Métodos de Citación Judicial: Correo, Carteles y Edictos en el Proceso Civil

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Citación por Correo

Requisitos y Procedimiento

  • Para Persona Jurídica: Si la citación personal no fuere posible y se tratare de citación de una persona jurídica, el actor podrá solicitar la citación por correo certificado con aviso de recibo, antes de la citación por carteles prevista en el artículo 223.
  • Lugar de Práctica: Se practica en su oficina o en el lugar donde ejerce su comercio o industria, en la dirección que previamente indique en autos el solicitante.
  • Formalidades del Correo: El Alguacil del Tribunal depositará el sobre abierto, conteniendo la compulsa de la demanda con la orden de comparecencia, en la respectiva oficina de correo. El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de este y la fecha de recibo del sobre y cerrará este en presencia del Alguacil.
  • Retorno del Correo: El Administrador o Director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre, indicándose en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.
  • Inicio del Lapso de Comparecencia: Al día siguiente del aviso de recibo comenzará a computarse el lapso de comparecencia de la persona jurídica demandada.

Citación a Demandados No Presentes en la República

Procedimiento Inicial

  • Comprobación: Se comprueba si el demandado no se encuentra en la República.
  • Citación por Apoderado: Se le citará en la persona de su apoderado, si lo tuviere.

Procedimiento por Carteles

Si no tuviere apoderado, o si el que tenga se negare a representarlo, se convocará al demandado por Carteles, para que dentro de un término que fijará el Juez (el cual no podrá ser menor de treinta días ni mayor de cuarenta y cinco, según las circunstancias), comparezca personalmente o por medio de apoderado.

Requisitos de los Carteles

  • Contenido de los Carteles: Deberán contener las menciones indicadas en el artículo anterior (Art. 223).
  • Publicación en Prensa: Se publicarán en dos diarios de los de mayor circulación en la localidad, que indicará expresamente el Juez, durante treinta días continuos, una vez por semana.
  • Nombramiento de Defensor de Oficio: Si pasado dicho término no compareciere el demandado no presente, ni ningún representante suyo, el Tribunal le nombrará defensor, con quien se entenderá la citación.

Citación por Edictos

Aplicación a Sucesores Desconocidos

Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho.

Formalidades del Edicto

  • Forma de Citación: Las citaciones se verificarán por Edictos.
  • Contenido del Edicto: Deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
  • Publicación y Fijación: El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por lo menos durante sesenta días, dos veces por semana.

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