Medios de Ejecución Forzosa y Actos Presuntos en el Procedimiento Administrativo

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Medios de Ejecución Forzosa

Maticemos en el apartado 1:

  • 1. Apremio sobre el patrimonio: Cuando una obligación no sea de naturaleza personalísima, la Administración podrá actuar contra el patrimonio del interesado.
  • 2. Ejecución subsidiaria: Si el administrado no cumple aquello a lo que está obligado, terceras personas identificadas por ley podrán realizar este tipo de prestaciones, siempre que la prestación no sea de naturaleza personalísima.
  • 3. Multa coercitiva: No tiene el carácter de sanción y supone para el interesado el pago de cantidades que se irán reiterando en el tiempo, hasta que el administrado cumpla con su obligación.
  • 4. Compulsión sobre las personas: Conjunto de actuaciones que, mediante el uso de la fuerza física, obligan al administrado a actuar en el sentido marcado por la Administración. En ningún caso los medios de ejecución forzosa pueden ser considerados como sanción y no pueden llevar aparejada la privación de libertad.

1. Actos Presuntos

La Administración resuelve el acto de dos maneras:

1. Resolución Expresa

Aquella en la que la Administración hace pública su voluntad.

2. Resolución Tácita

Aquella donde la Administración no expresa su voluntad y el administrado puede suponer el sentido de la resolución, que puede ser de dos tipos:

  • A) Silencio Negativo: El administrado puede suponer, sin resolución expresa, que su pretensión ha sido denegada.
  • B) Silencio Positivo: El administrado puede suponer que su prestación ha sido aceptada.

El silencio administrativo se encuentra regulado en los (Artículos 24-25 de la Ley 39/2015).

Es importante destacar que el silencio negativo no puede considerarse como una forma de terminación del proceso administrativo. Por el contrario, cuando el silencio sea positivo (estimatorio), el interesado podrá considerar que es una forma de terminación del procedimiento administrativo a los efectos que considere oportunos, entre ellos, la posibilidad de acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.

2. La Ejecutoriedad de los Actos Administrativos

El acto administrativo perfecto puede llevar aparejados defectos que pueden ser invocados de las siguientes formas:

A) Revisión por la propia Administración

La propia Administración puede realizar la revisión de los actos administrativos según lo estipulado en el (Art. 106 y siguientes de la Ley 39/2015).

Artículo 106 de la Ley 39/2015

Cuando un acto administrativo sea dictado contraviniendo el contenido del apartado 1 del (Art. 47 de la Ley 39/2015), se considerará un acto nulo de pleno derecho.

En estos casos, la propia Administración, previo informe favorable del Consejo de Estado o del órgano autonómico que tenga transferida la competencia, podrá declarar la anulabilidad de la actuación administrativa.

B) Nulidad por vulneración constitucional

Cuando la nulidad derive del (Apartado 2 del Art. 47 de la Ley 39/2015), es decir, por la vulneración de la Constitución o de una Ley, no será preceptivo el informe favorable del Consejo de Estado.

C) Plazos de revisión

Cuando se trate de anulabilidad, la revisión podrá realizarse en cualquier momento.

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