Medios de Control Constitucional en México: Amparo, Controversias y Acciones de Inconstitucionalidad

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Medios de Control Constitucional en México

Los medios de control constitucional son instrumentos que se utilizan para defender y mantener el orden establecido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Existen medios de control no jurisdiccionales, como las recomendaciones emitidas por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el juicio político. Las primeras están a cargo de la propia CNDH, y el segundo, del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.

1. Juicio de Amparo

Es un medio de control constitucional cuyo objeto plantea la resolución de controversias entre normas generales y actos u omisiones de autoridades que contravengan o vulneren los derechos humanos, o restrinjan la soberanía de los Estados o la Federación.

Partes en el Juicio de Amparo

  • Quejoso: Es el titular de un derecho subjetivo o de un interés legítimo, el cual es afectado por un acto u omisión de la Autoridad Responsable o una norma general en relación con sus derechos humanos.
  • Autoridad Responsable: Es la parte de quien emana el acto reclamado y contra quien se demanda la protección de la justicia federal en el amparo.
  • Tercero Interesado: Es la persona con el interés jurídico de que continúe el acto reclamado del quejoso.
  • Ministerio Público: Es una institución que forma parte en todos los juicios de amparo; su función es velar por la procuración de justicia.

Existen dos vías para la provisión del Juicio de Amparo: una directa y otra indirecta, dependiendo del acto reclamado y la trascendencia que pueda tener una resolución en el juicio de origen.

  • Amparo Indirecto: Procede contra actos u omisiones de autoridad, así como de los particulares que realicen funciones comparables o los de autoridad, y normas generales que causen un perjuicio al quejoso. Los competentes para resolver este tipo de asuntos son los Juzgados de Distrito y los Tribunales Unitarios de Circuito.
  • Amparo Directo: Procede contra sentencias definitivas o resoluciones que pongan fin al juicio, o que resulten trascendentales para el fallo final. Los competentes para conocer de esta vía son los Tribunales Colegiados de Circuito.

2. Controversia Constitucional

Tiene por objeto resolver los conflictos competenciales que surjan entre poderes y organismos federales o estatales. Se excluye el Poder Judicial Federal, ya que es este el que, a través de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), resuelve el conflicto. Es importante mencionar que por medio de este juicio no se resuelve.

¿Quiénes intervienen?

  • Actor o Demandante: Es la entidad, poder u órgano que promueve la controversia, que sufrió un agravio o daño con motivo de la norma general o acto emitido por la parte demandante.
  • Demandado: Es decir, el poder, el órgano, la entidad federal, estatal o municipal que emitió la norma general y que realizó el acto que causa el agravio al actor. Es posible que exista más de una parte demandada.
  • Tercero Interesado: Esta figura corresponde a las entidades, poderes u órganos que, sin tener el carácter de promoventes o parte demandada, pudiesen resultar afectados por la sentencia que se dicte en el asunto. Es posible que exista más de un tercero interesado.

¿Cómo se tramita?

  1. Presentación de la demanda ante la SCJN.
  2. Se designa un ministro instructor.
  3. Prevenir, admitir o desechar.
  4. Si se admite, es emplazado el demandado con copia de la demanda.
  5. Lapso de 30 días.
  6. Contestación de la demanda (allanamiento, contestación de la demanda en 30 días).
  7. Ampliación de la demanda (15 días).
  8. Audiencia de ofrecimiento y desahogo de pruebas.
  9. Pruebas para mejor proveer.
  10. Proyecto de sentencia.
  11. Sesión pública del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

¿Qué es la suspensión del acto reclamado en el juicio de controversia constitucional? Es una orden que dicta el ministro instructor, de oficio o a solicitud de la parte interesada, que tiene por finalidad detener o interrumpir los efectos del acto que se reclama. La suspensión dura hasta que se dicta sentencia definitiva.

¿En qué casos no se puede conceder?

  • Que la controversia constitucional se presente únicamente contra una o varias normas generales o cuando implique la transgresión de algún derecho humano.
  • Que al otorgarle la suspensión se ponga en peligro la seguridad, la economía o las instituciones fundamentales del Estado mexicano.
  • Cuando se pueda afectar gravemente a la sociedad.

3. Acción de Inconstitucionalidad

Medio de control constitucional que se tramita ante la SCJN cuando se considera que una norma general (ley, tratado internacional, reglamento o decreto) no respeta lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). La acción de inconstitucionalidad tiene por objeto garantizar que la Constitución Federal sea cumplida.

Quiénes pueden presentar una acción de inconstitucionalidad

  • El 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.
  • El 33% de los integrantes de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión.
  • La Fiscalía General de la República.
  • El 33% de los integrantes de la legislatura de las entidades federativas.
  • Los partidos políticos con registro nacional o estatal.
  • La CNDH.
  • Los organismos de protección de los derechos humanos de las entidades federativas.
  • El Ejecutivo Federal, por conducto de la Consejería Jurídica del Gobierno.

¿Cuál es el plazo para presentar una acción de inconstitucionalidad? El plazo es de 30 días naturales y se cuenta a partir del día siguiente a la fecha en que la norma que se impugna es publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) o bien en el periódico oficial del estado.

¿Cómo se tramita?

  1. Se presenta ante la SCJN.
  2. Se designa ministro instructor.
  3. Previene, admite o desecha.
  4. Se solicita informe al emisor y promulgador (15 días) y se le va a dar vista a la Fiscalía General de la República.
  5. Formular alegatos (5 días).
  6. Proyecto de sentencia.
  7. Se somete a una sesión pública del Pleno de la SCJN para aprobarla, desecharla o modificarla (se requieren 8 votos; si no se alcanzan, se desecha y se archiva).

¿Una norma impugnada tiene vigencia durante el trámite de la acción de inconstitucionalidad? En lo general, la presentación de una acción de inconstitucionalidad ante la SCJN no implica la suspensión de la vigencia de la norma cuestionada, solo cuando implica una transgresión irreversible de un derecho humano.

¿Qué efectos tiene que se declare la invalidez de una norma general? La norma general declarada inconstitucional deja de tener vigencia, es decir, que no vuelve a aplicarse. La decisión de inconstitucionalidad que emite la SCJN como Tribunal Constitucional tiene efectos para toda la sociedad. Se publica en el DOF, en el Semanario Judicial de la Federación y en el órgano oficial en que dicha norma se hubiera aplicado.

4. Recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos

En congruencia con el artículo 102, apartado B, último párrafo, del mismo ordenamiento, que faculta a la CNDH para investigar las violaciones graves de los derechos humanos, sistemáticamente con la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

5. Medios de Control Constitucional en Materia Electoral

En el marco jurídico mexicano, corresponde al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolver en forma definitiva los medios de control constitucional en materia electoral.

6. Juicio Político

El juicio político, como procedimiento jurídico, tiene por objeto el análisis y la investigación de las conductas de los servidores públicos cuando, en ejercicio de sus funciones, incurran en actos u omisiones que vulneren los intereses públicos fundamentales de la nación, cuya resolución involucra la destitución del cargo o inhabilitación para obtener otro.

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