Mineralización y proceso productivo del cobre, tipos de plásticos y normas de emisiones de material particulado

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Sulfuros:

Corresponde a la mineralización original del yacimiento.

Oxidos: Se encuentran en la superficie o cerca de ella, acción de O.

Proceso productivo: Mineral del cobre - molienda - sulfurado - flotación - fundición - precipitación electrónica - fundición - cobre 99,8.

-oxidado - lixiviación - extracción por solventes - precipitación electrónica - cobre.

Etapas de la producción:

Exploración, extracción subterránea, extracción a tajo abierto, fases de la extracción (perforación, tronadura, carguío, transporte), chancado y molienda, flotación, fundición, electrorefinación, lixiviación en pilas, extracción por solvente.

Reactivos de la flotación:

Reactivos espumantes (burbujas resistentes), colectores (se pegan a las burbujas), depresantes (no se pegan a las burbujas).

Chancado y molienda:

Media pulgada, 3 etapas.

Plástico:

Moldeable, macromoléculas de polímeros (polimerización) de monómeros.

Polímeros naturales: Celulosa, almidón, seda, caucho natural, lana.

Polímeros sintéticos: Bolsas, aislante acústico y eléctricos, nylon, teflón, medias elásticas.

Tipos de plásticos: Elastómero (cadenas, mantiene su forma original, caucho natural), termoplástico (reutilizables, polietileno PE), termoestable (no reutilizable, silicona).

PET 1 PEAD 2 PEBD 4 PVC 3 PP 5 PS 6

Moldeo a alta presión: Compresión, inyección, extrusión normal y por soplado (baja presión).

Tapas y fuego 100, bolsas 150, juguetes 300, botellas 100-1000, tetra 30.

Reciclado plástico: Mecánico (solo termoplásticos, clasificar, lavar, triturar y reinsertar), químico (descomponer las grandes cadenas moleculares en otras más sencillas).

DS °4:

Establece normas de emisiones de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales.

Art 1: En la región metropolitana, exceptuando las fuentes puntuales estacionarias.

Art 2: Fuente estacionaria puntual; emisión igual o superior a 1000m3/hr.

Fuente estacionaria grupal: emisión inferior a 1000m3/hr.

Norma de emisión: concentración máxima para un contaminante específico.

Norma de calidad del aire: valores modelo de contaminantes en el aire.

Fuente existente: instalada al año 92 y haya declarado sus emisiones al 97.

Fuente nueva: instalada después del 92 o que no haya declarado al 97.

MP: menor a 100 micrómetros. Partículas respirables: igual o menos de 10.

Art 3: Prohíbe emisiones que no sean por chimeneas o ductos de descarga.

Art 4: Las fuentes estacionarias puntuales no pueden emitir concentraciones mayores a 112 mg bajo condiciones estándares.

Art 5: Tiempo hasta el año 92 para que cumplan el Art 4.

Art 6: No exceder las emisiones más de lo calculado por las fórmulas.

Art 7: Las fuentes puntuales nuevas deben compensar en un 150% a diferencia de las grupales que solo lo deben hacer cuando su emisión es igual o superior a 2,5 ton/año.

Si se reemplaza una fuente y su emisión es igual o menor a la anterior, solo tendrá que compensar al 100%, en cambio, si es mayor debe compensar entre un 100% sobre el tamaño y un 150% sobre el diferencial.

Lo mismo aplica para una fuente puntual.

Art 8: Las fuentes viejas solo pueden compensar a las fuentes hasta un límite.

Art 9: El servicio de salud del ambiente de RM debe llevar los registros de todas las emisiones y las compensaciones. Bis caldera y hornos no se incluyen de manera directa, solo se establece una contaminación por combustible.

Art 10: Fuentes estacionarias grupales no pueden emitir más de 56 mg.

Art 12: Fuentes estacionarias deben acreditar sus MP (puntuales revisión anual y grupales revisión cada 3 años).

Art 13: Fiscalizar los MP, el servicio salud y ambiente de RM podrá usar el CH-A.

Art 14: Unidad de ringleman para ver la densidad visual del humo.

Art 18: Para que se cumpla esto, el servicio está facultado para solicitar declaraciones de emisiones.

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