Medidas de Seguridad en el Derecho Penal Español
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Las consecuencias de la expulsión de extranjeros en España
Incumplimiento de la prohibición de entrada
Respecto a la prohibición de entrada en España tras una expulsión, el Art. 58 de la LOEx establece:
- Un plazo máximo ordinario de 5 años.
- Un plazo de hasta 10 años cuando el extranjero suponga una amenaza grave para el orden público, la seguridad pública, la seguridad nacional o para la salud pública.
- La prohibición de regreso a España se extiende a todo el territorio europeo donde se aplica el Convenio de Schengen.
Si el extranjero expulsado regresa a España antes del plazo establecido:
- Cumplirá las penas que fueron sustituidas, salvo que el Juez o Tribunal las reduzca.
- Si es sorprendido en la frontera, será expulsado directamente por la autoridad gubernativa, reiniciando el plazo de prohibición de entrada (Art. 89.7 del C.P.).
Diferencias según el lugar de la detención
Las consecuencias varían si el extranjero es sorprendido dentro del territorio español o en la frontera:
- Dentro del territorio: Cumplirá la pena privativa de libertad que hubiera sido sustituida.
- En la frontera: Se procederá a la devolución gubernativa a su país de origen (Art. 58.3 de la LOEx).
Las medidas de seguridad
Las medidas de seguridad son medidas de carácter preventivo, curativo o educativo que se aplican a personas declaradas culpables de delitos, pero exentas, total o parcialmente, de responsabilidad criminal. Son culpables, pero alguna circunstancia personal les impide ser totalmente imputables.
Requisitos para su aplicación:
- Que el sujeto haya cometido un delito.
- Que exista un pronóstico de probabilidad de comisión de nuevos delitos, basado en las circunstancias del delito y las circunstancias personales del sujeto.
- Si la pena prevista para el delito no es privativa de libertad, la medida de seguridad tampoco puede serlo.
Medidas privativas de libertad:
- El internamiento en centro psiquiátrico.
- El internamiento en centro de deshabituación.
- El internamiento en centro educativo especial.
Medidas no privativas de libertad (hasta 5 años):
- Carácter socio-sanitario.
- Sumisión a tratamiento externo en centros médicos o establecimientos de obligación de residir en un lugar determinado.
- Prohibición de residir en un lugar o territorio designado, con obligación de declarar el domicilio.
- Prohibición de acudir a determinados lugares o eventos (espectáculos deportivos o culturales, establecimientos de bebidas alcohólicas o de juego).
- Custodia familiar: El sujeto queda bajo el cuidado y vigilancia de un familiar, quien la ejerce en relación con el Juez de Vigilancia.
- Sometimiento a programas formativos, culturales, educativos, profesionales, de educación sexual, etc.
- Prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima, sus familiares u otras personas determinadas por el juez.
Medidas no privativas de libertad (hasta 10 años):
- La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.
- La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
Aplicación de las medidas:
- La medida de seguridad la acuerda el Juez o Tribunal Sentenciador.
- Durante su vigencia, el juez, a propuesta del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria (Servicios Sociales), puede:
- Mantenerla.
- Decretar su cese por desaparición de la peligrosidad.
- Sustituirla por otra más adecuada.
- Suspenderla temporalmente.
- Establecer una pena y medida conjuntas.
- Declarar que ha habido quebrantamiento.
A quienes se les aplican:
Existen 4 supuestos de aplicación:
- Exentos totales de responsabilidad penal por anomalías o alteraciones psíquicas.
- Exentos totales de responsabilidad penal por intoxicación por alcohol u otras drogas, o por síndrome de abstinencia.
- Exentos totales de responsabilidad penal por sufrir alguna alteración de la percepción de la realidad desde el nacimiento o la niñez.