La Moción de Censura en España: Análisis y Efectos

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La Moción de Censura

Se regula en el art. 113 CE. Nuestro Texto Constitucional, inspirado en la Constitución alemana de 1949, opta por una moción de censura constructiva, que comporta la obligación de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno. Si aquella prospera, el candidato propuesto sustituye al Presidente del Gobierno existente. Se evita así la existencia de vacíos de poder. En suma, para que triunfe una moción de censura es necesario que la mayoría de los parlamentarios se pongan de acuerdo en censurar al Gobierno y en proponer un candidato alternativo a la Presidencia del Gobierno.

1. Requisitos

El art. 113.2 CE establece dos requisitos para presentar una moción de censura:

  1. Que se proponga “al menos por la décima parte de los diputados”.
  2. Que incluya “un candidato a la Presidencia del Gobierno”.

Respecto del primer requisito, la exigencia de, al menos, treinta y cinco diputados para presentar una moción de censura, parece razonable, pues se trata de un mecanismo extraordinario de control cuyo ejercicio afecta a la estabilidad gubernamental.

El segundo requisito, la inclusión de un candidato a la Presidencia del Gobierno y la votación para su investidura, ha adquirido una importancia singular, desplazando a la crítica de la actuación gubernamental, que es también una finalidad de dicha institución.

2. Tramitación Parlamentaria

Pueden distinguirse los siguientes trámites (arts. 175 a 177 del Reglamento del Congreso de los Diputados - RCD):

  1. Presentación de la moción: mediante un escrito motivado dirigido a la Mesa del Congreso, que habrá de incluir un candidato a la Presidencia del Gobierno que haya aceptado la candidatura.
  2. Admisión a trámite: una vez que la Mesa del Congreso comprueba que la moción de censura reúne los requisitos anteriores, la admite a trámite y la traslada al Presidente del Gobierno y a los portavoces de los Grupos Parlamentarios.
  3. Apertura de un plazo de dos días para la presentación de mociones alternativas: estas habrán de observar los mismos requisitos y estarán sometidas a los mismos trámites de admisión que la moción inicial.
  4. Periodo de enfriamiento o de reflexión: la moción de censura no podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su presentación (art. 113.3 CE). Se trata de un periodo de tiempo durante el cual las fuerzas políticas pueden realizar las negociaciones pertinentes y acordar las alianzas oportunas previas a la votación sobre la moción.
  5. Debate de la moción ante el Pleno del Congreso: se inicia con la defensa de la moción de censura por uno de los diputados firmantes, sin limitación de tiempo. Seguidamente, puede intervenir el candidato propuesto en la moción para la Presidencia del Gobierno, que expondrá el programa político del Gobierno que pretende formar, aunque no está obligado a exponer quiénes formarán parte de dicho Gobierno. Tras una interrupción, podrá intervenir un representante de cada uno de los Grupos Parlamentarios por un tiempo máximo de treinta minutos. Todos los intervinientes tendrán derecho a un turno de réplica o rectificación de diez minutos. En el caso de que se hubiera presentado más de una moción de censura, el Presidente de la Cámara, oída la Junta de Portavoces, puede acordar el debate conjunto de todas.
  6. Votación de la moción de censura: será pública por llamamiento, de tal modo que cada diputado dirá en voz alta si apoya o rechaza la moción o si se abstiene. Para aprobarse la moción habrá de obtenerse el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Congreso. Si se aprueba una moción de censura, no se someterán a votación las restantes que se hubiesen presentado.

3. Efectos

  1. En el caso de que se apruebe una moción de censura, esta produce un doble efecto:
    1. El Gobierno censurado está obligado a presentar su dimisión al Rey.
    2. El candidato incluido en la moción se entiende investido de la confianza del Congreso, procediéndose a su nombramiento por el Rey como Presidente del Gobierno (art. 114.2 CE).
  2. Si no se aprueba la moción de censura por el Congreso, el Gobierno continúa ejerciendo sus funciones. Además, los diputados que la suscribieron no podrán presentar otra durante el mismo periodo de sesiones.

De la regulación de la moción de censura constructiva en nuestro ordenamiento se deduce claramente el reforzamiento de la estabilidad del Gobierno, ya que, por los requisitos exigidos y por su tramitación, resulta difícil derribar al Gobierno existente, incluso aunque este se encuentre en minoría. De ahí la escasa utilización que se ha hecho de ella desde la aprobación de la Constitución de 1978. Hasta el momento presente, solo se han presentado 6 mociones de censura, y ninguna de ellas ha prosperado.

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