El Ministerio Fiscal y el Proceso Penal: Competencias, Sobreseimiento y Recursos
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El Ministerio Fiscal en el Proceso Penal Español
Concepto del Ministerio Fiscal
El Ministerio Fiscal (MF) es nombrado por el Rey a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). Desempeña un papel fundamental como órgano encargado de garantizar el cumplimiento de la legalidad, proteger los derechos fundamentales y dirigir la instrucción en el proceso penal.
Principios del Ministerio Fiscal
- Principio de unidad de actuaciones: Existe un único MF para toda España, encabezado por el Fiscal General del Estado (FGE).
- Principio de dependencia jerárquica: El FGE imparte las instrucciones a los demás fiscales.
- Principio de imparcialidad: La labor del MF debe ser objetiva y neutral.
- Principio de legalidad: El MF debe actuar siempre conforme a las leyes.
Funciones Esenciales del Ministerio Fiscal
- Promover la actuación de la justicia en defensa de:
- La legalidad.
- Los derechos de los ciudadanos y el interés público.
- La independencia de los tribunales.
- Velar por la independencia de los tribunales.
- Promover ante éstos la satisfacción del interés social.
- Ejercer sus funciones con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.
- Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y de los derechos fundamentales.
- Actuar en defensa de los menores, incapaces, etc.
- Ejercer la acción penal e intervenir en los procesos judiciales en defensa de la legalidad y el interés público.
Funciones del Ministerio Fiscal dentro del Proceso Penal
- Ejercer la acción penal (por obligación).
- Intervención en funciones técnicas y realización de diligencias penales.
- Solicitar el archivo o la instrucción.
- Intervención en juicio oral.
- Proponer pruebas.
Competencias en el Derecho Procesal Penal
Competencia Objetiva
Se refiere a la capacidad de un tribunal para conocer de un caso según el tipo de delito que se haya cometido. Está determinada por:
- La naturaleza del hecho (ej: si es un delito común o especializado).
- La gravedad de la pena (ej: delitos menos graves o graves).
- Distribución geográfica (ej: decidir qué tribunal debe juzgar ciertos delitos).
Competencia Funcional
Se refiere a la asignación de tareas específicas a los distintos órganos judiciales según las etapas del proceso.
De manera general, la Competencia Funcional abarca:
- Fase de instrucción e investigación: Los jueces o tribunales encargados de la investigación y de recopilación de pruebas.
Competencia Territorial
Define el ámbito geográfico donde un juez tiene jurisdicción para conocer un caso según criterios:
- Lugar de comisión (regla principal).
- Domicilio del imputado (si no se conoce el lugar del hecho).
- Lugar de detención (si los anteriores no son aplicables).
- Deberá continuar (acumulación de la regla sobre común).
Sobreseimiento y Cosa Juzgada
Sobreseimiento
Concepto de Sobreseimiento
El sobreseimiento puede entenderse como una alternativa al ejercicio de la acción penal, de manera que el juez, por existir circunstancias al respecto, solicita el sobreseimiento.
Clases y Motivos de Sobreseimiento
- Sobreseimiento libre: Puede tener efectos de una sentencia absolutoria sobre el juez.
- Sobreseimiento provisional: Es el más habitual en el proceso. Consiste en una suspensión del proceso por falta de acreditación de hechos delictivos.
Los motivos se encuentran en el art. 641 LECrim.
Efectos del Sobreseimiento
- Efectos como base de sobreseimiento: Se estudia el cese a las pruebas de acusación que se hayan creado. El efecto del sobreseimiento libre es equiparable a la absolución.
- Efectos procesales: El sobreseimiento libre es igual a la absolución por sentencia.
- Efectos penales: Determinará también que no pueda reabrirse el proceso.
- Efectos materiales: Afectará a la responsabilidad penal en el caso de suspensión del proceso, pero no impide que surjan nuevas pruebas o circunstancias que permitan reabrir el proceso.
Cosa Juzgada
Concepto (formal)
Es un efecto jurídico en virtud del cual la resolución deviene inmutable y no se puede ir en su contra de nuevo.
Concepto (material)
Es el efecto derivado de una resolución firme que se proyecta sobre otro proceso posterior, impidiendo que pueda volver a juzgarse (efecto negativo) o permitiendo proceder directamente a la ejecución (efecto positivo).
La cosa juzgada material no se aplica al sobreseimiento, sino únicamente a:
- Sentencias de sobreseimiento.
- Autos de sobreseimiento.
Elementos (atributivos del objeto del proceso penal y de la cosa juzgada)
- Elementos objetivos.
- Elementos subjetivos.
Formas de Iniciar un Procedimiento Penal
La Denuncia (art. 259 LECrim y 35 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal)
Se pone en conocimiento hechos que puedan ser constitutivos de delito, pero no se ejerce la acción penal.
Esta ley nos dice quién está obligado a interponer una denuncia:
- Personas obligadas a denunciar por razón de su oficio.
- Personas obligadas a denunciar por razón de su relación (padres o tutores respecto a menores).
- Personas no obligadas a denunciar, pero si se tienen testigos o pruebas se puede hacer.
¿Quién, ante quién y cómo se denuncia?
- Quién:
- Cualquier ciudadano.
- Funcionario: Cumple su obligación.
- Casos especiales: Abogados/procuradores/jueces relacionados (tratan el caso o lo conocen).
- Ante quién:
- Ante el órgano judicial.
- Ante el ministerio fiscal.
- Ante los cuerpos de fuerzas de seguridad del Estado.
- Cómo se entrega una denuncia:
- Por escrito.
- Verbalmente.
Debe formularse personalmente, o por medio de representante o mandatario con poder especial.
Particularidades:
- Si se presenta ante un órgano judicial → Se archiva la denuncia.
- Si se presenta ante el fiscal → Se procede con diligencias.
- Si se presenta ante fuerzas de seguridad → Emiten un atestado que se remite al juzgado de instrucción.
La Querella (art. 270 y 25 LECrim)
Acto procesal por el cual se pone en conocimiento de un órgano jurisdiccional la perpetración de unos hechos que pueden constituir delito o acusación. Se ejerce la acción penal de forma que el querellante forma parte del proceso.
Requisitos de la Querella:
- Interposición por medio de procurador con poder especial y suscrita por letrado.
- Identificar nombre, apellidos y domicilio del querellante.
- Identificar al querellado, en caso de ser posible.
- Narrar los hechos (relato de forma detallada, lugar, día y hora en que sucedieron).
- Expresar diligencias para realizar en función del procedimiento.
- Solicitar que se admita la querella.
Desarrollo de la Querella:
- Si existen errores hay que subsanarlos antes de ser admitida, salvo que este sea esencial.
- Una vez presentada la querella debe ser admitida o tramitada por el juez siempre que entienda haber indicios de delito.
- La querella da inicio a la especialización jurídica, sometida a las fases de instrucción y, en su caso, juicio oral.
Iniciación de Oficio: El Atestado (Regulado en la LECrim)
Es el documento oficial elaborado por las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en el que se recogen las primeras diligencias practicadas durante la investigación de un hecho delictivo.
Funciones del Atestado:
- Informar al juez o al Ministerio Fiscal sobre la existencia de un posible delito.
- Comunicar datos esenciales al proceso penal.
- Facilitar la actuación de la instrucción al recopilar información relevante de manera ordenada.
Los Recursos en el Proceso Penal
Tipos de Recursos
- Contra resoluciones interlocutorias: Son los recursos:
- De reforma.
- De súplica.
- De queja.
- Contra las sentencias que ponen fin al proceso: Son los recursos:
- De apelación.
- De casación.
- De revisión: Son aquellos que buscan reformar o suprimir defectos en resoluciones. Los recursos pueden ser:
- Ordinarios: De aplicación general.
- Extraordinarios: Para situaciones específicas. Ejemplo: Recurso de casación.
Efectos de los Recursos (2 tipos generales)
- Vía de impugnación: Permiten impugnar resoluciones para que sean revisadas.
- Valor suspensivo: En general no suspenden la ejecución de la resolución impugnada, salvo excepciones.
Los efectos de un recurso dependen de:
- Si permiten continuar la ejecución de la resolución.
- Si tienen capacidad suspensiva hasta que se resuelva el recurso.
Órganos de Recursos
- Recurso de reforma
- Naturaleza: Ordinario y devolutivo.
- Finalidad: Se presenta ante el mismo órgano que dictó la resolución impugnada.
- Características: Si se deniega, se puede interponer recurso de apelación.
- Recurso de súplica
- Naturaleza: Ordinario.
- Finalidad: Igual que el de reforma, pero aplicado en ciertos casos específicos.
- Recurso de queja
- Naturaleza: Ordinario y devolutivo.
- Finalidad: Resolver situaciones en las que un órgano judicial se niega a admitir un recurso.
Recursos a las Sentencias
- Recurso de apelación: Da lugar a que la segunda instancia penal revise la sentencia, pero con carácter limitado.
- Recurso de casación: Recurso extraordinario (que tiene fines muy concretos). Devolutivos (otro órgano lo resuelve).
- Recurso de revisión: Recurso extraordinario (se usa para recurrir sentencias firmes). Uso excepcional.