El Ministerio Público en Venezuela: Naturaleza, Principios y Atribuciones del Fiscal General

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El Ministerio Público: Naturaleza y Fundamentos

Naturaleza Jurídica

El Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano que tiene por objetivo actuar en representación del interés general y es responsable del respeto a los derechos y garantías constitucionales, a fin de preservar el Estado democrático y social de derecho y de justicia.

Principios Rectores del Ministerio Público

El Ministerio Público se regirá por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y sus reglamentos, y los tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y ratificados por la República. Sus principios fundamentales son:

  • Independencia y Autonomía.
  • Deber de Colaboración.
  • Unicidad e Indivisibilidad: El Ministerio Público es único e indivisible.
  • Representación Legal: Podrá designar representantes ante cualquier tribunal para sostener los derechos e intereses del Ministerio Público en los juicios, según corresponda.
  • Jerarquía: El Ministerio Público es un órgano jerarquizado.
  • Objetividad y Justicia: Los fiscales o las fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a criterios de objetividad, procurando siempre la correcta interpretación de la ley con preeminencia de la justicia.
  • Transparencia y Probidad: Las funciones del Ministerio Público se ejercerán con transparencia y probidad. Los funcionarios y las funcionarias del Ministerio Público están en el deber de actuar con honradez, rectitud e integridad.
  • Responsabilidad: Los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público están sujetos y sujetas a responsabilidad penal, civil, administrativa o disciplinaria, con motivo del ejercicio de sus funciones.
  • Celeridad Procesal: El Ministerio Público realizará sus atribuciones sin más formalidades que las establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  • Gratuidad: Todas las actuaciones del Ministerio Público serán gratuitas y no estarán sujetas a obligaciones tributarias de ninguna naturaleza.

Organización del Ministerio Público

El Ministerio Público estará integrado por el Fiscal General de la República, los fiscales del Ministerio Público y los demás que señale la Ley. Los fiscales, conforme lo señale el Fiscal General de la República, podrán ejercer las funciones de Fiscales en las siguientes áreas:

  1. Del Proceso.
  2. De Ejecución de la Sentencia.
  3. De los Derechos y Garantías Constitucionales.
  4. De Procuradores de Menores.
  5. De Familia.
  6. De Jurisdicciones Especiales.
  7. De Auxiliares.

Mecanismos de Imparcialidad Judicial

Inhibiciones

La inhibición es la abstención voluntaria del juez, del fiscal del Ministerio Público o de cualquier otro funcionario judicial o auxiliar de intervenir en un determinado juicio. La inhibición no es una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en el asunto. El funcionario judicial, al percatarse de que sobre su persona existe una causal de recusación, está obligado a declararla.

Recusación

La recusación se pretende cuando un funcionario judicial no debe seguir conociendo una controversia por estar incurso en causa legal invocada por la parte. Mientras que en la inhibición el funcionario voluntariamente se abstiene de seguir conociendo el asunto, en la recusación, esa abstención es forzada por la iniciativa de las partes. En este caso, la actividad de la parte está dirigida a separar del juicio al funcionario incapacitado legalmente, por alguna causal que, a criterio del legislador, pueda comprometer su imparcialidad en el asunto.

Atribuciones del Fiscal General de la República

  1. Dirigir el Ministerio Público en los términos establecidos en la Constitución Nacional (CN) y las leyes.
  2. Ejercer la acción penal en los casos señalados por el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) y leyes especiales.
  3. Designar a los fiscales del MP y demás empleados de su dependencia.
  4. Asignar la competencia de los fiscales del Ministerio Público.
  5. Resolver las averiguaciones realizadas por la Contraloría General de la República (CGR).
  6. Dictar el reglamento interno del MP.
  7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional un informe de su actuación durante el año civil anterior.
  8. Elaborar cada año el anteproyecto de presupuesto de gastos del MP.
  9. Ejercer la potestad disciplinaria sobre los Fiscales, funcionarios y empleados.
  10. Convocar convenciones de los Fiscales del Ministerio Público.

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