Modalidades de Caza Mayor y Regulaciones Legales en España

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Modalidades de Caza Mayor

El Rececho

El rececho consiste en la búsqueda activa de la pieza. Posteriormente, se efectúa un acercamiento sigiloso a la misma para darle muerte. Intervienen un único cazador y un guarda que supervisa la cacería, siendo necesario en muchos casos la presencia de algún auxiliar para el transporte de los animales. Resulta fundamental el conocimiento del terreno, las querencias de los animales, su abundancia y localización, función desarrollada por el guarda. Por lo tanto, su compañía no se limita únicamente a labores de vigilancia y control, sino que resulta imprescindible para obtener éxito en la cacería.

Otro aspecto básico es la utilización de una buena óptica, tanto para la localización de la pieza (prismáticos, telescopio terrestre) como para efectuar el disparo (rifles dotados de mira telescópica), dado que estos suelen efectuarse de forma general a distancias relativamente grandes.

La Batida

La batida es una modalidad de caza practicada por cuadrillas organizadas en dos grupos. Uno de ellos, el de los batidores o monteros, auxiliados generalmente por perros, avanza acosando a las piezas para que abandonen su lugar de refugio o encame. El otro, el de los cazadores, se sitúa estratégicamente dominando la línea de huida de las piezas para darles muerte. La batida es muy utilizada para la caza del jabalí y menos frecuentemente para la caza de corzo, rebeco o hembras de venado. La modalidad conocida como gancho se puede considerar como una batida practicada por pocos cazadores.

La modalidad conocida por montería es muy similar, pero siempre con el auxilio de perros y practicada en amplias superficies de Castilla, Andalucía y Extremadura en las que participan gran número de cazadores.

La Espera

La espera o aguardo es una de las modalidades más practicadas para cazar el jabalí en España, especialmente durante los atardeceres y las noches de los meses de verano. Comprobadas las querencias, los lugares de paso, los lugares de alimento o baña de los animales, el cazador esperará oculto a una distancia prudencial, teniendo siempre en cuenta la dirección y el sentido del viento. Esta modalidad requiere de una gran paciencia y silencio por parte de sus practicantes, y es básicamente nocturna y solitaria, por lo que las noches de luna llena son muy propicias para practicarla.

Regulación de la Caza en España

La primera ley de caza en España data de principios del siglo pasado, pero la actualmente vigente es la Ley de Caza de 1970 y su Reglamento de 1971. Si bien el artículo 36 de dicha Ley fue derogado por la Ley 4/1989 de conservación de los espacios naturales y de la flora y fauna silvestres.

La legislación más reciente sobre la regulación de la caza se establece en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, cuyo artículo número 33 deroga a la Ley 4/1989.

Además, existen Reales Decretos como el 1095/1989, del 8 de septiembre, por el que se declaran las especies objeto de caza y pesca comerciales y se dictan normas al respecto; y el Real Decreto 137/1993, del 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Por otra parte, con el objeto de regular el ejercicio de la caza y partiendo de la inserción de la caza en la política de conservación de los recursos naturales, en base a la consideración de las especies cinegéticas como patrimonio público, nació la Ley 2/89, de 6 de junio, de Caza del Principado de Asturias. Una de las finalidades primordiales de esta ley es la protección y conservación de las especies cinegéticas en su medio natural, mediante la adecuada ordenación del aprovechamiento cinegético. Esta ley se divide en 6 capítulos:

  • Capítulo I: Disposiciones Generales.
  • Capítulo II: De los Terrenos Cinegéticos.
  • Capítulo III: De la Protección y Conservación de la Caza.
  • Capítulo IV: Del Ejercicio de la Caza, de las Licencias y de los Permisos.
  • Capítulo V: De la Administración, Vigilancia y Daños de la Caza.
  • Capítulo VI: De las Infracciones, Sanciones e Indemnizaciones en Materia de Caza.

En cuanto a la legislación autonómica, también cabe citar el Decreto 32/90, del 8 de marzo, por el que se crea el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada del Principado de Asturias, y se dictan normas para su protección. Por otra parte, la disposición general de vedas correspondiente a cada temporada, publicada antes del comienzo de la misma en el BOPA, recoge las consideraciones específicas que han de tenerse en cuenta en la misma.

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