Métodos de Pago: Efectivo, Transferencia, Domiciliación, Tarjetas y Cheques
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Métodos de Pago
Pago al Contado
El pago al contado se produce en el momento de la entrega de la mercancía o en un plazo no superior a 90 días.
Pago Aplazado o Crédito
El pago aplazado o crédito se produce en un plazo superior a 90 días. En esta modalidad de pago se suelen incluir intereses.
Tipos de Pago al Contado
Entrega en Efectivo
Tiene lugar cuando el comprador y el vendedor han acordado que el pago se realice en efectivo. En este caso, aparecerá en la factura el recibo con la firma del vendedor o un justificante del pago realizado.
Transferencia Bancaria
Es un medio de pago por el cual el cliente ordena a su banco que transfiera una cantidad de dinero desde su cuenta a la del vendedor. Las entidades suelen cobrar comisiones por las transferencias, que pagará el ordenante.
Domiciliación Bancaria
Es un servicio que prestan las entidades bancarias a sus clientes y consiste en efectuar los pagos periódicos que el cliente haya autorizado previamente. A partir de esta autorización, será la entidad la que se encargue de realizar el pago cargando su importe en la cuenta domiciliada.
Tarjetas Bancarias
Son un medio de pago que está asociado a una cuenta corriente.
- Tarjeta de Débito: Están asociadas a una cuenta de ahorro y permiten disponer de los fondos existentes en dicha cuenta. Se pueden utilizar para realizar compras o para retirar dinero de los cajeros automáticamente.
- Tarjeta de Crédito: Están asociadas a una cuenta de ahorro y el titular puede realizar pagos u obtener dinero hasta un cierto límite sin tener fondos en la cuenta en ese momento.
- Tarjeta Comercial: Son tarjetas emitidas por una empresa comercial que permiten que sus clientes paguen las compras efectuadas en sus establecimientos.
Cheque
Es un documento mediante el cual una persona (librador) ordena a una entidad (librado) que pague a otra persona (tomador) una determinada cantidad de dinero.
Elementos Personales del Cheque
- Librador: Persona que emite el cheque y ordena el pago.
- Librado: Entidad bancaria que recibe la orden de pago y en la que el librador tiene una cuenta con fondos suficientes para pagar.
- Tomador: Persona que recibe el cheque y tiene derecho a cobrarlo.
- Endosante: Persona que posee un cheque y lo transmite a otra mediante el endoso.
- Endoso: Es una cláusula que sirve para transmitir el derecho de cobro del cheque.
- Endosatario: Persona que recibe el cheque por endoso.
- Avalista: Persona que garantiza el pago del cheque si no lo hace aquel al que avala.
Elementos Formales del Cheque
- Denominación de cheque: Debe estar insertada en el documento.
- Mandato a pagar: Una suma determinada en euros.
- Nombre: De quien debe pagar, que será necesariamente un banco.
- Lugar de pago.
- Lugar y fecha: De emisión del cheque.
- Firma: Del que expide el cheque.
Formas de Emisión del Cheque
- Cheque al Portador: Lleva escrita la expresión "al portador" y puede ser cobrado por cualquier persona que lo presente al cobro.
- Cheque Nominativo: Se pagará a la persona que aparezca designada en el documento. Se exigirá DNI y firma.
- Cheque Nominativo "No a la Orden": Esto implica que no podrá transmitirse mediante endoso.
Cheques Especiales
- Cheque Cruzado: El tenedor o librador del cheque lo cruza en el anverso con dos rayas transversales paralelas. Solo puede cobrarse mediante ingreso en cuenta bancaria.
- Cruzado General: Cuando no aparece ninguna expresión entre las barras o aparece "Bancos y Cía", permite ingresarlo en cualquier cuenta bancaria.
- Cruzado Especial: Entre las dos barras se escribe el nombre de un banco determinado. Solo se podrá cobrar mediante abono en cuenta de ese banco.
- Cheque para Abonar en Cuenta: Solo se puede cobrar mediante el abono en cuenta bancaria. No se puede abonar en efectivo.
- Cheque Conformado: Es un cheque en cuyo reverso el banco librado dará conformidad acreditando la existencia de fondos suficientes en la cuenta del librador para hacer frente al pago.
- Cheque Bancario: Está emitido por la propia entidad a petición del titular de una cuenta, de la que el banco retira su importe para garantizar el pago.