Medidas Sustitutivas y Elementos del Derecho Penal: Conceptos Clave
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Medidas Sustitutivas
Módulo V
- Esta medida está en el artículo 264 del Código Procesal Penal (CPP). Se refiere a la permanencia en la residencia del imputado o en custodia de otra persona, ya sea sin vigilancia alguna.
R// Arresto domiciliario - Puede efectuarse por medio del imputado o bien por otra persona, mediante el depósito de dinero o valor.
R// Caución económica - Artículo 278 del CPP. Medida de coerción para garantizar la multa o la reparación.
R// El embargo
Módulo VI
- Razón de ser del derecho penal y razón de la existencia de toda actividad punitiva del Estado.
R// Delito - Dónde aparece por primera vez la valoración subjetiva del delito.
R// Roma - Qué significa noxa o noxia.
R// Daño - Todo comportamiento derivado de la voluntad, y la voluntad implica siempre una finalidad.
R// Acción - Está contenida en las normas penales o es la encuadrabilidad de la conducta humana.
R// Tipicidad del delito - Acción que encierra una conducta antisocial que tiende a lesionar o colocar en peligro un bien jurídico.
R// Antijuricidad del delito
Módulo VII
- Juicio de reproche que se realiza al autor de un hecho delictivo al realizar una conducta antijurídica.
R// Culpabilidad - Es el deber jurídico que incumbe al individuo de dar cuenta del hecho realizado.
R// Responsabilidad - Es aquel que no puede adecuar su comportamiento para no infringir una norma.
R// Imputabilidad
Medidas Sustitutivas
Módulo VIII
- Artículo 23.1 del Código Penal (CP). Acción típica y antijurídica que no podrá ser castigada con una de las penas.
R// Minoría de edad - La persona debe padecer alguna enfermedad mental o sufrir un desarrollo físico incompleto.
R// Requisito biológico - La enfermedad o el retraso tienen como consecuencia la falta de comprensión de la ilicitud del hecho.
R// Requisito psicológico - Una pérdida de la imputabilidad de forma temporal: estado emocional fuerte, drogas, alcohol.
R// Trastorno mental transitorio
Módulo IX
- Basta que se suponga que el hecho es jurídicamente prohibido.
R// Error de prohibición - Cuando recae sobre el conocimiento de la norma prohibida. Ejemplo: extranjero que ignora que la tenencia de marihuana es delito en Guatemala.
R// Error sobre conocimiento directo - Recae sobre el permiso o causa de justificación. Ejemplo: sujeto cree que le disparan y en realidad nunca existió el arma.
R// Error sobre conocimiento indirecto - Ejemplo: comunidad indígena que no entiende que el consumo de drogas sean conductas delictivas, incluso si se conoce intelectualmente la prohibición.
R// Error de comprensión (comprender) - Se ha negado la posibilidad de eximir de responsabilidad penal. La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento. Artículo 25, inciso 30 del CP.
R// Tratamiento legal - Este se da cuando el bien en peligro sea de igual entidad al bien dañado. CP 24, inciso 20.
R// Estado de necesidad culpante - Se da en aquellos supuestos en que se comete un injusto impulsado por miedo invencible.
R// Miedo invencible
Medidas Sustitutivas
Módulo X
- Conocida como época bárbara, accede a los instintos básicos de una reacción ante un daño.
R// Época de la venganza privada - En el nombre de Dios, los jueces juzgaban en su nombre. En este tiempo, los sacerdotes eran los jueces. Pueblo hebreo.
R// Época de la venganza divina - Esta época tuvo excesos por la aplicación de penas inhumanas. Ocurrieron torturas y calabozos.
R// Época de la venganza pública - Fue causada por los excesos cometidos en la venganza pública.
R// Período humanitario - Se inicia con la obra de Cesare Bonensana y la escuela positivista.
R// Etapa científica - Teoría del castigo derivado de la ley del talión.
R// Teorías absolutas - Normas inspiradas en la ley del talión y normas correspondientes a sistemas jurídicos.
R// Teorías relativas - Hacen incidir sobre la pena un carácter absoluto y uno o más relativos.
R// Teoría mixta - Compensarse mediante la imposición de un mal penal y alcanzar la justicia.
R// Teoría de la justa retribución - Es necesaria cuando las demás funciones reparatorias no son suficientes.
R// Teoría de Makel - Radica en sus efectos intimidatorios para los hombres de su conducta antijurídica.
R// Teoría de la prevención general - No castigar, sino corregir.
R// Teoría de la rehabilitación
Medidas Sustitutivas
Módulo XI
- Consecuencia jurídica del delito. Consiste en la privación de ciertos bienes jurídicos.
R// La pena - Características de la pena.
R// Se convierte en un sufrimiento para el condenado al sentir la restricción de sus bienes jurídicos, ya sea físico, moral o espiritual - Causar temor al sujeto que comete la conducta ilegal.
R// Intimidatoria - Causa cierta afectación al criminal para prevenir la reincidencia.
R// Dolorosa - La pena debe ser impuesta al autor culpable.
R// Personal - Debe ser necesaria, así como también suficiente e independiente.
R// Necesaria y suficiente - Derecho a un proceso público y sin dilaciones.
R// Pronta e ineludible - Característica que consiste en que el responsable de un delito no sufra una condena si rebasa los límites de la infracción.
R// Proporcional - Se refiere a que las penas impuestas van a repercutir especialmente en las partes que son establecidas.
R// Individualizada - Debe causar cierta afectación o aflicción al delincuente para evitar futuros delitos.
R// Aflictiva - Debe ser un ejemplo a nivel individual y general para prevenir otros delitos.
R// Ejemplar - Que exista previamente en la ley. Es necesario que se cumpla el principio de legalidad.
R// Legal - Toda pena debe tender a corregir al sujeto que comete un delito.
R// Correctiva
Medidas Sustitutivas
Módulo XII
- Funciones de la pena.
R// *Debe orientarse al principio de legalidad.
*Debe tener la prevención de delitos entendidos como comportamientos.
*Respetar y atender a toda minoría y todo ciudadano. - Tipos de penas principales.
R// De muerte, prisión, arresto, multa. Artículo 14 del CP. - Tipos de penas accesorias.
R// Inhabilitación absoluta, especial, expulsión de extranjeros del territorio nacional. Artículo 42 del CP.
Penas Principales
- Pena de muerte.
R// Artículo 43 del CP, artículo 18 de la Constitución. - Pena de prisión.
R// Artículo 44 del CP. - Pena de arresto.
R// Artículo 45 del CP. - Pena de multa.
R// Artículos 52, 53 y 55 del CP. - Inhabilitación absoluta y especial.
R// Artículos 56 y 57 del CP. - Suspensión de derechos políticos, comiso y publicación de sentencia.
R// Artículos 59, 60 y 61 del CP. - Aplicación de la pena.
R// *Toda pena señalada en la ley para un delito.
*Al autor de tentativa y al cómplice de delito se le impondrá la pena señalada.
*A los cómplices de tentativa se les impondrá la pena que la ley señala.
*La ley dispone que se aumente o disminuya una pena en una cuota determinada.
*Las condenas se computarán desde la fecha en que el reo hubiese sido detenido.