Ministerio Público: Funciones, Estructura y Principios Fundamentales
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El Ministerio Público: Funciones, Estructura y Principios Fundamentales
El Ministerio Público es un organismo público, constitucionalmente autónomo y jerarquizado, cuya función constitucional y legal consiste en:
- Dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado.
- Ejercer la acción penal pública (principio de legalidad).
- La adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos.
El Ministerio Público no podrá ejercer funciones jurisdiccionales, estas están entregadas al juez de garantía o al tribunal de juicio oral en lo penal.
Organización del Ministerio Público
Es un órgano autónomo tanto del poder ejecutivo como legislativo, y está jerarquizado en fiscales.
Tipos de Fiscales
Existen tres tipos de fiscales:
- El Fiscal Nacional, quien está a la cabeza del Ministerio Público.
- El Fiscal Regional, presente en cada región.
- El Fiscal Adjunto a nivel local, que es la cara visible.
Se establece un orden de jerarquización según el fiscal. El Fiscal Nacional puede impartir instrucciones generales respecto de todos los casos al Fiscal Regional y Adjunto. El Fiscal Regional solo puede impartir instrucciones particulares respecto de ciertos casos y solo al Fiscal Adjunto. El Ministerio Público actúa procesalmente por medio de cualquiera de los tres.
Principios Fundamentales de la Fiscalía
- Principio de Oficialidad: El fiscal debe realizar por sí mismo o delegar a la policía las diligencias investigativas que estime necesarias para esclarecer los hechos.
- Principio de Legalidad: El Ministerio Público, apenas tome conocimiento de un hecho que tenga caracteres de delito, debe promover la persecución penal.
- Principio de Objetividad: El fiscal no es abogado de la víctima, por lo que solo debe velar por el correcto cumplimiento de la ley.
Derecho a Defensa
Derecho constitucional irrenunciable a ser asistido por un abogado defensor (Artículo 19 N°3, inc. 4 CPR):
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas:
3. La igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. Toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley.
Derecho a Designar Defensor en el CPP
“Art. 102.- Derecho a designar libremente a un defensor. Desde la primera actuación del procedimiento y hasta la completa ejecución de la sentencia que se dictare, el imputado tendrá derecho a designar libremente uno o más defensores de su confianza. Si no lo tuviere, el juez procederá a hacerlo, en los términos que señale la ley respectiva. En todo caso, la designación del defensor deberá tener lugar antes de la realización de la primera audiencia a que fuere citado el imputado.