Ministerio Fiscal: Estructura, Principios y Estatuto de sus Miembros
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Organización del Ministerio Fiscal
Tal y como señala el artículo 2.1 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (EOMF), “El Ministerio Fiscal es un órgano de relevancia constitucional con personalidad jurídica propia, integrado con autonomía funcional en el Poder Judicial, y ejerce su misión por medio de órganos propios, conforme a los principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad”. Tales principios pueden, pues, ser sistematizados en:
Principios Fundamentales
Unidad
El Ministerio Fiscal goza de una sola personalidad jurídica. Según el artículo 22.1 EOMF, el “Ministerio Fiscal es único para todo el Estado”.
En su cúspide se encuentra el Fiscal General del Estado quien, nombrado y pudiendo ser revocado por el Rey, a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), ostenta la Jefatura del Ministerio Fiscal y su representación en todo el territorio nacional (artículo 22.2 EOMF).
Al Fiscal General del Estado le corresponde dictar órdenes singulares o Instrucciones sobre la interpretación de las Leyes que, por su autoridad o prestigio, se convierten, en la práctica forense, en fuente del Derecho. Si un determinado miembro de la Fiscalía estimara contraria la orden cursada por el Fiscal General o por su superior jerárquico, puede plantear su discrepancia a la Junta de Fiscales, la cual emitirá un informe. Este informe podrá ser asumido o no por el superior jerárquico, cuya voluntad prevalece en última instancia, tanto respecto a sus subordinados como en relación con la Junta de Fiscales.
Dependencia Jerárquica
Como consecuencia de la vigencia del principio de dependencia jerárquica, este se erige en el complemento imprescindible del principio de unidad y, al igual que la Administración Pública, también rige el funcionamiento interno de la Fiscalía.
Todos los fiscales actúan bajo las órdenes y la supervisión de sus superiores.
En la actualidad, los nombramientos de Fiscales de Sala y Fiscales Jefes lo son para un período de 5 años.
Estructura Orgánica del Ministerio Fiscal
La Fiscalía aparece configurada como una pirámide, en cuya cúspide se sitúa el Fiscal General del Estado, asistido por el Consejo Fiscal, la Junta de Fiscales de Sala, la Inspección Fiscal, la Secretaría Técnica, la Unidad de Apoyo y por los Fiscales de Sala.
En la Fiscalía General del Estado (FGE) existen Fiscales de Sala especializados, como el Fiscal de Sala contra la Violencia sobre la Mujer, el Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo (para delitos relativos a la ordenación del territorio, protección del patrimonio histórico y medio ambiente forestal), y el Fiscal de Sala de Menores.
Por debajo del Fiscal General del Estado se encuentran las Fiscalías ante el Tribunal Constitucional, el Tribunal Supremo y la Audiencia Nacional, así como Fiscalías especializadas como la Fiscalía Antidroga y la Fiscalía Anticorrupción y de Criminalidad Organizada. También se incluyen las Fiscalías de los Tribunales Superiores de Justicia y las Fiscalías Provinciales. En cada una de estas Fiscalías, existe un Fiscal Jefe, un Teniente Fiscal y una pluralidad de Fiscales con sus categorías oportunas.
En la Fiscalía de la Audiencia Nacional y en cada Fiscalía de los Tribunales Superiores de Justicia y de las Audiencias Provinciales, existen Secciones especializadas como la Sección de Menores (a la que se encomiendan las funciones y facultades que al Ministerio Fiscal atribuye la Ley Orgánica Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores), la Sección de Violencia sobre la Mujer y las Secciones de Medio Ambiente. A estas Secciones se adscriben fiscales que pertenezcan a sus respectivas plantillas, teniendo preferencia aquellos que se hayan especializado en la materia.
La plantilla orgánica de las Fiscalías se fijará por Real Decreto y deberá ser revisada al menos cada cinco años para adaptarla a las nuevas necesidades.
Estatuto de los Miembros del Ministerio Fiscal
La nota más característica del Estatuto de los miembros del Ministerio Fiscal reside en su similitud con el de los jueces y magistrados. Ello se debe a que el Ministerio Fiscal, con la autonomía que le es propia y los principios que le caracterizan, es un órgano imparcial colaborador de la jurisdicción, por lo que ha de ser formalmente ubicado dentro del Poder Judicial.
De este modo, el ingreso en el Cuerpo de Fiscales se efectúa mediante oposición libre y conjunta con los aspirantes a jueces. Su régimen retributivo es idéntico al de los jueces y magistrados, y los requisitos de capacidad, las prohibiciones, incompatibilidades y situaciones administrativas son similares a las que rigen para los jueces y magistrados.