Métodos alternativos de resolución de conflictos laborales: mediación, conciliación, arbitraje y negociación
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¿Qué son los métodos alternativos de resolución de conflictos?
Los métodos alternativos de resolución de conflictos son sistemas creados para descomprimir la carga judicial; son más ágiles y económicos y brindan a las partes vías alternativas para resolver sus discrepancias sin tener que recurrir a los tribunales.
¿Cuáles son los 4 métodos alternativos de resolución de conflictos?
- Arbitraje: Las partes delegan la solución del conflicto a un tercero neutral denominado árbitro, cuya decisión, denominada laudo arbitral, es imperativa y vinculante para las partes.
- Conciliación: El tercero neutro está judicializado. En lo laboral es obligatoria y, en cuestiones de familia, resulta muy efectiva.
- Negociación: Es voluntaria, informal y directa; permite a las partes mantener el control sobre el proceso y la solución.
- Mediación: Aunque comparte el objetivo de evitar el juicio, se diferencia en el rol del tercero; es llevada a cabo por un mediador inscripto que debe ser abogado.
Mediación — Ley 24.573 y 26.589
Este procedimiento promueve la comunicación directa entre las partes (requirente y requerido) para la solución extrajudicial de la controversia. La mediación puede ser previa al inicio del proceso judicial.
Notificación
- Extrajudicial: Por medio fehaciente, como una carta documento.
- Judicial: A través de cédula.
Principios
- Imparcialidad del mediador.
- Libertad de las partes para participar en el proceso.
- Igualdad.
- Confidencialidad.
- Promoción de la comunicación entre las partes.
- Economía y celeridad del proceso.
- Comparecencia: es obligatoria la presencia de las partes.
- Patrocinio letrado.
Admisión de la demanda por medio de acta: contenidos
- Involucrados.
- Existencia o no de un acuerdo.
- Comparecencia.
- Objeto de la controversia.
- Domicilios.
- Firma de las partes, letrados y mediador.
- Certificación de la firma del mediador.
Conciliación laboral — Ley 24.635
Homologación: Se brinda una audiencia de conciliación a los trabajadores y/o empleadores que tengan un conflicto en asuntos laborales. Cuando se alcanza un acuerdo, se evalúa si cumple con las condiciones para homologarse. El MTySS debe emitir una resolución fundada homologando el acuerdo en un plazo de tres días a partir de su elevación. Además, podrá hacer observaciones al acuerdo. Si se deniega la homologación, queda habilitada la vía judicial. En caso de incumplimiento del acuerdo homologado, este será ejecutable ante los juzgados nacionales.
Los reclamos con competencia en la justicia nacional del trabajo deben pasar por el SECLO (Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria).
Honorarios
Honorario básico determinado por el Ministerio de Justicia. Si hay acuerdo, se incrementa (ej.: $4.290). Se incrementa un 25% por cada reclamante adicional. Se depositará en un plazo de cinco días a partir de la homologación en el Fondo de Financiamiento.
Arbitraje
Al fracasar la instancia de conciliación, las partes podrán someterse a un arbitraje por medio de un compromiso arbitral, donde un tercero intentará resolver el conflicto. El árbitro o tribunal arbitral es independiente. El procedimiento se ajusta a derecho o mediante el principio de equidad. Los árbitros los eligen las partes y se trata de un procedimiento privado.
El compromiso arbitral deberá contener
- Nombre de los árbitros.
- Puntos sujetos a arbitraje.
- Medios de prueba.
- Plazo para el dictado del laudo.
- Honorarios del árbitro.
El laudo será recurrible dentro de los cinco días de notificado.