado (o determinable).
- Causa de la obligación que se establezca (la relación de intercambio entre trabajo y salario).
Sistema de clasificación profesional
a) Grupos profesionales
La reforma laboral de 2012 eliminó la referencia a la "categoría profesional" como elemento principal de clasificación, sustituyéndola por el grupo profesional. La clasificación se realiza mediante acuerdo entre trabajador y empresario, conforme a lo dispuesto en los convenios colectivos o, en su defecto, acuerdo interprofesional. El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.
b) Pacto de funciones y equiparación a un grupo o nivel retributivo: los supuestos de polivalencia
La clasificación profesional supone la adscripción del trabajador a los grupos profesionales previstos en el convenio. Esta clasificación fija las funciones, la remuneración y las condiciones de ejecución del trabajo. Juega como límite objetivo o material al poder directivo del empresario. Es posible pactar la polivalencia funcional, es decir, la realización de funciones propias de más de un grupo, estableciéndose la equiparación al grupo superior a efectos económicos.
Valoración de puestos de trabajo
Es una técnica que tiene en cuenta el nivel de cualificación y responsabilidad, de esfuerzo y diligencia que exige un concreto puesto de trabajo. La aplicación de este sistema es independiente del sistema de clasificación por grupos profesionales. Tiene una vertiente técnica (mediciones de tiempo, valoración de tareas) y otra más jurídica que interesa al Derecho del Trabajo (por ejemplo, para garantizar la igualdad retributiva). La decisión de introducir un sistema de valoración de puestos de trabajo como medida de organización laboral corresponde al empresario, dentro de su poder de dirección.