Mercantil

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TEORÍA DE LOS TÍTULOS-VALORES.

Tema 24.    LOS TITULOS VALORES

  • INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LOS TÍTULOS-VALORES. (T-V)

 

Pese a su importancia en nuestra economía, el T-V no está definido ni en el CCom ni en Leyes Especiales, y lo encontramos en contratos y operaciones con nombres y funciones diversas, así en el Dº de Sociedades las acciones son T-V, y en la práctica bancaria, los cheques, letras de cambio y pagarés son T-V, y también en Contratos Técnicos encontramos T-V especiales como las certificaciones de Obra y las Certificaciones de depósito. Pese a su amplia y heterogénea variedad, su nacimiento  (en contratos distintos), y a realizar funciones distintas, son reconducibles a la unidad y se uniforman en la categoría de T-V.

La Teoría del T-V está muy asentada y es aceptada en todos los ámbitos y países de nuestro entorno que aún con legislaciones mas recientes, los contemplan con el mismo régimen, circunstancia que le confiere  uniformidad internacional, a esta construcción que tiene su germen en la teoría alemana e italiana

 

  • Aproximación al concepto de los Títulos-Valores.

Concepto: T-V es un documento, que versa sobre un dº privado, literal y autonomo, cuyo ejercicio y trasmisión, están condicionados a la posesión legítima del documento. De la definición concluimos que es:

  • Documento: Sinonimo de papel, pero  la introducción de medios electrónicos relaja esta definición y  se prioriza a la información.
  • Versa sobre un Dº privado: todos los T-V, nacen de contratos entre particulares. Generealmente   será un Dº de crédito (cualquier prestacion de las contenidas en el C.C). el documento nace para transmitirse y el TV se consolida en una economía de crédito y éste nace para circular.
  • Legitimación por la posesión: para ejercer el derecho es necesario:  poseer el  Título  y exhibirlo ante el deudor, quien por lo  general lo  rescatará el titulo.Por tanto,  el ejercicio del derecho exige: posesión y exhibición del Título.
  •       INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS A  LOS TÍTULOS-VALORES.

            La “incorporación“ del Dº al Título se consigue gracis a una ficción jurídica que da nombre a este categoría, así Titulo = documento y Valor= de mercado. El Valor se une al Título y ese fenómeno se llama „incorporación“, de modo que sin el Título no tenemos derecho, pero el derecho sin papel es imposible ejercer, por eso al incorporar un derecho a un Título seremos conscientes de lo que hacemos.

La finalidad económica  es facilitar el reconocimiento de un derecho (invisible e inmaterial), incorporandolo a un papel ( material), haciendolo visible y que permita su  transmisión  ante una promesa incondicional  y fiable.

  • Obligaciones fundamentales y obligaciones cartáceas.

Con la „incorporación“  no sólo se  plasma  por escrito  un Derecho,  también se  niega legitimación procesal para reclamar el Derecho original y no se dé la paradoja de que una  acción de origen a 2 Derechos (  causal y  T-V).

La "incorporación“ supone que cuando el Derecho se plasma en el documento, las acciones causales quedan en suspenso y mientras exista un T-V, el acreedor carece de legitimación para reclamar el pago de la relación original.

            Esencial de la doctrina del  T-V  es el art. 1170 pfo 2º del CC: “ La entrega de pagarés o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entretanto la acción  primitiva quedará en suspenso.

            La „incorporación“ hace  nacer  una nueva acción llamada cartular  o cartacea, y el juego entre las dos acciones (causal y cartular) se resuelve en el  CC  suspendiendo la  causal  mientras subsista la cartular.

  • Características de Títulos-Valores

            Los T-V se caracterizan por 3 notas:

  • Literalidad:  la expresión "lo que no esta en el título, no esta en el mundo" determina que leyendolo la letra del T-V se deduce el  Derecho y no hay nada que  lo condicione  si no está en el Título.  

     En algunas  situaciones   no podemos hacer contener todo el Derecho que asiste al titular del título, y  se produce el fenomeno: Literalidad por remisión, por el cual, remitimos a otro documento la totalidad de Derechos y Condiciones que asiste al títular.(Ej: un billete nos remite a un contrato de transporte).

  • Autonomia: lo contrario a la causalidad. Cuando  cedo un Derecho, la cesión  queda sometida a  acciones causales, y  si el adquirente actua de buena fe obtiene mejor  posición jurífica que el transmitente,  pues  no está sometido a las excepciones causales, que podrían oponerse al transmitente.  Se garantiza al  adquirente que su situación es autónoma e inmune a  excepciones oponibles al cendente, creándose la ficción de que el Derecho nace ex novo en cada transmisión. (Desconexión de la obligación cartular de la obligación causal).
  • Legitimación por la posesión: inicialmente los Dºs de crédito son inmateriales y  sometidos al régimen del C.C.,  pero pueden materializarse en un papel, pasando  el crédito  a convertirse en cosa mueble, haciendo  visible lo invisible.  Ventaja, que  el Dº de crédito  se somete  al régimen de transmisión de las cosas muebles y adquiere gran importancia la posesión.

En cuanto al Ejercicio del derecho, la posesión del Título resulta requisito mínimo y necesario (suficiente en  títulos al portador, y precisará  otros requisitos legitimatorios en los títulos nominativos directos y en los títulos a la orden), pues la posesión  nos acredita como acreedor, de ahí que el derecho sin el papel no vale, y será una posesión legítima ( excluye el robo,  hurto y el extravío.

  • CLASIFICACIÓN  DE  LOS TÍTULOS-VALORES.
  • Por la  naturaleza del Dº incorporado, tenemos 3 categorías:
  • Títulos jurídicos personales o de participación:  atribuyen al titular  una posición jurídica, frente a otro sujeto (ej: acción de una sociedad anonima).
  • Títulos jurídicos reales:  así llamados porque  incorpora un derecho real,  dicho Derecho es la posesión de una determinada mercancía. Estos Títulos nacen en el seno de un contrato de transporte o de depósito.
  • Títulos jurídicos obligaciones: generalmente dinerarios, incorporan Dºs de crédito: (letras de cambios, cheques y pagares). Son los más representativos.
  • Por la designación al titular (implica  forma de circulación), distinguimos 3 categorías:
  • Títulos nominativos directos: el poseedor legitimo aparece  designado, con  nombre y apellidos. Son  muy seguros ( caso de pérdida  nadie puede  ejercerlo) pero su transmisión es imposible, y para ellos habría que destruirlo  y emitir uno nuevo a nombre del adquirente.
  • Títulos al portador: Legitiman a su poseedor por  la mera posesión, sin precisar acreeditación de personalidad. Su circulación  es muy sencilla, basta  entregarlos, pero muy vulnerables e inseguros, quien lo tenga lo puede cobrar.  
  • Títulos a la orden: punto intermedio.  Son nomitativos, pero  permite su transmisión, ordenando al deudor que  pague a otro sujeto. Es una orden  sencilla (firma e identificación del nuevo sujeto destinatario) y tiene seguridad y rápidez ( ej: la letra de cambio es T a la orden)

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