Mercantil
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TEORÍA DE LOS TÍTULOS-VALORES.
Tema 24. LOS TITULOS VALORES
- INTRODUCCIÓN AL ESTUDIO DE LOS TÍTULOS-VALORES. (T-V)
Pese a su importancia en nuestra economía, el T-V no está definido ni en el CCom ni en Leyes Especiales, y lo encontramos en contratos y operaciones con nombres y funciones diversas, así en el Dº de Sociedades las acciones son T-V, y en la práctica bancaria, los cheques, letras de cambio y pagarés son T-V, y también en Contratos Técnicos encontramos T-V especiales como las certificaciones de Obra y las Certificaciones de depósito. Pese a su amplia y heterogénea variedad, su nacimiento (en contratos distintos), y a realizar funciones distintas, son reconducibles a la unidad y se uniforman en la categoría de T-V.
La Teoría del T-V está muy asentada y es aceptada en todos los ámbitos y países de nuestro entorno que aún con legislaciones mas recientes, los contemplan con el mismo régimen, circunstancia que le confiere uniformidad internacional, a esta construcción que tiene su germen en la teoría alemana e italiana
- Aproximación al concepto de los Títulos-Valores.
Concepto: T-V es un documento, que versa sobre un dº privado, literal y autonomo, cuyo ejercicio y trasmisión, están condicionados a la posesión legítima del documento. De la definición concluimos que es:
- Documento: Sinonimo de papel, pero la introducción de medios electrónicos relaja esta definición y se prioriza a la información.
- Versa sobre un Dº privado: todos los T-V, nacen de contratos entre particulares. Generealmente será un Dº de crédito (cualquier prestacion de las contenidas en el C.C). el documento nace para transmitirse y el TV se consolida en una economía de crédito y éste nace para circular.
- Legitimación por la posesión: para ejercer el derecho es necesario: poseer el Título y exhibirlo ante el deudor, quien por lo general lo rescatará el titulo.Por tanto, el ejercicio del derecho exige: posesión y exhibición del Título.
- INCORPORACIÓN DE LOS DERECHOS A LOS TÍTULOS-VALORES.
La “incorporación“ del Dº al Título se consigue gracis a una ficción jurídica que da nombre a este categoría, así Titulo = documento y Valor= de mercado. El Valor se une al Título y ese fenómeno se llama „incorporación“, de modo que sin el Título no tenemos derecho, pero el derecho sin papel es imposible ejercer, por eso al incorporar un derecho a un Título seremos conscientes de lo que hacemos.
La finalidad económica es facilitar el reconocimiento de un derecho (invisible e inmaterial), incorporandolo a un papel ( material), haciendolo visible y que permita su transmisión ante una promesa incondicional y fiable.
- Obligaciones fundamentales y obligaciones cartáceas.
Con la „incorporación“ no sólo se plasma por escrito un Derecho, también se niega legitimación procesal para reclamar el Derecho original y no se dé la paradoja de que una acción de origen a 2 Derechos ( causal y T-V).
La "incorporación“ supone que cuando el Derecho se plasma en el documento, las acciones causales quedan en suspenso y mientras exista un T-V, el acreedor carece de legitimación para reclamar el pago de la relación original.
Esencial de la doctrina del T-V es el art. 1170 pfo 2º del CC: “ La entrega de pagarés o letras de cambio u otros documentos mercantiles, sólo producirá los efectos del pago cuando hubiesen sido realizados, o cuando por culpa del acreedor se hubiesen perjudicado. Entretanto la acción primitiva quedará en suspenso.
La „incorporación“ hace nacer una nueva acción llamada cartular o cartacea, y el juego entre las dos acciones (causal y cartular) se resuelve en el CC suspendiendo la causal mientras subsista la cartular.
- Características de Títulos-Valores
Los T-V se caracterizan por 3 notas:
- Literalidad: la expresión "lo que no esta en el título, no esta en el mundo" determina que leyendolo la letra del T-V se deduce el Derecho y no hay nada que lo condicione si no está en el Título.
En algunas situaciones no podemos hacer contener todo el Derecho que asiste al titular del título, y se produce el fenomeno: Literalidad por remisión, por el cual, remitimos a otro documento la totalidad de Derechos y Condiciones que asiste al títular.(Ej: un billete nos remite a un contrato de transporte).
- Autonomia: lo contrario a la causalidad. Cuando cedo un Derecho, la cesión queda sometida a acciones causales, y si el adquirente actua de buena fe obtiene mejor posición jurífica que el transmitente, pues no está sometido a las excepciones causales, que podrían oponerse al transmitente. Se garantiza al adquirente que su situación es autónoma e inmune a excepciones oponibles al cendente, creándose la ficción de que el Derecho nace ex novo en cada transmisión. (Desconexión de la obligación cartular de la obligación causal).
- Legitimación por la posesión: inicialmente los Dºs de crédito son inmateriales y sometidos al régimen del C.C., pero pueden materializarse en un papel, pasando el crédito a convertirse en cosa mueble, haciendo visible lo invisible. Ventaja, que el Dº de crédito se somete al régimen de transmisión de las cosas muebles y adquiere gran importancia la posesión.
En cuanto al Ejercicio del derecho, la posesión del Título resulta requisito mínimo y necesario (suficiente en títulos al portador, y precisará otros requisitos legitimatorios en los títulos nominativos directos y en los títulos a la orden), pues la posesión nos acredita como acreedor, de ahí que el derecho sin el papel no vale, y será una posesión legítima ( excluye el robo, hurto y el extravío.
- CLASIFICACIÓN DE LOS TÍTULOS-VALORES.
- Por la naturaleza del Dº incorporado, tenemos 3 categorías:
- Títulos jurídicos personales o de participación: atribuyen al titular una posición jurídica, frente a otro sujeto (ej: acción de una sociedad anonima).
- Títulos jurídicos reales: así llamados porque incorpora un derecho real, dicho Derecho es la posesión de una determinada mercancía. Estos Títulos nacen en el seno de un contrato de transporte o de depósito.
- Títulos jurídicos obligaciones: generalmente dinerarios, incorporan Dºs de crédito: (letras de cambios, cheques y pagares). Son los más representativos.
- Por la designación al titular (implica forma de circulación), distinguimos 3 categorías:
- Títulos nominativos directos: el poseedor legitimo aparece designado, con nombre y apellidos. Son muy seguros ( caso de pérdida nadie puede ejercerlo) pero su transmisión es imposible, y para ellos habría que destruirlo y emitir uno nuevo a nombre del adquirente.
- Títulos al portador: Legitiman a su poseedor por la mera posesión, sin precisar acreeditación de personalidad. Su circulación es muy sencilla, basta entregarlos, pero muy vulnerables e inseguros, quien lo tenga lo puede cobrar.
- Títulos a la orden: punto intermedio. Son nomitativos, pero permite su transmisión, ordenando al deudor que pague a otro sujeto. Es una orden sencilla (firma e identificación del nuevo sujeto destinatario) y tiene seguridad y rápidez ( ej: la letra de cambio es T a la orden)