Medidas de Seguridad en el Derecho Penal: Tipos, Aplicación y Extinción

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Las Medidas de Seguridad en el Derecho Penal: Tipos y Aplicación

Las medidas de seguridad son instrumentos complementarios o alternativos a las penas, con el objetivo de proteger a la sociedad y rehabilitar a los individuos considerados peligrosos o inimputables. Estas medidas se aplican según lo dispuesto en el Artículo 92, y se dividen en tres categorías principales: socioeducativas, curativas y eliminativas.


1. Medidas de Seguridad Socioeducativas

Estas medidas se aplican a menores de edad que cometen infracciones graves o gravísimas de la ley penal. Aunque no son consideradas penas, tienen un impacto similar, ya que buscan educar y rehabilitar al infractor.

  • Normativa aplicable: Artículo 92, inciso 1°.
  • Características principales:
    • Se aplican exclusivamente a menores de edad inimputables.
    • Su duración máxima es de 10 años.
    • Aunque son calificadas como socioeducativas, en la práctica suelen implicar privaciones de libertad similares a las de centros para adultos, pero adaptadas para menores.
  • Cese de la medida: Finaliza al cumplirse el plazo establecido en la sentencia.

2. Medidas de Seguridad Curativas

Estas medidas se dirigen a personas inimputables por razones patológicas, como enfermedades mentales o trastornos graves. Buscan la rehabilitación y tratamiento del individuo, bajo condiciones que garanticen la seguridad pública.

  • Normativa aplicable: Artículo 92, inciso 2°.
  • Características principales:
    • Pueden incluir internación en instituciones psiquiátricas o tratamiento ambulatorio.
    • No tienen un tiempo mínimo ni máximo determinado. Su duración depende del diagnóstico médico y la evaluación de peritos.
    • Habitualmente, los juzgados de ejecución penal monitorean estas medidas, pero pueden quedar pendientes hasta que un informe pericial determine la recuperación del sujeto.
  • Cese de la medida: Cuando la patología que justificó la medida desaparezca o el sujeto sea considerado apto para reintegrarse a la sociedad.

3. Medidas de Seguridad Eliminativas

Estas medidas se aplican a delincuentes habituales o individuos considerados altamente peligrosos, especialmente en casos de delitos de excepcional gravedad.

  • Normativa aplicable: Artículo 92, inciso 3°.
  • Características principales:
    • Se aplican junto con penas privativas de libertad.
    • Buscan eliminar el peligro que el individuo representa para la sociedad.
    • Tienen una duración mínima de 1 año y máxima de 15 años, según lo dispuesto en la sentencia.
  • Cese de la medida: Al cumplirse el plazo establecido en la sentencia.

Causas de Extinción de las Medidas de Seguridad

  • Artículo 107: La muerte del reo extingue cualquier medida de seguridad en curso.
  • Artículo 108: La amnistía también puede extinguir las medidas de seguridad, salvo que se establezca lo contrario en la ley.

Prescripción de las Medidas de Seguridad

  • Artículo 117: Regula la prescripción de las medidas de seguridad, dependiendo de la naturaleza del delito y los plazos establecidos para su cumplimiento.
    • Ejemplo: Las medidas de seguridad por delitos con penas de inhabilitación absoluta prescriben en 4 años, mientras que las de inhabilitación especial prescriben en 2 años.

Criterios para la Aplicación de Medidas de Seguridad

  • Artículo 86: El juez debe considerar factores como:
    • La peligrosidad del sujeto: Evaluada como un juicio de probabilidad sobre la posibilidad de reincidencia.
    • Las circunstancias agravantes y atenuantes: Se analiza no solo su cantidad, sino su calidad, incluyendo antecedentes personales y motivaciones del hecho.
    • La gravedad del delito: Mide el impacto en el bien jurídico protegido y el grado de lesión ocasionado.

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