Medios de Prueba en el Proceso Civil: Conceptos Clave y Procedimientos

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Medios de Prueba en el Proceso Civil

El artículo 299 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) enumera los medios de prueba existentes en nuestro derecho:

  • Interrogatorio de las partes
  • Documentos públicos
  • Documentos privados
  • Dictamen de peritos
  • Reconocimiento judicial
  • Interrogatorio de testigos
  • Medios de reproducción de la palabra, el sonido o la imagen o instrumentos que permitan archivar, conocer o reproducir palabras, datos relevantes para el proceso

Cada uno de los medios de prueba tiene que proponerse y practicarse en la forma establecida en la ley. En principio, todos los medios de prueba son admisibles en todos los procesos para la verificación de los hechos controvertidos.

La Prueba: Definición y Funciones

Prueba: Actividad procesal por la que se tiende, bien a alcanzar el convencimiento psicológico del juzgador sobre la existencia o inexistencia de los hechos que han sido aportados al proceso, bien para fijar dichos hechos conforme a una norma legal procesal o bien, ambas cosas. Siempre se produce en el proceso.

Funciones de la prueba:

  • Fijar los hechos
  • Convencer al juez
  • Dar certeza respecto de las afirmaciones de hechos de las partes

Objeto de la Prueba

Pueden probarse todos aquellos hechos y datos que pueden constituir el supuesto fáctico de la norma cuya consecuencia jurídica estamos pidiendo. Debe probarse en cada caso concreto los hechos y datos necesarios para que el tribunal declare la consecuencia jurídica pedida por la parte.

Hechos

Artículo 281.1 LEC: “La prueba tendrá como objeto los hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso”.

No necesitan ser probados:

  • Hechos admitidos (artículo 281.3 LEC)
  • Hechos notorios
  • Hechos favorecidos por una presunción

Alegaciones de Derecho (Fundamentación Jurídica)

Artículo 218.1, II LEC: “El tribunal, sin apartarse de la causa de pedir, resolverá conforme a las normas aplicables al caso, aunque no hayan sido acertadamente citadas o alegadas por los litigantes”.

Derecho que sí ha de probarse:

  • La costumbre
  • El derecho extranjero
  • El derecho histórico no vigente
  • El derecho estatutario o no general, es decir, el referido a normas de Ayuntamientos, etc.

Máximas de la Experiencia

Son definiciones o juicios hipotéticos de contenido general desligados de los hechos concretos que se juzgan, independientes de éstos. Es decir, juicios hipotéticos y generales que sirven en todos los ámbitos y ayudan al desenvolvimiento normal de la vida individual y social. Ejemplo: “diligencia de un buen padre de familia” o “usos mercantiles”, etc., expresiones o máximas incluso recogidas en normas jurídicas materiales.

Valoración de la Prueba

¿Para qué sirven las máximas de la experiencia? Para que el juez aplique esos conocimientos a su sentido crítico y pueda valorar los medios de prueba practicados y dictar sentencia.

Sistema de Libre Valoración

Conforme a las máximas de la experiencia individual y colectiva, el juez alcanzará convicción psicológica o no de un determinado hecho, es decir, con arreglo a las reglas de la sana crítica.

Sistema de Prueba Tasada

El juez se limita a tener o no por fijado el hecho, independientemente de su convicción psicológica, pues aplica la norma legal para tenerlo por cierto.

La LEC contempla un sistema de valoración mixto: prueba tasada y de libre valoración.

Carga de la Prueba

Artículo 217 LEC: “Cuando al tiempo de dictar sentencia o resolución semejante, el tribunal considerase dudosos unos hechos relevantes para la decisión, desestimará las pretensiones del actor o reconviniente, o las del demandado o reconvenido, según corresponda a unos u otros la carga de probar los hechos que permanezcan inciertos y fundamenten las pretensiones”.

  • Al actor (y demandado reconviniente): Les corresponde probar la certeza de los hechos constitutivos.
  • Al demandado (y actor reconvenido): Les corresponde probar los hechos que impidan, extingan o enerven la eficacia jurídica de los hechos constitutivos de la demanda/reconvención. Hechos extintivos, impeditivos o excluyentes.

Fuente y Medio de Prueba

  • Fuente: Es siempre anterior al proceso; existe en la realidad de manera totalmente independiente al proceso; es sustancial y material. Ejemplo: persona que presencia unos hechos.
  • Medio: Es la actividad para llevar la fuente de prueba al proceso; se forma durante el proceso y pertenece a él; es adjetivo y formal; es lo que nos importa, pues esta actividad solo se realiza en el proceso. Ejemplo: declaración del testigo.

Licitud de las Fuentes de Prueba

Artículo 11 LOPJ: “No surtirán efectos las pruebas obtenidas directa o indirectamente violentando los derechos fundamentales”. Precepto interpretado por SSTC 11/1984 y 64/1986. Se ha de distinguir qué derechos se vulneran:

  • Derechos Fundamentales absolutos: si son vulnerados, la prueba carece de validez.
  • Derechos Fundamentales relativos: regla general, si son violentados, la prueba carece de validez, pero estos han de compatibilizarse con otros también fundamentales.

Artículo 287 LEC: “Cuando una parte entienda que en la obtención u origen de alguna prueba admitida se han vulnerado los derechos fundamentales, habrá de alegarlo de inmediato con traslado a las demás partes”.

El incidente de la licitud se debatirá entre las partes al inicio del juicio, antes de que dé comienzo la práctica de la prueba. El juez puede cuestionar de oficio la licitud de la prueba, artículo 287.1.II LEC.

Procedimiento Probatorio

Rige el principio de oralidad, aunque el Juez puede reservarse el pronunciamiento a una resolución escrita. Una vez fijados los hechos controvertidos, se procede a la proposición por cada parte de los medios concretos de prueba. Una vez propuestos, se procede a la admisión de estos. El juez puede inadmitir por:

  • No referirse a hecho controvertido
  • No guardar relación con el objeto del proceso o del debate (impertinencia)
  • Porque el medio probatorio no es el que procede para el fin que se persigue (inutilidad)

La decisión oral del Juez de admitir o inadmitir prueba es recurrible en reposición (al tratarse de decisión oral, no hay que hacer depósito) y la desestimación del recurso obliga a consignar protesto para hacer valer el derecho en la segunda instancia.

Práctica de la Prueba

  • Inmediación: el juez que ha de dictar sentencia ha de presenciar y practicar personalmente la prueba.
  • Contradicción: han de estar presentes y poder intervenir ambas partes.
  • Publicidad: pues se practicará en audiencia pública. Excepción: cuando afecten a la intimidad de las personas (estado civil).
  • Documentación: por medio de acta, pero han de registrarse en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen bajo la fe del secretario judicial.
  • Orden de la práctica: se practica en unidad de acto en la sede del tribunal, artículo 300 LEC (aunque puede alterarse).

Excepciones:

  • Que la prueba la practique el mismo juez, pero fuera de la sede del Tribunal dentro de su partido o circunscripción (reconocimiento judicial de un campo).
  • Que se haya de practicar fuera de la circunscripción o partido judicial del juez que conoce el asunto. Ejemplo: Declaración de un testigo impedido. Se recurre al auxilio judicial.

Anticipación de la Prueba

Regulación: artículos 293 a 296 LEC. Consiste en la práctica de cualquier medio de prueba antes del juicio.

Supuestos

  • Antes de iniciar el proceso: Sólo puede pedirla el futuro demandante, que dirigirá su petición al órgano judicial que estime será el competente, indicando la persona o personas a las que pretende demandar para que sean citadas al menos 5 días antes de la práctica de la prueba. El demandante habrá de interponer la demanda en el plazo de 2 meses desde la práctica de la prueba.
  • Durante el curso del proceso: Puede pedirlo cualquiera de las partes cuando, por el estado de las personas o de las cosas, se presuma que no podrá practicarse en el momento procesal oportuno. Ha de practicarse ANTES del inicio del juicio.

Aseguramiento de la Prueba

Ante un riesgo por actividades humanas o naturales que puedan alterar o destruir objetos materiales o estados de cosas, haciendo imposible que se practique un medio de prueba. Regulado en los artículos 297 y 298 LEC.

Medidas a adoptar por el Tribunal

  • La conservación de las cosas o situaciones.
  • El mandato de hacer o no hacer con apercibimiento de desobediencia a la autoridad.
  • Dejar constancia fehaciente de la realidad de la cosa o de la situación con sus características.

Quien pida el aseguramiento ha de pedir en concreto la medida a adoptar, si bien el juez puede adoptar otra que considere más idónea.

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