Medios de Prueba en el Proceso Laboral: Testifical, Pericial, Reconocimiento Judicial y Documental
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Medios de Prueba en el Proceso Laboral
Prueba Testifical
(Art. 92 de la LRJS y 360 y siguientes de la LEC)
La normativa recogida en la LRJS modifica parcialmente la regulación contenida en la LEC.
Testigo es un tercero ajeno totalmente a las partes que conoce de forma personal los hechos que están siendo enjuiciados en un proceso. Testigo de referencia es aquel que no conoce los hechos directamente.
Lo primero que se pregunta son las “llamadas generales de la ley”, consisten en conocer si el testigo tiene algún tipo de vinculación con las partes. El juez, en ese momento, informa de la obligación del testigo de decir la verdad. Si el testigo miente, puede llegar a cometer un delito de falso testimonio.
Puede ser testigo cualquier persona mayor de 14 años y los menores si tienen suficiente juicio para el tribunal.
El juez podrá limitar el número de testigos. Deben estar separados para que no se vean influenciados. Comienza preguntando la persona que ha propuesto la prueba, el juez puede intervenir en cualquier momento. De cada pregunta, el juez puede declarar su pertinencia o inutilidad.
Testigo-perito: se trata de un testigo que tiene conocimiento acerca del tema en cuestión.
El art. 381 de la LEC admite las preguntas escritas, con personas jurídicas y entidades públicas. Los testigos no pueden ser tachados en el ámbito social, aunque sí la tacha de peritos. Lo que sí se permite es, en la fase de conclusiones, hacer manifestaciones acerca de la relación del testigo con las partes.
Prueba Pericial
(Art. 93 de la LRJS)
Un perito es un tercero ajeno a las partes con conocimientos técnicos, científicos, artísticos o prácticos. No conoce los hechos enjuiciados, sino que se limita a aportar su experiencia.
La prueba pericial es un documento dentro del rango de prueba documental. El perito, al llegar al juzgado, lo que hace es ratificarse en su informe pericial.
La recusación de peritos no cabe en el ámbito social. En la práctica, se hará mención en la fase de conclusiones. Los peritos han de tener la titulación oficial que corresponda a la materia objeto del dictamen.
Dentro de la prueba pericial en el proceso laboral, tenemos algunas pruebas periciales especiales, recogidas en los art. 95, 137 y 142.
Reconocimiento Judicial
El art. 90 nos dice que caben en el proceso laboral todas las pruebas reguladas en las leyes.
La inspección ocular consiste en que el juez examine un lugar o persona por sus propios sentidos. Puede producirse en sede judicial o puede ser necesario el traslado del tribunal a un lugar determinado. La inspección ocular se pedirá concretando los elementos que queremos que se observen. Cuando se produce fuera del mismo juzgado, se podrá solicitar y el mismo juez nos pedirá que le acompañemos.
Si hubiese imposibilidad de que el juez se desplace, el juicio se suspenderá el tiempo imprescindible.
Prueba Documental
Art. 94 de la LRJS y 317 y siguientes de la LEC
Antes se entendía como documento un escrito en un papel, pero hay más cosas que son documentos, como las fotos, croquis, planos…
Vista la definición de documento, debemos distinguir entre documentos públicos y privados:
- Documentos privados: todos los que no son públicos.
- Documentos públicos: recogidos en el art. 317 de la LEC.
- Resoluciones judiciales y testimonio que expidan los secretarios judiciales.
- Cualquier documento autorizado por notario.
- Certificaciones de registradores de la propiedad o de registradores mercantiles.
- Los expedidos por cualquier funcionario.
- Cualquier copia fehaciente de un archivo o registro público custodiado.
El documento público es una prueba plena, de lo que esté documentando, de las personas intervinientes, de la fecha en que se ha producido ese documento, así como de la identidad de los fedatarios del mismo.
El régimen probatorio de los documentos privados es diferente. Para que tenga valor de prueba plena, ha de ser reconocido por las partes, mientras que para la LEC, nos sirve con que no sea impugnado.
La prueba, una vez presentada en juicio, se da traslado de la misma a las demás partes, empezando por la contraria, para que proceda a su examen. Traslado significa exhibición, el problema es que existen muchos documentos.
Art. 87.6 de la LRJS: si las pruebas documentales resultasen de extraordinario volumen o dificultad, el juez dará un plazo de 3 días a la parte para que proceda a su examen y realice conclusiones.
Art. 82.4 de la LRJS: si los documentos son muy complejos, tanto el juez como las partes, podrán solicitar que se entregue una copia de los documentos, de tal forma que cuando llegue el juicio, ya se habrán examinado.
Una vez trasladados esos documentos, se podrán impugnar las razones de la misma. En la prueba documental, cada parte puede solicitar que se aporten a juicio documentos que no tengan en su poder. Si la parte contraria hace caso omiso, se pueden tener por ciertas las alegaciones.
Prueba de Reproducción de la Palabra, Sonido e Imagen
(Art. 90 de la LRJS y 382 de la LEC)
Requisitos: Se debe aportar su soporte y forma de reproducción. Extractos manuscritos, trascripciones de las grabaciones. Se puede visionar y oír en juicio.
Fase de Conclusiones
(Art. 84 de la LRJS)
Dos aclaraciones: cuando el artículo nos habla de la cuantía efecto condena, ésta ha tenido que ser objeto ya de una demanda y una ratificación, que a lo largo del juicio puede surgir la necesidad de modificar una cuantía, siempre a la baja.
Es la fase en la que las partes realizan argumentaciones al juzgado acerca de cada uno de los medios probatorios. Sobre la parte contraria, se pueden hacer incluso valoraciones sobre la credibilidad de los testigos. Se pretende anticiparse a la futura valoración o juicio lógico del juez.