Mejoras Voluntarias a las Prestaciones de la Seguridad Social: Tipos y Beneficios
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Forma de indemnización, en vez de una prestación periódica.
b.- Muerte y supervivencia, y prestaciones a favor de otros familiares.
Sucede lo mismo que en el apartado anterior, es decir, los importes legales de las pensiones de viudedad, orfandad, o a favor de familiares, pueden ser incrementados como mejora voluntaria cuyo pago asume el empresario. Aunque también pueden otorgarse indemnizaciones, en lugar de complementos a las prestaciones.
c.- Complemento por incapacidad temporal.
En el caso de contingencias profesionales, la mejora consiste en el abono de un complemento a esta prestación obligatoria que exceda del 75% de la base reguladora, y que correría a cargo de la empresa. La negociación colectiva suele establecer un porcentaje superior, por ejemplo, el 80 o 90%, o en otros casos, incluso se puede llegar a pagar un complemento equivalente al 100% del salario que se cobraría en caso de no estar de baja. Para el supuesto de accidente no laboral o enfermedad profesional, la mejora voluntaria puede consistir en el pago de la prestación durante los primeros días que según la legislación no existe obligación de percibirla. También puede implicar el aumento de la prestación complementado el porcentaje legalmente establecido. Este complemento corre íntegramente a cargo de la empresa y puede limitarse su otorgamiento a unos meses de la baja por dicha contingencia, o extenderse a todo el tiempo de permanencia en dicha situación.
d.- Ayudas a la jubilación.
Pueden ser:
- Incentivos a la jubilación anticipada: se asigna una cantidad económica al trabajador que opte por jubilarse adelantando la edad normal de ésta.
- Ayudas a la jubilación: consistentes en aportaciones dinerarias atribuidas al momento de la jubilación, con independencia de la edad en la que el trabajador se jubile, aun cuando se toma como referencia para su cálculo la cantidad de años trabajados y su cuantía dependa de ellos.
- Complementos periódicos a la prestación de la jubilación: se trata de cantidades periódicas, que se calculan tomando como referencia la pensión de jubilación y cuya estructura es semejante a la pensión establecida por la acción protectora de la seguridad social a la cual se vinculan estrechamente.
La finalidad es diferente en cada caso: mientras en las primeras se pretende incentivar el retiro anticipado y puede concebirse como una medida de fomento del empleo, en las segundas la finalidad es premiar la fidelidad del trabajador a la empresa, es decir, gratificar los servicios prestados o compensar el coste que puede ocasionar el cambio de activo a pasivo en la empresa. Finalmente, los complementos periódicos unidos a la prestación básica de la S. Social de jubilación, su finalidad es procurar que la renta de sustitución se aproxime lo más posible a la que el trabajador tuviese en activo. Se suelen establecer unas cantidades económicas a tanto alzado en el momento de la jubilación, que pueden.
e.- Indemnizaciones diversas relacionadas con indemnizaciones de la Seguridad Social.
La negociación colectiva puede establecer unas cantidades indemnizatorias que complementen las ya establecidas por la seguridad social en determinadas circunstancias, como lesiones permanentes no invalidantes (una cantidad a tanto alzado según el baremo establecido), indemnización especial en caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo o enfermedad profesional (para el cónyuge viudo, los huérfanos u otros familiares).
f.- Otras ayudas varias.
Ej: las que financian los gastos para tratamientos psicológicos o psiquiátricos, tratamientos médicos y quirúrgicos no contemplados en la asistencia sanitaria pública (ej. rehabilitación de drogodependencias). También otras ayudas para órtesis, prótesis y asimilados (problemas dentales, tratamientos oculares – gafas, lentillas, etc. - audífonos, calzado protector, etc.). El pago podrá hacerse en forma de renta o de indemnización, lo cual dependerá fundamentalmente, de la prestación de la Seguridad Social a la que mejore o si se trata de una prestación autónoma. La jurisprudencia admite la posibilidad de capitalizar el complemento y abono mediante un pago único de la cuantía otorgada como mejora voluntaria en determinados casos. La gestión puede, a elección de las empresas, bien llevarla directamente la empresa, o bien, encomendarla a otra entidad (Administración de la Seguridad Social, Mutualidades laborales, montepíos y Mutualidades de Previsión social o Entidades aseguradoras)