La Modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social en la Ley de Educación Bonaerense 13688
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Modalidad de Psicología Comunitaria y Pedagogía Social en la Ley de Educación Provincial N° 13688
1. Reconocimiento en la Ley de Educación Provincial N° 13688
La ley reconoce la Psicología Social y Comunitaria como una modalidad del sistema educativo de la jurisdicción, ampliando la perspectiva de la ley provincial anterior. Según el Artículo 22 de la Ley de Educación N° 13688:
"Son modalidades del sistema educativo aquellos enfoques organizativos y/o curriculares constitutivos y complementarios de la educación común, de características permanentes o temporales, que dan respuesta a requerimientos específicos de formación articulando con cada nivel, en el propósito de garantizar los derechos educativos de igualdad, inclusión, calidad y justicia social de todos los niños, jóvenes, adolescentes y adultos mayores de la Provincia."
2. Abordaje Específico de la Modalidad
La tarea educativa de la modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social queda enmarcada en los términos generales de la Ley de Educación Provincial en su Artículo 43.
Esta modalidad tiene un abordaje especializado de operaciones comunitarias dentro del espacio escolar, fortalecedoras de los vínculos que humanizan la enseñanza y el aprendizaje. Promueve y protege el desarrollo de lo educativo como capacidad estructurante del sujeto y de la comunicación educativa en su conjunto, respetando la identidad de ambas dimensiones desde el principio de igualdad de oportunidades, articulando y complementando la educación común.
3. Objeto de Estudio de la Modalidad
Los objetivos principales de esta modalidad son:
- Promover la integración de valores.
- Favorecer las producciones y acciones pedagógico-sociales y psicoeducacionales.
- Fortalecer el carácter a través de esta modalidad respecto de los niveles educativos y demás modalidades educativas.
- Orientar y acompañar a los docentes que conforman los equipos de trabajo en las instituciones educativas.
- Valorar y fortalecer las orientaciones educativas a través de estrategias de concientización, reflexión y producción docente especializada.
- Prevenir y acompañar desde lo psicológico-social las dificultades y/o situaciones que afecten el aprendizaje y la adaptación escolar.
- Conformar EOE (Equipos de Orientación Escolar) en todos los establecimientos educativos.
4. Pertenencia de los CEC
Los CEC (Centros Educativos Complementarios) corresponden a la modalidad Psicología Comunitaria y Pedagogía Social en los espacios técnico-pedagógicos y administrativos.
Esta pertenencia les otorga la responsabilidad de trabajar en el desarrollo social y pedagógico de los alumnos mediante la construcción de mejores oportunidades psicosocioeducativas para todos.
5. Identidad de los CEC
Los CEC son instituciones educativas a través de las cuales se posibilita la complementariedad de aprendizajes con los niveles y otras modalidades educativas, en las familias y en las comunidades de origen.
La tarea institucional de los CEC busca expandir y complementar los conocimientos logrados mediante la enseñanza escolar sistemática, la cultura familiar y las experiencias comunitarias de base.