Modalidades Contractuales en el Ámbito Laboral Español

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Relaciones Laborales Especiales

Se aplican a:

  • Personal de alta dirección
  • Servicio del hogar familiar
  • Deportistas profesionales
  • Artistas en espectáculos públicos
  • Penados en instituciones penitenciarias
  • Representantes de comercio que intervienen en operaciones mercantiles por cuenta de uno o más empresarios sin asumir el riesgo de la operación
  • Trabajadores con discapacidad en centros especiales de empleo
  • Estibadores portuarios

Periodo de Prueba

Voluntario:

Forma: Obligatorio incluirlo en el contrato de trabajo.

Finalidad: Que las partes se conozcan de forma mutua, tanto profesional como personalmente.

Duración: Según el convenio colectivo. Si no se especifica, no puede exceder de:

  • 6 meses para técnicos titulados
  • 2 meses para el resto de trabajadores
  • 3 meses para trabajadores en empresas de menos de 25 empleados

Contrato Indefinido Ordinario

Características: Jornada a tiempo completo o parcial. Periodo de prueba de 1 año.

Bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social que paga la empresa:

  • Si contrata a jóvenes entre 16 y 30 años.
  • Si contrata a mayores de 45 años.

Incentivos fiscales:

  • Por el primer contrato a menores de 30 años, se podrá deducir 3000€ de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades.
  • Por contratar a desempleados, se podrá deducir de la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades el 50% del paro pendiente.

Obligaciones: Mantener en el empleo mínimo 3 años. No haber realizado despidos improcedentes o colectivos en los 6 meses anteriores.

Contrato Fijo Discontinuo

Se alternan periodos de trabajo y no trabajo en una actividad que se repite de forma cíclica a lo largo de los años, sin fecha cierta de vuelta al año siguiente. Debe formalizarse por escrito. Los trabajadores serán llamados en el orden y forma que determine el convenio colectivo.

Contratos Temporales

Contrato de Obra o Servicio Determinado

Objeto: Realizar una obra o servicio cuya duración es incierta, pero limitada en el tiempo. Se utilizará para realizar obras o servicios con autonomía dentro de la actividad de la empresa, que puedan diferenciarse claramente de otras actividades para determinar cuándo empezó y finalizó.

Duración: Hasta que finalice la obra o servicio. Máximo 3 años, ampliable a 12 meses más por convenio colectivo. Si se supera este plazo, el contrato se convierte en indefinido. Si la duración es superior a 1 año, la empresa debe avisar con 15 días de antelación a su finalización.

Formalización: Siempre por escrito.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Objeto: Atender exigencias circunstanciales del mercado, hacer frente al incremento de trabajo de la empresa por acumulación de tareas o exceso de pedidos.

Duración: No puede ser superior a 6 meses en un periodo de 12 meses, salvo que el convenio colectivo lo amplíe a 12 meses en un periodo de 18 meses. Se podrá realizar una sola prórroga, que llegará hasta la finalización de la duración máxima.

Formalización: Por escrito cuando su duración exceda de 4 semanas y en los casos de tiempo parcial.

Contrato de Interinidad

Objeto: Sustituir a otro trabajador que tiene reservado el puesto de trabajo por situaciones de baja laboral, maternidad, paternidad, reducción de jornada, etc. También se utiliza mientras se produce el proceso de selección de una vacante.

Duración:

  • Por sustitución: hasta que se reincorpore el otro trabajador, siempre y cuando tenga reservado su puesto. Si no se reincorpora, el interino no tiene derecho a consolidar su puesto.
  • Por selección de vacante: mientras se realice el proceso de selección, con un máximo de 3 meses, salvo en Administraciones Públicas.

Formalización: Siempre por escrito.

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