Mineralización y proceso productivo del cobre, tipos de plásticos y normas de emisiones de material particulado
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Sulfuros:
Corresponde a la mineralización original del yacimiento.
Oxidos: Se encuentran en la superficie o cerca de ella, acción de O.
Proceso productivo: Mineral del cobre - molienda - sulfurado - flotación - fundición - precipitación electrónica - fundición - cobre 99,8.
-oxidado - lixiviación - extracción por solventes - precipitación electrónica - cobre.
Etapas de la producción:
Exploración, extracción subterránea, extracción a tajo abierto, fases de la extracción (perforación, tronadura, carguío, transporte), chancado y molienda, flotación, fundición, electrorefinación, lixiviación en pilas, extracción por solvente.
Reactivos de la flotación:
Reactivos espumantes (burbujas resistentes), colectores (se pegan a las burbujas), depresantes (no se pegan a las burbujas).
Chancado y molienda:
Media pulgada, 3 etapas.
Plástico:
Moldeable, macromoléculas de polímeros (polimerización) de monómeros.
Polímeros naturales: Celulosa, almidón, seda, caucho natural, lana.
Polímeros sintéticos: Bolsas, aislante acústico y eléctricos, nylon, teflón, medias elásticas.
Tipos de plásticos: Elastómero (cadenas, mantiene su forma original, caucho natural), termoplástico (reutilizables, polietileno PE), termoestable (no reutilizable, silicona).
PET 1 PEAD 2 PEBD 4 PVC 3 PP 5 PS 6
Moldeo a alta presión: Compresión, inyección, extrusión normal y por soplado (baja presión).
Tapas y fuego 100, bolsas 150, juguetes 300, botellas 100-1000, tetra 30.
Reciclado plástico: Mecánico (solo termoplásticos, clasificar, lavar, triturar y reinsertar), químico (descomponer las grandes cadenas moleculares en otras más sencillas).
DS °4:
Establece normas de emisiones de material particulado a fuentes estacionarias puntuales y grupales.
Art 1: En la región metropolitana, exceptuando las fuentes puntuales estacionarias.
Art 2: Fuente estacionaria puntual; emisión igual o superior a 1000m3/hr.
Fuente estacionaria grupal: emisión inferior a 1000m3/hr.
Norma de emisión: concentración máxima para un contaminante específico.
Norma de calidad del aire: valores modelo de contaminantes en el aire.
Fuente existente: instalada al año 92 y haya declarado sus emisiones al 97.
Fuente nueva: instalada después del 92 o que no haya declarado al 97.
MP: menor a 100 micrómetros. Partículas respirables: igual o menos de 10.
Art 3: Prohíbe emisiones que no sean por chimeneas o ductos de descarga.
Art 4: Las fuentes estacionarias puntuales no pueden emitir concentraciones mayores a 112 mg bajo condiciones estándares.
Art 5: Tiempo hasta el año 92 para que cumplan el Art 4.
Art 6: No exceder las emisiones más de lo calculado por las fórmulas.
Art 7: Las fuentes puntuales nuevas deben compensar en un 150% a diferencia de las grupales que solo lo deben hacer cuando su emisión es igual o superior a 2,5 ton/año.
Si se reemplaza una fuente y su emisión es igual o menor a la anterior, solo tendrá que compensar al 100%, en cambio, si es mayor debe compensar entre un 100% sobre el tamaño y un 150% sobre el diferencial.
Lo mismo aplica para una fuente puntual.
Art 8: Las fuentes viejas solo pueden compensar a las fuentes hasta un límite.
Art 9: El servicio de salud del ambiente de RM debe llevar los registros de todas las emisiones y las compensaciones. Bis caldera y hornos no se incluyen de manera directa, solo se establece una contaminación por combustible.
Art 10: Fuentes estacionarias grupales no pueden emitir más de 56 mg.
Art 12: Fuentes estacionarias deben acreditar sus MP (puntuales revisión anual y grupales revisión cada 3 años).
Art 13: Fiscalizar los MP, el servicio salud y ambiente de RM podrá usar el CH-A.
Art 14: Unidad de ringleman para ver la densidad visual del humo.
Art 18: Para que se cumpla esto, el servicio está facultado para solicitar declaraciones de emisiones.