Métodos de Valoración en Aduana y Determinación del Valor de Importación

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Método 1: Valor de Transacción de las Mercancías Importadas

Conceptos que integran el valor en aduana

El valor en aduana se define como el precio pagado más los gastos incurridos hasta la frontera de la Unión Europea (valor CIF).

Elementos incluidos:

  • Transporte hasta la UE.
  • Seguro.
  • Carga y descarga hasta la UE.
  • Comisiones (salvo la comisión de compra).
  • Envases y embalajes.
  • Cánones y royalties (si son condición de la venta).

Elementos excluidos:

  • Transporte dentro de la UE.
  • IVA e impuestos interiores.
  • Gastos posteriores a la importación.
  • Comisión de compra.

Idea clave: Solo cuenta lo que ocurre hasta la entrada en la UE.

Método 2: Valor de Transacción de Mercancías Idénticas

Este método se aplica cuando no puede utilizarse el Método 1. Se toma como referencia el valor de transacción de mercancías idénticas.

Requisitos de las mercancías idénticas:

  • Son iguales en características físicas, calidad y prestigio comercial.
  • Se han producido en el mismo país.
  • Han sido fabricadas por el mismo productor.
  • Se han vendido al mismo país de importación.
  • Se han exportado en el mismo momento o en una fecha aproximada.

Excepciones:

  • Si no hay mercancías del mismo productor, pueden usarse las de otro productor del mismo país.
  • Pequeñas diferencias de aspecto no impiden que se consideren idénticas.

Método 3: Valor de Transacción de Mercancías Similares

Se aplica si no existen mercancías idénticas. Las mercancías similares son aquellas que:

  • Son muy parecidas en composición y características.
  • Cumplen la misma función y son intercambiables.
  • Proceden del mismo país y productor.
  • Se venden al mismo país y en un momento similar.

Idea clave: No son iguales, pero sí sustituibles comercialmente.

Método 4: Valor Deductivo

Se utiliza si fallan los métodos 1, 2 y 3. Se basa en el precio al que se vende en la UE la mayor cantidad total a un comprador no vinculado. Puede usarse el precio de ventas realizadas en el momento de la importación o hasta 90 días después.

Deducciones aplicables:

A ese precio se le resta:

  • Beneficios y gastos generales.
  • Transporte y seguro dentro de la UE.
  • Derechos de aduana e impuestos.
  • Valor añadido por montaje o transformación posterior.

Método 5: Valor Reconstruido

El método 5 o valor reconstruido se utiliza cuando no pueden aplicarse los anteriores. Consiste en calcular el valor en aduana sumando:

  • El coste de producción (materias primas y fabricación).
  • Los beneficios y los gastos generales habituales del productor.
  • Los gastos de transporte, carga y seguro hasta la entrada en la Unión Europea.

Método 6: Método de Última Instancia

El método 6 o método de última instancia se aplica cuando no puede utilizarse ninguno de los métodos anteriores. El valor en aduana se determina con criterios razonables, basados en los datos disponibles en el país de importación y respetando los principios del GATT.

Debe apoyarse, en la medida de lo posible, en los métodos anteriores, pero con cierta flexibilidad. No pueden utilizarse:

  • Precios de exportación a terceros países.
  • Valores mínimos obligatorios.
  • Valores arbitrarios o ficticios.

Instituciones y Organismos de Valoración

Las instituciones fueron creadas por el Acuerdo de Valoración del GATT:

  • Comité de Valoración en Aduana: Formado por representantes de los Estados miembros, cuya función es supervisar y consultar cuestiones relacionadas con la aplicación del sistema de valoración.
  • Comité Técnico de Valoración en Aduana: Bajo la Organización Mundial de Aduanas (OMA), se encarga de garantizar una interpretación y aplicación uniforme del acuerdo y de asesorar en cuestiones técnicas.

Aspectos Operativos de la Valoración

El momento de la valoración aduanera

Es la fecha en que la Aduana acepta la declaración de importación. Esa es la fecha que se toma en cuenta para determinar el valor en aduana, con independencia de cuándo se haya firmado el contrato o emitido la factura.

La declaración del valor en aduana

Se presenta con el DUA mediante el formulario DV1. Con ella, el importador responde de que los datos y documentos son correctos. La factura comercial debe acompañar siempre a la declaración.

Excepciones al formulario DV1:

No se exige DV1 en los siguientes casos:

  • Si el valor no supera los 20.000 €.
  • Si la importación no tiene carácter comercial.
  • Si no se deben pagar derechos arancelarios.

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