Misión y Funciones del INSST y la Inspección de Trabajo en Prevención de Riesgos Laborales

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El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST): Misión y Funciones

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas. Para ello, establecerá la cooperación necesaria con los órganos de las comunidades autónomas con competencias en esta materia.

Funciones del Instituto en Prevención de Riesgos

El Instituto, en cumplimiento de esta misión, tendrá las siguientes funciones:

  1. Asesoramiento Técnico y Normalización: Asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional.
  2. Formación, Investigación y Divulgación: Promoción y, en su caso, realización de actividades de formación, información, investigación, estudio y divulgación en materia de prevención de riesgos laborales, con la adecuada coordinación y colaboración, en su caso, con los órganos técnicos en materia preventiva de las comunidades autónomas en el ejercicio de sus funciones en esta materia.
  3. Apoyo a la Inspección de Trabajo: Apoyo técnico y colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el cumplimiento de su función de vigilancia y control, prevista en el artículo 9 de la presente ley, en el ámbito de las administraciones públicas.
  4. Cooperación Internacional: Colaboración con organismos internacionales y desarrollo de programas de cooperación internacional en este ámbito, facilitando la participación de las comunidades autónomas.
  5. Otras Funciones Encomendadas: Cualesquiera otras que sean necesarias para el cumplimiento de sus fines y le sean encomendadas en el ámbito de sus competencias, de acuerdo con la Comisión Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo regulada en el artículo 13 de esta ley, con la colaboración, en su caso, de los órganos técnicos de las comunidades autónomas con competencias en la materia.

Coordinación y Apoyo Interadministrativo

El Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo, en el marco de sus funciones, velará por la coordinación, apoyará el intercambio de información y las experiencias entre las distintas administraciones públicas y especialmente fomentará y prestará apoyo a la realización de actividades de promoción de la seguridad y de la salud por las comunidades autónomas.

Artículo 9: La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)

Corresponde a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social la función de la vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Funciones de la ITSS en Vigilancia y Control

En cumplimiento de esta misión, la ITSS tendrá las siguientes funciones:

  • Asesorar e informar a empresas.
  • Elaborar informes.
  • Informar a la autoridad laboral.
  • Comprobar y favorecer el cumplimiento de las obligaciones.
  • Ordenar la paralización de trabajos cuando exista riesgo grave e inminente.

Colaboración Pericial con la ITSS

La Administración General y las administraciones autonómicas podrán adoptar las medidas precisas para garantizar la colaboración pericial y de la Inspección de Trabajo (IT).

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