Los Medios de Prueba Personales en el Proceso Judicial

Enviado por Chuletator online y clasificado en Derecho

Escrito el en español con un tamaño de 4,75 KB

Los Medios de Prueba Personales

Se denominan medios de prueba personales aquellos cuya fuente de prueba es una persona, a quien corresponde acreditar la certeza positiva o negativa de los hechos afirmados por las partes en sus escritos de alegaciones.

Interrogatorio de Parte

Es un medio de prueba consistente en la acreditación de un hecho en que ha participado el litigante contrario, a través de su declaración ante el juez acerca de tal hecho. Se trata de preguntar a la contraparte sobre hechos que se encuentran recogidos en la demanda o la contestación, y en los que ella ha intervenido, para que diga si se produjeron o no tal y como resultan afirmados en los escritos alegatorios.

El interrogatorio se practica oralmente, en presencia judicial. El declarante desconoce las preguntas que se le van a formular, lo que lo convierte en un medio de prueba mucho más fiable.

Sujetos de la prueba

Solo se puede interrogar a la parte contraria, o a los colitigantes que están en la misma posición procesal que el proponente, pero existen entre ellos intereses contrapuestos.

El citado a declarar tiene la carga de comparecer y de contestar sin evasivas a las preguntas que se le formulen. No tiene obligación de decir la verdad en las respuestas que dé a las cuestiones que se le plantean.

Cuando la parte es una persona jurídica, debe declarar la persona física que intervino directamente en el hecho controvertido.

Si la parte a la que se llama a interrogatorio es el Estado u otra entidad pública, el interrogatorio se debe realizar por escrito, respondiendo a unas preguntas que se han debido formular previamente.

Objeto del interrogatorio

Debe versar sobre hechos y circunstancias personales del declarante que resulten relevantes.

Procedimiento

Si existen varios declarantes, el interrogatorio se tiene que realizar por separado, sin que unos interrogados conozcan lo que han declarado los otros.

Si el interrogado no puede desplazarse a la sede del Tribunal, cabe que se le realice un interrogatorio domiciliario.

Valoración de la prueba

Es valorada libremente por el Tribunal.

Interrogatorio de Testigos

Se trata de acreditar la certeza positiva o negativa de un hecho afirmado por una de las partes a través de la declaración de un tercero (el testigo), quien ha tenido conocimiento de tal hecho por medio de alguno de sus sentidos. Se trata de una prueba de naturaleza personal, dado que la fuente de la prueba es una persona.

Requisitos subjetivos

Puede ser testigo cualquier persona física que haya percibido algún hecho relevante para el proceso, siempre que tenga capacidad suficiente para dar razón de lo conocido.

Las personas que declaran como testigos tienen una triple obligación:

  • Comparecer, bajo sanción económica e incluso penal por desobediencia.
  • Declarar (juicio o vista).
  • Decir la verdad (si no, pueden incurrir en un delito de falso testimonio).

El testigo tiene derecho a ser indemnizado por los gastos y perjuicios que le origine su actuación en el proceso.

Las personas jurídicas no pueden ser testigos. Sin embargo, la LEC prevé una testifical especial, que a veces se ha denominado "prueba por informes", que tiene lugar cuando se solicita a una entidad que aporte al proceso una información de la que ella dispone.

En el caso de testifical particular, que la LEC denomina "testigo-perito", se trata de aquella persona que, además de haber presenciado el hecho controvertido, tiene conocimientos especializados sobre la materia; su testimonio es especialmente convincente.

Objeto de la prueba testifical

Lo define la LEC, Art. 360: los hechos controvertidos de los que algún sujeto haya tenido noticia.

Procedimiento

El testigo inicia su declaración y el Juez procede a formularle una serie de preguntas personales. Se le interroga sobre los hechos de los que ha tenido noticia. El testigo será interrogado por las partes no proponentes de la prueba (principio de adquisición procesal): una vez admitida e iniciada la práctica de una fuente de prueba, esta pasa a formar parte del acervo probatorio y puede ser utilizada por cualquiera de las partes. Se prevé incluso el interrogatorio por el Juez.

Si el testigo no puede desplazarse a la sede del Tribunal, se puede practicar el interrogatorio en su domicilio, bien realizado por el juez o por auxilio judicial.

Valoración de la declaración testifical

Será libre.

Entradas relacionadas: